Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000470 CUATROCIENTOS SETENTA 9 servicios; artículo 333: abandono individual de los mencionados trabajos; artículo 502: bloqueo y huelga con fines contractuales; artículo 503: bloqueo y huelga con fines no contractuales; artículo 504: coacción a la autoridad pública mediante bloqueo o huelga; artículo 505: bloqueo o huelga con fines de solidaridad o de protesta]

0000470 CUATROCIENTOS SETENTA 9 servicios; artículo 333: abandono individual de los mencionados trabajos; artículo 502: bloqueo y huelga con fines contractuales; artículo 503: bloqueo y huelga con fines no contractuales; artículo 504: coacción a la autoridad pública mediante bloqueo o huelga; artículo 505: bloqueo o huelga con fines de solidaridad o de protesta]. Cabe detenerse en el artículo 502 del Código Penal italiano de 1930 que ordena que “el empleador, quien, con el único propósito de imponer a sus empleados modificaciones a los acuerdos establecidos, u oponerse a modificaciones a estos acuerdos, u obtener o aplicar los acuerdos o usos existentes, suspende todo o parte del trabajo con el objeto de impedir que se fabriquen diferentes fábricas, empresas u oficinas, con una multa de (…). Los trabajadores empleados en fábricas, empresas u oficinas, que abandonan tres o más colectivamente el trabajo, o lo prestan de una manera que perturba su continuidad o regularidad, con el único propósito de imponer pactos a los empleadores que no sean los establecidos, o para oponerse a los cambios a estos pactos o, en cualquier caso, para obtener o prevenir una diferente aplicación de los acuerdos o usos existentes, se castigan con una multa de (…)”. Esta etapa concluyó con dos elementos jurídicos relevantes. Primero, con el establecimiento de la Constitución de Italia de 1947 que en su artículo 40 ordenó que “el derecho de huelga se ejercitará en el ámbito de las leyes que lo regulen”. Y, el segundo elemento, fue la interpretación que la Corte Constitucional dio al indicado precepto constitucional. La Corte declara, con la Sentencia N° 29 de 1960, la ilegitimidad constitucional del artículo 502 del Código Penal por contraste con el derecho de huelga. Además, la despenalización de la huelga se logró mediante sentencias de la Corte Constitucional que legitimaron sus fines haciendo frente a la presencia represiva del Código Rocco [Casiello, Giorgia (2018), La titolaritá del diritto di sciopero, Tesi di ricerca, Universitá Ca*Foscari, Venezia, pp. 34-37]. Esta conclusión nos trae a colación el criterio sostenido por el Tribunal Constitucional de España en orden a entender que no es posible concebir, a la vez, que los hechos probados en una relación laboral en conflicto devengan, por una parte, en la ejecución de actos que son valorados como ejercicio de un derecho fundamental y, los mismos hechos sean tenidos como conductas constitutivas de delito. (Sentencia del Tribunal Constitucional español 29/09, de 26 de enero, fundamento jurídico tercero). La exclusión dogmática de un derecho desestima completamente la existencia de un delito. NOVENO.- Esta interpretación nos recuerda que en nuestra legislación el artículo 11 de la Ley N° 12.927 dispone que “toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos, o de utilidad pública, o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito (…)”. Además el artículo 12 dispone que “los empresarios o