Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000467 CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 6 de proporcionalidad para resolver la colisión de derechos fundamentales, en el caso, entre la libertad sindical y el derecho a la vida y a la protección de la salud

0000467 CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 6 de proporcionalidad para resolver la colisión de derechos fundamentales, en el caso, entre la libertad sindical y el derecho a la vida y a la protección de la salud. TERCERO.- En cuanto al conflicto constitucionalmente denunciado, la requirente explica que en las intervenciones practicadas no calificadas como C1 o C2 (clasificaciones de mayor gravedad para efectos de la clasificación que se emplea en las unidades de urgencia), en el contexto de la huelga, participaron trabajadores sindicalizados de los equipos de emergencia, quienes lo hicieron de manera voluntaria y no forzada ni requerida por la requirente. Sostiene que los preceptos impugnados no dejan espacio a estas consideraciones y obligan a sancionar, operando sobre la base de que siempre se intenta perjudicar al sindicato y afectar indebidamente el proceso de huelga. En consecuencia, alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera el artículo 19 Nos. 1 y 9, de la Constitución, ya que supone exigirle, para no ser considerada responsable de prácticas desleales en la negociación colectiva, que incumpla sus obligaciones para con la vida y la salud de sus pacientes. Además, la aplicación de los preceptos reprochados vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones (art. 19 Nos. 2 y 3 CPR), toda vez que se traduce en la imposición de la sanción de manera automática, sin tomar en cuenta circunstancia excepcional alguna, derivando en una sanción desproporcionada, que no guarda relación con la conducta a partir de la cual se impone. Por último, sostiene que la aplicación de las disposiciones impugnadas vulnera su derecho de propiedad (art. 19 N° 24 CPR), en la medida que significa la imposición de una sanción injusta. CUARTO.- En cuanto a las expresiones precisas de las disposiciones impugnadas, éstas son las siguientes según se identifican subrayadamente: Artículo 345 del Código del Trabajo.- “Derecho a huelga. La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores. Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga. La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo. La infracción de la prohibición señalada en el inciso segundo constituye una práctica desleal grave, la que habilitará a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes. En el caso de negativa del empleador para retirar a los reemplazantes, la Inspección del Trabajo deberá denunciar al empleador al Juzgado de Letras del Trabajo conforme a las normas establecidas en los artículos 485 y siguientes, con excepción de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 486. El sindicato podrá iniciar esta acción o hacerse parte de la denuncia presentada por la Inspección del Trabajo. El Tribunal, revisados los antecedentes de la denuncia, ordenará al empleador el retiro inmediato de