Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000494 CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 33 relación entre la acción ejecutada y las circunstancias subjetivas que llevaron al infractor a ejecutarla

0000494 CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 33 relación entre la acción ejecutada y las circunstancias subjetivas que llevaron al infractor a ejecutarla. Y es precisamente lo anterior, lo que es posible por el tenor de las disposiciones legales aplicadas al caso concreto, las que no entregan al juez ese margen de apreciación, indispensable en todo régimen sancionatorio. 18º. Que lo señalado no constituye una especulación o mera apreciación subjetiva de estos Ministros disidentes, sino que, por el contrario, constituye una constatación de las circunstancias acaecidas en el caso concreto. Así, a fojas 73 del expediente constitucional -a propósito del reemplazo de trabajadores de la unidad de neonatología-, se indica que “la ejecución de labores que no fueron calificadas como servicios mínimos, a través de personal contratado en base a honorarios, configurando un reemplazo de trabajadores en huelga. Las testigos de la denunciante y la tercera coadyuvante, Jacqueline Jara Cabello y Jacqueline Arellano Aguilera, ya mencionadas, afirmaron que en neonatología tenían 2 o 3 matronas más por turno a honorarios, explicando la primera que se debe a que se otorgaron 4 matrones en rotativo y sólo 1 en turno y había más guaguas en la unidad” (énfasis agregado). Esta declaración, que consta en la sentencia condenatoria de primera instancia, da cuenta de cómo la calificación de servicios mínimos resultaba insuficiente para hacer frente a la demanda de pacientes, los por su condición de recién nacidos, requerían de un numero adecuado de profesionales de la salud, atendida la particularidad vulnerabilidad de un paciente de esas características. 19º. Que, por si lo anterior no fuera suficiente para advertir la necesidad de considerar las circunstancias particulares del accionar del requirente, cabe consignar que como se aprecia a fojas 74, en la unidad de neonatología el problema de la falta de personal se hizo patente cuando los padres de los recién nacidos que allí se encontraban se negaron a los traslados de sus hijos, en circunstancias que había guaguas que estaban realmente graves, tal como da cuenta el testimonio consignado al respecto. Vale decir, evidentemente surgieron contingencias que no eran susceptibles de ser analizadas de manera precisa y absoluta en forma previa, mediante la calificación de servicios mínimos, en particular por la naturaleza de los servicios de que estamos hablando, los cuales se encuentran sujetos a una contingencia de variabilidad en la demanda que no es posible de ser controlada a priori. 20º. Que en el caso de los hechos que se habrían verificado en el banco de sangre del centro clínico, el testimonio que se reproduce a fojas 75, da cuenta de que desde antes de la huelga se habían contratado dos tecnólogos y otros trabajadores a honorarios, que cubrían lo que los servicios mínimos no daban abasto, agregando que los tecnólogos médicos del área están sindicalizados en un 100% (enfasis agregado). Lo anterior, una vez más pone en evidencia la existencia de circunstancias que al menos permiten entender de un modo razonable y más allá de la simple búsqueda de afectar la huelga de los trabajadores, la decisión de la requirente en orden a efectuar los reemplazos de trabajadores para hacer frente a las contingencias que fueron surgiendo