Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000489 CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 28 el área de la salud

0000489 CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 28 el área de la salud. En este contexto, las requirentes exponen haber sido denunciadas por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, por supuestas prácticas desleales en el marco de un proceso de negociación colectiva. En efecto, las requirentes señalan que la denuncia efectuada por la autoridad les imputa haber incurrido, en el contexto de la huelga del Sindicato de Trabajadores Interempresa Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., que se extendió entre el 11 de julio y el 21 de agosto de 2018, en prácticas desleales consistentes en el reemplazo ilegal de trabajadores afectos a negociación colectiva y en la realización de intervenciones no calificadas como C1 y C2 con trabajadores sindicalizados que conforman el equipo de emergencia. 2º. Que de acuerdo a lo que indican las requirentes, en una primera denuncia presentada con fecha 17 de agosto de 2018, la autoridad les imputa haber efectuado un reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, mencionando al efecto los casos de la Supervisora de Enfermería y de la Unidad Banco de Sangre. Sobre el particular, las requirentes plantean que, efectuada tal imputación, optó por allanarse, pese a que tal conducta habría tenido por objeto, preservar la prestación de los servicios clínicos necesarios. Indica que, de este modo, la denuncia efectuada con este data finalmente se centró en el hecho de que Clínica Dávila haya externalizado su servicio de Anatomía Patológica, conducta que la autoridad estimó como atentatoria de la prohibición de reemplazar trabajadores en huelga. 3º. Que la otra denuncia de que habrían sido objeto las requirentes se remonta al 4 de septiembre de 2018. En ella el reproche de la autoridad se centra en que se habrían realizado intervenciones no calificadas como C1 o C2 en la Unidad Pabellón Central en las que habrían participado funcionarios sindicalizados de los equipos de emergencia. En este caso las requirentes exponen que quienes participaron, lo hicieron en forma voluntaria, al margen de alguna presión indebida del empleador como se estaría planteando por parte de la denunciante. 4º Que, en ambas situaciones, las requirentes de inaplicabilidad plantean la imposibilidad de que sus argumentos hayan sido debidamente ponderados y analizados. Ello, por cuanto plantean -a propósito de ambas infracciones-, que la finalidad en caso alguno fue obstaculizar el derecho a negociación colectiva, así como tampoco obstruir el ejercicio de la medida de fuerza que supone la huelga. No obstante, indican que tales argumentos no fueron considerados por el juez que conoció de la denuncia, precisamente como consecuencia de la aplicación al caso concreto de los preceptos legales requeridos de inaplicabilidad en esta oportunidad, los cuales no entregan al juez de la instancia, la posibilidad de analizar las circunstancias en que se produjo la conducta reprochada y, más importante, verificar la efectividad del resultado atentatorio contra los trabajadores que se atribuye a través de la sanción impuesta. 5º. Que, en el contexto antes descrito, la presentación de la parte requirente expone que la aplicación al caso concreto del precepto legal contenido en el artículo