II.6. Recurso de casación de Pastora Cristina Choque Espinoza
En este punto señala el señor Zuleta Buitrago, que la errónea aplicación “consiste en no analizar e incluir cada una de las cinco modalidades descritas en [el art. 11 del CP] tiene la peculiaridades que no se ajustan a la condición de abogado” (sic) pues las cinco condiciones contenidas no se vinculan con el ejercicio de la profesión de abogado y sus particularidades.
II.6. Recurso de casación de Pastora Cristina Choque Espinoza
- Por memoriales presentados el 30 de julio, 24 de octubre, 14, 16 y 30 de
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Carlo Marvin Ramírez Aramayo (fa
- De los memoriales de casación se extraen los siguientes motivos
- Previa referencia a los antecedentes de la sentencia y el Auto de Vista impugnado y
- En mérito a las previsiones relativas a un recurso efectivo conforme el art
- II.2. Recurso de casación de Gabriela Geraldine Zapata Montaño
- 1) El Tribunal de apelación convalidó actividad procesal defectuosa absoluta, incurriendo en vicio de fundamentación
- b
- c
- d
- Con tal argumento e invocando el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004,
- g
- h
- Prosigue en sentido que a fs
- a
- Considera la recurrente que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta el reclamo sobre
- Expresa que por el art
- El particular reclamado en casación se vincula a una supuesta omisión de parte del Tribunal
- Expresa que una correcta valoración de la prueba debió exigir que el Ministerio Público presente
- Reclama que en su caso la investigación tuvo origen tan solo en la carta MTILCC/VMLCC/206
- El Auto de Vista no brinda fundamentos claros y precisos que respondan cada punto impugnado,
- e
- f
- II.3. Recurso de casación de Ricardo Abelardo Alegría Sequeiros
- Previa reseña de los antecedentes del proceso, el señor Alegría Sequeiros, manifiesta que “la Sala
- Plantea como agravio en casación el hecho que la Sala Penal Segunda comprenda que su
- Sobre el mismo particular, censura que los supuestos beneficios de recursos del Estado de los
- Invoca como precedentes contradictorios los AASS 178 de 17 de mayo de 2006, 221 de
- Refiriendo que a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, reclamó la falta del
- A decir del recurrente “los miembros de la Sala Penal Segunda, informaron que se cumplió
- Bajo el rótulo de “incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva” (sic), el recurrente
- Formula que aquella variación de hechos atenta la regulación ordenada por el principio de congruencia
- II.4. Recurso de casación de Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional
- Previo señalamiento de antecedentes procesales, el señor García Mollinedo representando al Ministerio de Justicia y
- Denuncia también que con falta de fundamentación la Sentencia en un mismo acto absolvió a
- De igual forma, denuncia que el Tribunal de apelación no brindó pronunciamiento sobre el reclamo
- II.5. Recurso de casación de Walter Humberto Antonio Zuleta Buitrago
- Invocando los arts
- Considera que con tal hecho se infringieron los arts
- Manifiesta que esa situación lo dejó en indefensión absoluta, relatando que en etapas preliminar, preparatoria
- Haciendo referencia al criterio jurisprudencial del Auto Supremo 131/2016-RRC de 27 de agosto, formula:
- Considera también que en su caso se vulneró “la característica de amplitud del derecho
- Alega también, que el defensor de oficio “simplemente se limitó a cumplir una formalidad
- Estos hechos, conforme la relación del recurso, configuran violación al derecho a la defensa garantizado
- Prosigue en sentido, que ni en la sentencia menos en el Auto de Vista se
- Califica como hechos no probados que determinarían la inexistencia de prueba que sostenga culpa en
- 5) Bajo el rótulo de “errónea interpretación del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas art
- Sobre el mismo particular, agrega que, “nunca se entregó a la sra
- 6) Manifiesta como reclamo, el hecho que la sentencia declarase la culpabilidad por presunta materialización de
- 7) Igualmente califica que la Sentencia, contiene el defecto del art
- 8) Expresa que la Sentencia se basa en hechos no debatidos en juico, como ser, que
- II.6. Recurso de casación de Pastora Cristina Choque Espinoza
- Considera que el Tribunal de origen estableció su culpabilidad “por el incumplimiento de deberes situación
- Manifiesta que el marco legal de derecho administrativo formado por la Ley 1178 [arts
- Planteando que “la preclusión en cuanto a los proceso si puede ser revisable siempre y
- En el caso de la atestación de Bruno Rubí, a partir de lo plasmado en
- De la prueba signada como MP-140, que fue “informe de flujo de llamadas entrantes y
- Reclama la señora Choque Espinoza que la prueba MP-150, referida al flujo de llamadas telefónicas
