Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000471 CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO 10 patrones que declaren el lock-out o que estuvieren comprometidos en los delitos contemplados en el artículo precedente (…)”

0000471 CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO 10 patrones que declaren el lock-out o que estuvieren comprometidos en los delitos contemplados en el artículo precedente (…)”. Estas reglas no son parte de este requerimiento. No obstante, en los extremos del razonamiento nos permiten sostener, al igual que la referencia hecha por la Sentencia del Tribunal Constitucional español, que existe incompatibilidad manifiesta en calificar a una misma actividad como delito y derecho a la vez. No sólo se trata de reivindicar la naturaleza superior del ordenamiento constitucional sino que, aunque tuvieran el mismo grado normativo, la incompatibilidad debe decantarse a favor del ejercicio del derecho. Ahora bien, la pervivencia normativa de la totalidad o de fragmentos del delito (si es que pudiera persistir de esa manera el mandato penal) es un asunto ajeno a este caso. Lo que es relevante en este caso y que nos sitúa frente a un punto de partida penal es que éste es el máximo punto de desconocimiento del derecho de huelga y hemos traído a colación la jurisprudencia constitucional extranjera que, frente a casos similares, ha razonado excluyendo la tipificación penal. a.2.- La huelga como hecho. DÉCIMO.- Esta afirmación necesita alguna explicación puesto que los hechos sólo pueden ser calificados como tales después de una valoración jurídica. De este modo, la huelga reúne un conjunto de caracteres fácticos que dicen relación con la existencia de una voluntad concertada de un conjunto más o menos relevante de trabajadores que se ausentan deliberadamente de sus labores con el objeto de configurar una presión sobre el empleador o grupo de empleadores. Los objetivos de este movimiento pueden ser variados. El conflicto puede prolongarse generando la interferencia de algún organismo estatal, sea para reprimirlo como para favorecer una solución. Los términos del conflicto prolongado en el tiempo pueden devenir en la determinación de una sucesión de conflictos individuales derivados en el reintegro de los trabajadores a sus labores o su desvinculación. En este punto, la huelga deja de ser un hecho y supone una determinación normativa que auxilie una solución sea dentro del Derecho Civil, del Derecho Laboral o de la tutela judicial, en general, en el entendido que está excluido el escenario penal [Hajna Rifo, Eduardo (1978), “Consideraciones acerca de la huelga”, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Año II, pp. 193-195]. DECIMOPRIMERO.- Por lo anterior, la explicación genérica de que la Comisión Ortúzar trató a la huelga como un hecho debemos precisarla conforme lo indica un laboralista. “La Constitución no garantiza el derecho de huelga sino que alude a ella como un hecho de forma tangencial. En tal sentido no solo no la consagra como derecho sino que se limita a enumerar aquellas situaciones en las que se prohíbe el ejercicio de la huelga” (Walker, Francisco, “Análisis sucinto de las normas constitucionales vigentes en materia de Derecho Laboral en Chile”, en