Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000475 CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 14 huelga (Ruay Sáez, Francisco (2018), “La huelga en las razones del Tribunal Constitucional

0000475 CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 14 huelga (Ruay Sáez, Francisco (2018), “La huelga en las razones del Tribunal Constitucional. Consideraciones sobre el derecho a huelga contenidas en la Sentencia Rol N° 3016 (3026)-16”, Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Volumen 9, N° 17, pp. 181-198). Cabe indicar que el autor no nos desarrolla el contenido normativo del mencionado inciso y sólo auspicia el deseo de que la doctrina y la jurisprudencia “elaboren algún avance en materia de derecho a huelga, entregados siempre a la eventualidad de que efectivamente aquello sea posible”. DECIMOSÉPTIMO.- El objeto de esta sentencia no es responder una válida crítica académica sino que plantear el contenido iusfundamental de la huelga, en la medida que ha sido desconocida en el caso concreto. Una primera cuestión a resolver es identificar los límites interpretativos de esta Magistratura en el reconocimiento de contenidos constitucionalmente protegidos de determinados derechos. El carácter determinadamente libre del uso de la expresión de “derechos implícitos” como si fueran “derechos nuevos no constitucionalizados” es un asunto de trascendental importancia, en la resolución hermenéutica de este punto de partida. Cuántos derechos reconoce la Constitución importa introducirnos en la dimensión de una discusión clásica, y previsiblemente superada, acerca del carácter del catálogo de derechos que define nuestra Constitución. Prima facie diremos que hay que distinguir entre derechos que tendrían un carácter de “nuevos” y “derechos implícitos”. Otra discusión es si esos derechos pueden ser parámetro sustantivo de control de constitucionalidad. Atendido el modo en que está redactado el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución así como los antecedentes históricos de su establecimiento y de la reforma de la Ley N° 18.825, podemos sostener que nuestra Constitución contiene un catálogo abierto de derechos. El alcance de esta “apertura” hacia nuevos derechos o nuevos ámbitos de derechos constitucionalmente existentes es un asunto que puede dividir a esta Magistratura. Sin embargo, resulta difícil desconocer la literalidad de la limitación de los derechos a las decisiones soberanas, por cuanto “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. En consecuencia, sea que dimanen de la naturaleza humana o que provengan del reconocimiento de los tratados internacionales, el marco de esta apertura es variable. Pero, ¿podemos decir que en este sentido la huelga es un derecho nuevo? Creemos que no es necesario recurrir al artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución para sostener que su reconocimiento surge desde su contenido sustantivo del artículo 19 del mismo cuerpo fundamental.