- Declara la recurrente que su testigo de descargo, MZP, contaminó el juicio oral, al
- Exponiendo extractos de Sentencias de la Corte Constitucional de la República de Colombia, en torno
- Argumenta que “al no ser 4 personas ni demostrar vínculo con los acusados” (sic) la
- Agrega que de “convalidarse estos extremos el estado boliviano nuevamente se vería en una situación
- Denuncia que en el Auto de Vista 031/2017, revalorizó prueba, pues “toma en cuenta
- II.7. Recurso de casación de Carlo Marvin Ramírez Aramayo
- Previa reseña de los antecedentes del proceso, relatando cuestiones inherentes a los hechos que le
- Tal situación es calificada como una dicotomía al interior de la Sentencia y contraviene lo
- “…incorrecta aplicación de la Ley 004 sin considerar la Convención de Naciones Unidad de Lucha
- Lo expresado conduce –dice el recurrente- a considerar la existencia de una inadecuada aplicación del
- Luego de una extensa relación de antecedentes sobre datos de la investigación, aspectos referenciales de
- Agrega que el yerro incurrido por el Tribunal de apelación, fue también presente en la
- No se consideró que indistintamente el origen la pretensión punitiva proviene de dos fuentes, de
- Agrega que por la calidad de delito propio, la comisión por parte de la imputada
- Al considerarse, en perspectiva del recurso, “un defecto de puro derecho” (sic) insta que el
- En el tercer motivo la entidad recurrente argumenta que existió errónea aplicación de la Ley
- El Ministerio de la Presidencia, arguye que su postura es comprobable, teniendo presente que: [i]
- En el caso concreto, la entidad recurrente manifiesta que el Tribunal aplicó de manera incorrecta
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV.1. Recurso de casación de Jimmy Ysrael Morales Cuba
- Con relación al primer motivo del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que
- Sobre el particular, la Sala asume que si bien es posible la consideración de sentencias
- Respecto al segundo motivo de casación, se verifica que en su planteamiento el imputado de
- IV.2. Recurso de casación de Gabriela Geraldine Zapata Montaño
- El tercer punto de este motivo, está referido a los cuestionamientos que hace la recurrente
- Ingresando al análisis de admisibilidad del tercer motivo que comprende a su vez varios planteamientos,
- A este análisis se suma el hecho de que la recurrente en el punto tercero,
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que las fundamentaciones vertidas en su
- Respecto del segundo motivo, en el que refiere que el Auto de Vista carece de
- Además, se constata que en este motivo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 724
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia bajo el rótulo de: “incongruencia entre la parte
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1382/2015-S de
- IV.4. Recurso de casación del representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional
- Sujeto a análisis de admisibilidad el presente recurso, se advierte que en el primer motivo,
- Respecto del segundo motivo, denuncia que la Sentencia de grado es incongruente y vulnera el
- Respecto de este motivo invoca la Sentencia Constitucional 1916/2012 de 12 de octubre, que no
- Con relación a este motivo el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, por lo que
- IV.5. Recurso de casación de Walter Humberto Antonio Zuleta Buitrago
- En este caso se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en los
- IV.6. Recurso de casación de Pastora Cristina Choque
- El primer motivo del recurso, se basa en una presunta transgresión del principio non bis
- La Sala considera que más allá de la exteriorización genérica de un supuesto desarreglo con
- En el segundo motivo del recurso, la recurrente alega una serie de supuestos que en
- Tales circunstancias, vistas en el texto del recurso dirigen sus cuestionamientos a la respuesta que
- Sobre el cuarto motivo de casación, la situación descrita en el segundo motivo del recurso
- IV.7. Recurso de casación de Carlo Marvin Ramírez Aramayo
- En el primer motivo del recurso el imputado alega que el Tribunal de sentencia, obró
- A lo ya expresado en un anterior recurso, debe añadirse que el argumento de admisibilidad
- No obstante ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de
- En el caso del segundo motivo, la sugerencia a una revisión oficiosa de parte de
- La revisión de cuestiones incidentales, no es atendible en esta fase procesal, pues este Tribunal
- Razones por la cuales el presente recurso de casación deviene en inadmisible
- De manera previa la Sala considera manifestar que el derecho a recurrir no debe desvincularse
- El texto del recurso supone tres cuestiones, cuyo eje troncal se sienta sobre una errónea
- Los requisitos extrañados, se tratan de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
