Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Respecto al segundo motivo de casación, se verifica que en su planteamiento el imputado de

En el caso de autos, se verifica que el recurrente se limita a glosar parcialmente una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin que resulte suficiente a los fines de contar con insumos necesarios para que esta Sala desarrolle la labor de contraste, al establecerse que el recurrente se limita a destacar un criterio sin la precisión fundada de la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, imposibilitando el análisis de fondo del presente motivo.

Respecto al segundo motivo de casación, se verifica que en su planteamiento el imputado de manera indistinta hace referencia a la Sentencia emitida en la causa y al Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida, cual si se tratasen de resoluciones judiciales similares, al cuestionar aspectos de manera conjunta que en todo caso están dirigidas al contenido de la sentencia como la falta de contrastación de su conducta con las pruebas, el uso de la prueba MP-127, la interpretación a las normas jurídicas que generaron la convicción del hecho, así como la falta de explicación entre pruebas y el hecho, cuando en todo caso correspondía impugnar de manera clara, precisa y fundada, la decisión y sobre todos las razones que la sustentaron y que fuera asumida por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista que resolvió la apelación restringida, que en definitiva es la resolución susceptible de ser impugnada de casación, teniendo en cuenta que la estructuración del recurso de casación en sí mismo, constituye el medio recursivo para impugnar un Auto de Vista, entendido como la resolución que decide sobre la apelación de una Sentencia; es decir, el acto impugnativo intermedio entre la Sentencia y la instancia casacional, tal como se desprende del art. 416 del CPP, cuando señala que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia