Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000465 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 4 de servicios mínimos y equipos de emergencia efectuada en su oportunidad por la Dirección del Trabajo

0000465 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 4 de servicios mínimos y equipos de emergencia efectuada en su oportunidad por la Dirección del Trabajo. Tampoco se ve conculcado el derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso ni la proporcionalidad de las sanciones, en relación con el artículo 19 numerales 2° y 3°, desde que la conducta de la infractora sí fue ponderada a lo largo del proceso por el juez laboral, ajustándose la sanción administrativa como su revisión jurisdiccional a todas las garantías del debido proceso. Y finalmente rechaza la Dirección del trabajo toda infracción al artículo 19 numerales 21° y 24°, desde que no puede estimarse afectada la libertad económica ni el derecho de propiedad de la requirente, frente a una sanción que debe soportar, precisamente, como consecuencia del actuar ilegal en que ha incurrido, sanción de multa cuya ponderación y monto debe ser fijado por el juez del fondo. Observaciones del Sindicato Por su parte, el Sindicato Interempresa de Clínica Dávila, tercero coadyuvante en la causa sublite, insta también por el rechazo del requerimiento de autos. Manifiesta que la Clínica no puede pretender, vía acción de inaplicabilidad, dar una justificación jurídica a su actuar ilegal y contrario a la libertad sindical, buscando interpretar normas jurídicas prohibitivas que, están instauradas en protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y, precisamente, por ello es una prohibición absoluta para el empleador, que éste no puede interpretar para justificar su conducta infraccional. Además, da cuenta de que la preceptiva cuestionada se ajusta a la Carta Fundamental y a los estándares dispuestos por los tratados internacionales sobre protección de los derechos de los trabajadores. Agrega que las hipótesis de justificación de la requirente debieron operar a través de las vías legales, como lo es en su momento la calificación de servicios mínimos o de emergencia, no pudiendo ahora, ser justificación para su actuar ilegal invocando la protección de la salud de sus pacientes, para vulnerar la libertad sindical. En la misma línea tampoco puede invocarse infracción al debido proceso ni a la proporcionalidad, desde que tanto en las etapas administrativas, como ahora en la judicial el juez es el llamado a ponderar los hechos infraccionales y fijar el monto de la multa, sin que de ello devenga efecto inconstitucional alguno. Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 16 de abril de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia (certificado a fojas 460).