Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000479 CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE 18 general que nos indica el Diccionario de la Real Academia Española al definir por tal la “interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta”

0000479 CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE 18 general que nos indica el Diccionario de la Real Academia Española al definir por tal la “interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta”. VIGESIMOQUINTO.- Mandato al legislador. La huelga, en nuestra Constitución, contiene un mandato directo al legislador para identificar un procedimiento a las empresas que pueden sustraerse de la misma. Lo anterior, tiene un mandato implícito en orden a regular o no regular la huelga en sus contenidos legítimos. Lo anterior, dependerá de la función a que sirve la huelga. Los laboralistas (Caamaño y Ugarte) sostienen que en Chile se privilegia un sentido contractualista de la huelga, esto es, un tipo de paralización que sólo adquiere sentido en el marco de una negociación del contrato colectivo de trabajo. Existen otras funciones polivalentes o autónomas de la huelga, con propósitos originarios y amplios, a veces, disociadas de la estructura de la relación laboral pre-establecida. En tal sentido, podemos indicar que el modo en que se ha incardinado la huelga en nuestro derecho es orientado a un propósito pre-ordenado por una negociación colectiva previa. Por lo mismo, podemos decir que la huelga, en nuestra Constitución, comparte las características finalistas de la negociación colectiva al ser un procedimiento “para lograr en ella una solución justa y pacífica” (inciso 5° del numeral 16° del artículo 19 de la Constitución). Es tan clara la dimensión pacífica del objetivo de la huelga, que la Constitución limita la actividad del legislador a una función puramente normativa, excluyendo y sancionando comportamientos inconducentes con la misma. Por eso, es causal de cesación en el cargo de parlamentario el actuar “en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales” (inciso 4° del artículo 60 de la Constitución). Por lo demás, este artículo reconoce el vínculo existente entre negociación y conflicto, siendo la huelga el más relevante de ellos. VIGESIMOSEXTO.- La exigencia de un procedimiento legislativo importa un contenido legítimo asociado a otros derechos fundamentales estableciendo algunas condiciones para su ejercicio. Su vínculo previo con la negociación se entiende como un mecanismo de ultima ratio, que tienen los trabajadores que no han obtenido una negociación satisfactoria, a presionar con la paralización de la empresa hacia un nuevo punto de equilibrio de las pérdidas de las partes. Los trabajadores al no percibir sus ingresos y la empresa al verse paralizada total o parcialmente en su producción o disposición de servicios. Este derecho, incluso, le pertenece también implícitamente al empleador quién, desde el poder de dirección de su actividad económica conforme lo reconoce el artículo 19, numeral 21° de la Constitución, puede producir el lock out o cierre empresarial temporal, parcial o total. VIGESIMOSÉPTIMO.- Límites de la huelga. Cuando un contenido es constitucionalmente protegido no quiere decir que sea absolutamente amparado,