Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000491 CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO 30 medida de fuerza que implica la huelga

0000491 CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO 30 medida de fuerza que implica la huelga. Pues bien, siendo esta la finalidad de los preceptos legales en cuestión resulta fundamental verificar si ese objetivo o finalidad se verifica en la especie. 9º. Que, tal como se aprecia de los antecedentes del presente requerimiento de inaplicabilidad, la actividad desarrollada por la parte requirente se desenvuelve en el ámbito de la salud, a través de prestación de servicios destinados a la asistencia médica en caso de enfermedad. En dicho contexto, las actividades desarrolladas por las sancionadas se encuentran íntimamente ligada a la protección de la vida e integridad física y psíquica de los pacientes. Este punto reviste particular importancia, toda vez que no estamos en presencia de una actividad que mire al interés particular mediante la satisfacción de una necesidad cubierta mediante un bien o servicio de naturaleza material e individual, sino que estamos en presencia de personas jurídicas que desarrollan un servicio vinculado con la protección de la vida y la integridad física y psíquica de las personas, garantías que como sabemos, cuentan con expresa protección a nivel constitucional en el artículo 19 Nº 1. 10º. Que lo anterior tiene particular importancia, por cuanto, el contexto en el que la requirente desarrolla su actividad no puede ser omitido al analizar las circunstancias del caso concreto. En efecto, analizar las características de los servicios desarrollados por la requirente supone diferenciar estos, respecto de lo que ocurre en la mayoría de las actividades productivas o de servicio, por cuanto en el caso de las requirentes, atendida la naturaleza de los servicios prestados y de los bienes jurídicos involucrados, los cuales exceden el simple interés particular de satisfacer una necesidad material, se encuentran en la obligación de analizar las externalidades que puede generar una medida como la paralización de servicios a consecuencia de la huelga; y de ponderar y valorar las consecuencias en la vida de los pacientes que dependen de esos servicios. Por lo mismo, no resulta indiferente considerar que ante una paralización de servicios se deban tener las coberturas necesarias para brindar a los pacientes una correcta y oportuna asistencia médica. 11º. Que, en relación a esta última circunstancia, la Dirección del Trabajo plantea, en su traslado de fondo, que en forma previa al inicio del proceso de negociación colectiva del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., la empresa, con fecha 29 de mayo de 2017 solicitó a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, la “calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia”. Agrega que la antedicha solicitud fue resuelta, por medio de la resolución N°622, de fecha 13 de julio de 2017. Añade que la mencionada resolución fue impugnada por Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., a través de la interposición de un recurso jerárquico, solicitando la recalificación los servicios mínimos y equipos de emergencia, de manera general y única, adicional a la calificación efectuada en la resolución recurrida. Todas esas presentaciones fueron resueltas por la autoridad administrativa, mediante la resolución N°1129 de 23 de octubre de 2017, la cual no habría sido objeto de impugnación judicial, lo que hace que