Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 2 La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo

0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 2 La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo. La infracción de la prohibición señalada en el inciso segundo constituye una práctica desleal grave, la que habilitará a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes. En el caso de negativa del empleador para retirar a los reemplazantes, la Inspección del Trabajo deberá denunciar al empleador al Juzgado de Letras del Trabajo conforme a las normas establecidas en los artículos 485 y siguientes, con excepción de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 486. El sindicato podrá iniciar esta acción o hacerse parte de la denuncia presentada por la Inspección del Trabajo. El Tribunal, revisados los antecedentes de la denuncia, ordenará al empleador el retiro inmediato de los reemplazantes en la primera resolución, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 492.”. Art. 403.- Prácticas desleales del empleador. Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. Entre otras, se considerarán las siguientes: (…) d) El reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga dentro del procedimiento de negociación colectica reglada del Título IV de este Libro.” Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente Refiere la parte requirente, Clínica Dávila, que fue denunciada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente en agosto y septiembre de 2018, por prácticas desleales en la negociación colectiva, en el contexto de una huelga del Sindicato de Trabajadores Interempresa Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. Las denuncias lo fueron por el reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, y por la realización de intervenciones no calificadas para los equipos de emergencia. La causa fue conocida por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que, por sentencia de 7 de noviembre de 2019 (autos RIT S-71-2018 y RIT S-80-2018 (acumulados), y aplicando los preceptos legales cuestionados, acogió las denuncias de prácticas antisindicales, declarando la Clínica incurrió en prácticas desleales en la negociación colectiva, al reemplazar a los trabajadores en huelga y realizar tareas no declaradas como servicios mínimos, y condenó a la Clínica al pago de dos multas, por 100 UTM y 200 UTM, respectivamente Frente a ello, la Clínica dedujo el recurso de nulidad que pende ante la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando las causales de errónea calificación jurídica de los hechos y de infracción de ley, por falta y errónea aplicación, unas en subsidio de otras, recurso en cuya resolución, afirma la requirente, la aplicación de los preceptos impugnados importaría vulnerar el artículo 19 de la Constitución Política, en sus numerales 1°, 2°, 3°, 9°, 21° y 24°. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Expone la requirente que las decisiones adoptadas tenían por única finalidad cumplir con su deber de restablecimiento de la salud y que, frente a ello, se aprecia en las disposiciones impugnadas del Código del Trabajo una fórmula legislativa que se