Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000486 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS 25 Además, en dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva la huelga” (incisos segundo y tercero del artículo 381 del Código del Trabajo)

0000486 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS 25 Además, en dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva la huelga” (incisos segundo y tercero del artículo 381 del Código del Trabajo). Lo anterior, debilitaba la figura misma de la prohibición y fue objeto de severas críticas sosteniendo parte de la doctrina que las excepciones eran tan amplias que terminaban por afectar el contenido esencial del derecho de huelga [Caamaño, Eduardo y Ugarte, José Luis (2010), Negociación colectiva y libertad sindical, un enfoque crítico, Segunda edición, Legal Publishing, p. 93]. La determinación del Congreso Nacional, mediante la Ley N° 20.940, fue restablecer la prohibición de reemplazo aún con matices que siguen siendo objeto de críticas [Rodríguez Soza, Joaquín (2016), “Reemplazo de trabajadores huelguistas en la reforma laboral”, Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Volumen 7, N° 14]. III.- Aplicación de criterios al caso concreto. CUADRAGESIMOTERCERO.- Uno de los reproches es que esta norma cuestionada carece de una aplicación proporcional en la ponderación de bienes jurídicos distintos como es el caso de la requirente en términos de sus deberes sociales con sus pacientes en garantía de sus derechos a la vida, a la integridad física y síquica y, por cierto, su protección a la salud. No obstante, la negación del reemplazo, como se manifestó no produce vulneración al principio de proporcionalidad. De acuerdo a lo expuesto, el legislador establece un conjunto de limitaciones al derecho a la huelga, incluso algunas que han merecido la crítica de algunos autores (el establecimiento de servicios mínimos de forma amplia y no solo para el caso de servicios esenciales para la comunidad), con la finalidad de amparar otros intereses que ha considerado de relevancia, entre los cuales se encuentra los aducidos por la requirente, esto es, la atención de salud de las personas enfermas. Asimismo, no quedó acreditado en la vista de la causa la plausibilidad de que los derechos de los pacientes estimados conculcados mediante una representación vicaria hubieran acontecido como se indica. CUADRAGESIMOCUARTO.- En el análisis de la sistemática del caso a la luz de las reglas del Derecho del Trabajo, es evidente que una situación de una huelga genera condiciones complejas para todos los intervinientes. Desde ese punto de vista, la huelga sigue siendo una administración proporcional de perjuicios hasta la obtención de un acuerdo en una perspectiva de solución justa y pacífica. Por lo mismo, en una hipótesis de amplia regulación de los efectos de la huelga el legislador ha puesto el énfasis en su dimensión preventiva y proyectiva. Preventiva, con el objeto de resolver los conflictos con anterioridad a su producción. Y proyectivas porque en caso de conflicto busca prever escenarios y alternativas.