Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000476 CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS 15 DECIMOCTAVO

0000476 CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS 15 DECIMOCTAVO.- Los derechos, en general, son “implícitos” desde una dimensión normativa que nos indica que el orden constitucional no es un programa racional y abstracto que nace de una vez para siempre en un marco pre-ordenado hacia el futuro. Las personas tienen nuevas necesidades que se van concretando en la historia y cada ordenamiento pone en el centro a éstas como paradigma orientado a su desarrollo y progreso de conformidad con la condición de sujeto de derechos. La ciencia y la tecnología avanzan de un modo que es preciso actualizar los derechos fundamentales. Así en un cierto sentido es un derecho implícito la libertad de expresión “por cualquier medio” que reconoce un nuevo estatuto de amparo a Internet que no existía en 1980. Es su necesaria actualización. Del mismo modo lo sería el pagar al propietario una expropiación mediante una transferencia electrónica. Es la lógica superación del pago en dinero efectivo al contado. En fin, suma y sigue de ejemplos. Los derechos fundamentales tienen fuerza expansiva y se desdoblan hacia nuevos espacios y conflictos permitiendo que la Constitución actualice a tiempo presente sus contenidos. Internamente podemos tener criterios distintos sobre el principio de interpretación evolutiva de la Constitución, pero a lo menos todos hemos reconocido en diversas sentencias que se admite un principio de concretización de los contenidos subjetivos de la misma. Esto es, por lo demás, la esencia de nuestro trabajo en cuanto las normas son el resultado de una interpretación, siguiendo la distinción entre “disposiciones y normas” (Guastini, Riccardo (1999), Estudios sobre la interpretación jurídica, Primera edición, Traducción Marina Gascón y Miguel Carbonell, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México DF, p. 11). Sin embargo, los derechos implícitos no son auténticamente nuevos derechos. Son derechos de naturaleza instrumental o transversal que permite identificar derechos constitucionales de un modo que permita no vaciarlos de contenido o como reflejo de una garantía fundamental para el reconocimiento de otros derechos (Corchete Martín, María José (2007), “Los nuevos derechos”, Teoría y Realidad Constitucional, N° 20, 2007, UNED, España, pp. 544-545). Pero aún cabe hacer un ejercicio analítico superior sobre el problema. DECIMONOVENO.- Siguiendo nuevamente al jurista italiano, un derecho subjetivo es el reflejo del contenido de una norma que confiere tal significado. Y “un derecho implícito es, por tanto, el contenido de una norma implícita” (Guastini, Riccardo, Derechos implícitas, en https://www.uasb.edu.ec/UserFiles/372/File/pdfs/NOTICIASYSUCESOS/2009/Guasti ni%20derechos%20implicitos.pdf). Pero las normas implícitas son de muy distinto tipo, especialmente, las provenientes de la Constitución atendidas dos cuestiones. Primero, del grado de correlación que exista entre normas expresas e implícitas. Y, en segundo lugar, dependiendo la naturaleza del derecho constitucional del cual provienen.