Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000469 CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 8 a

0000469 CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 8 a.- El derecho de huelga en la Constitución. SEXTO.- Parece existir un entendimiento básico o general en nuestra comunidad jurídica que en la actualidad se considera que el derecho a huelga es un derecho fundamental o constitucional. Esta Magistratura ha tenido oportunidad de referirse como tal a la huelga en diversas sentencias (Roles 3116 y 4136, entre otras) y la justicia ordinaria también ha definido criterios sobre la misma (Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 142-2014, de 11 de abril de 2014, entre otras). Del mismo modo, hay un común entendimiento acerca de la huelga por parte de diversos legisladores de distinta orientación ideológica que han cuestionado otras normativas pero que suponen como punto de partida reconocer la condición de derecho constitucional, respecto del derecho a huelga (STC 3116/3126). Y, adicionalmente, buena parte de la doctrina laboralista mayoritaria (María Irene Rojas, José Luis Ugarte, Eduardo Caamaño, Sergio Gamonal, entre otros) tiene una posición que califica como derecho fundamental a la huelga. Sin embargo, un sector de la doctrina (Ruay Sáez) ha desestimado esa condición y a la cual se adhiere la minoría en esta sentencia en orden a desconocer la naturaleza de derecho constitucional o fundamental de la huelga. Lo anterior, nos obliga a precisar conceptualmente el punto específico que representa un argumento estructural de esta sentencia. SÉPTIMO.- Los caminos para verificar el estatus de la huelga en nuestro ordenamiento constitucional parten de una consideración bastante evidente. No se trata de una de aquellas cuestiones que resulten meridianamente claras de la sola lectura del inciso final del numeral 16 del artículo 19 de la Constitución. Por lo mismo, detrás de esta ambigüedad y vaguedad propia de los textos constitucionales (Ferreres Comella, Víctor (1997), Justicia constitucional y democracia, primera edición, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid) se describe el inicio de un problema dogmático en una de las normas parámetro de control de esta inaplicabilidad. Las críticas se sostienen en argumentos diferentes y no obedecen a un mismo patrón conceptual. Iremos desarrollándola en función del grado de cuestionamiento de lo que sostiene nuestra Constitución sobre la huelga desde el desconocimiento de la misma hasta su reconocimiento pleno. a.1.- La huelga como delito. OCTAVO: Una etapa de la historia jurídica, incluso con anterioridad a la existencia del Derecho del Trabajo, entendía que la huelga era un delito y su actividad era perseguida bajo distintos figuras tipificadas como crimen. Esto acontece en la generalidad de los países de nuestro derecho de naturaleza continental. A efectos meramente ejemplares, tomaremos el caso de Italia. En su Código Penal de 1930, conocido también como Código Rocco, contenía variadas figuras delictivas que abarcaba no una sino que a lo menos seis hipótesis distintas de huelgas [artículo 330: abandono colectivo de oficinas públicas, trabajos, obras o