Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000483 CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 22 asegura a todas las personas:”, que uno de los instrumentos esenciales que le permiten el desarrollo colectivo de los intereses humanos es su proyección a través de las personas jurídicas, sea asociaciones en general, sindicatos, partidos políticos, empresas, gremios, etc

0000483 CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 22 asegura a todas las personas:”, que uno de los instrumentos esenciales que le permiten el desarrollo colectivo de los intereses humanos es su proyección a través de las personas jurídicas, sea asociaciones en general, sindicatos, partidos políticos, empresas, gremios, etc. Ese es uno de los máximos instrumentos que son entendidos como proyección de la voluntad de sus integrantes aunque puedan generar una voluntad propia. TRIGESIMOSEXTO.- Adicionalmente, y fuera del ámbito de la proyección de las personas jurídicas, hay reconocimientos específicos a medios o instrumentos que potencian el ejercicio de derechos fundamentales. Un ejemplo señero es el tránsito entre el derecho a la opinión respecto del reconocimiento de la libertad de expresión. Ese abarca explícitamente el proteger la opinión “en cualquier forma y por cualquier medio”. En tal sentido, todo el estatuto de los medios de comunicación se ampara como algo más que un mero ejercicio instrumental o funcional sino que es una de las piedras angulares del proceso democrático (STC 567, c. 22°). Adicionalmente, hay derechos expresivos de libertades que pueden estar al servicio de múltiples finalidades. La reunión es un ejemplo que nos demuestra algo más que la mera sociabilidad. Es un derecho expresivo en sí mismo sin perjuicio de su transitoriedad. En consecuencia, el instrumento de la huelga lo único que nos indica es que debe existir una conexión con otros derechos fundamentales. Eso implica que no es un fin en sí mismo. Pero nada de eso puede desmerecer la función que cumple en la satisfacción de derechos fundamentales como la libertad sindical y la negociación colectiva a las cuales sirve. c.- Consecuencias o efectos del derecho a huelga. TRIGESIMOSÉPTIMO.- De acuerdo a lo analizado el derecho a la huelga está consagrado en la Constitución. Ahora ratificando la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, el derecho a huelga tiene un reconocimiento en la Constitución, como manifestación del ejercicio de la libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente, de conformidad con los numerales 16 y 19 del artículo 19 de la Constitución. El derecho a huelga es “un derecho adherido indisolublemente a la libertad sindical y se traduce en un medio que permite hacer efectivo el ejercicio del derecho a la negociación colectiva” (Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 11.04.2014, rol 142-2014). El Tribunal Constitucional también ha señalado que el derecho a huelga está amparado por la Constitución, al sostener que “[la Constitución] reconoce todos los derechos fundamentales que se vinculan directamente en una relación laboral: desde la iniciativa económica (artículo 19, numeral 21°, de la Constitución); el estatuto