Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000504 QUINIENTOS CUATRO 43 normas que consagran el derecho a huelga del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales a que alude la sentencia

0000504 QUINIENTOS CUATRO 43 normas que consagran el derecho a huelga del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales a que alude la sentencia. 7°. Que a la luz de lo razonado precedentemente no es relevante determinar ni evaluar si la llamada Comisión Ortúzar tuvo la pretendida intención de aludir a la huelga como un hecho o como un derecho. lo que pudieren ser las convicciones íntimas o las intenciones de los participantes en los diversos órganos, asesores o no, que fueron parte de la elaboración del texto original de la Carta de 1980 aparecen evidentemente subordinadas al devenir de la norma, al desarrollo de la ciencia y a la evolución de la sociedad a la que rige y la del sistema político hasta la actualidad, no pudiendo conformar así las actas de los órganos asesores de una junta militar una suerte de testamento constitucional, ni menos una verdad indiscutida 8°. En efecto el Estado constitucional y democrático de nuestra época, con todas las imperfecciones y déficits que tenga, es incompatible con la atribución del carácter y la fuerza de historia fidedigna o canon interpretativo con estándar de verdad a las actas de los órganos asesores de la Junta Militar, como lo fue la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, sobre todo si se tiene en cuenta que, con variadas, reiteradas y sustanciales reformas, hoy nos rige un texto constitucional sustancialmente diferente, que ha sido sucesivamente enmendado por órganos expresivos de la soberanía popular en períodos de democracia y normalidad constitucional, lo cual no obsta a que, en el ejercicio de autodeterminación, el titular de la soberanía pueda considerar insuficiente lo obrado a través de las atribuciones constituyentes derivadas, lo cual es parte del devenir actual del sistema político, en el marco de la discusión constituyente que está ad portas del plebiscito sobre nueva constitución fijado para fines de este año, tras ser pospuesto desde su fecha original en abril pasado. 9°. Por otra parte, este voto no incursionará en la temática de la relación entre los trabajadores y los sindicatos a propósito de la negociación colectiva y de la huelga, al no ser parte de la litis trabada mediante la impugnación de los preceptos legales cuestionados en el presente proceso. Redactó la sentencia el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO; la disidencia el Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y las prevenciones, los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y RODRIGO PICA FLORES, respectivamente.