Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000477 CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE 16 En cuanto al grado de correlación, la norma implícita es la inferencia lógicamente válida de una norma expresa

0000477 CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE 16 En cuanto al grado de correlación, la norma implícita es la inferencia lógicamente válida de una norma expresa. Sin embargo, a veces la norma viene de una secuencia correlativa de a lo menos dos reglas implícitas. Aquí nos encontramos frente a lo que se denomina “legislación intersticial”. Es esta acción, la de normas implícitas de segundo grado, la que se confronta técnicamente con el legislador, puesto que infiere normas de otras inferencias, tornando la argumentación en contenidos más líquidos e innovadores. A lo menos, en este primer aspecto técnico, no podemos atribuirle al Tribunal Constitucional una doble intencionalidad implícita en su razonamiento, especialmente en las sentencias roles N° 3016 y 4136, puesto que el examen de la huelga se deriva de normas expresas. Y, en segundo lugar, cabe examinar en qué sentido una norma es implícita en el primer grado derivado de una norma expresa. Del derecho de “inviolabilidad (…) de toda forma de comunicación privada” (artículo 19, numeral 5°, de la Constitución), inferimos la norma por la cual podemos sostener que existe derecho a comunicarnos libremente sin interferencias. Del mismo modo, de “libertad de conciencia y la manifestación de todas las creencias” (artículo 19, numeral 6° de la Constitución), se deduce la regla a partir de la cual somos libres de no profesar ninguna creencia. Y así suma y sigue. Y todo esto porque la construcción de normas implícitas es la exteriorización de las reglas que presuponen el ejercicio de la norma anterior. Si debo profesar una creencia, dejaría de existir la libertad para creer en una o cambiar de la misma. Esta inferencia en nada altera la Constitución y menos se confronta con la Constitución. a.5.- La huelga como derecho fundamental. VIGÉSIMO.- Definidos los criterios dogmáticos del examen de los derechos implícitos podemos dar cuenta de la presencia del derecho a huelga en nuestro ordenamiento constitucional. Partiremos con una premisa inicial fundante. Recordaremos que existe una regla expresa desde la cual inferiremos la norma. Y que esa norma no se ha contrapone con la tesis que ha tenido expresamente todo el arco ideológico representado en el Congreso Nacional, según acreditan todos los antecedentes tenidos a la vista en las audiencias públicas y en los informes en derechos que constan en nuestro Rol STC 3016, especialmente, en los requerimientos y en su cuaderno separado. En ellos queda de manifiesto que el legislador democrático sostiene que el derecho a huelga es un derecho propiamente tal. Si es directamente constitucional o de base constitucional puede ser una discrepancia, pero en nada se opone a la consideración de esta Magistratura, con lo que ya no teorizamos sino que manifestamos con certeza que esta tesis no se opone a la consideración del Congreso Nacional sostenida el año 2016.