Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000502 QUINIENTOS DOS 41 trabajadores que conformarán dichos equipos

0000502 QUINIENTOS DOS 41 trabajadores que conformarán dichos equipos. Este será el personal indispensable para que puedan llevarse a cabo los servicios mínimos de la empresa; 6°. Que, de la argumentación entregada por la parte requirente -en cuanto incurre en la conducta sancionada para dar cumplimiento a sus deberes para con la protección de la vida y salud de los pacientes- y que fue condenada por un tribunal por prácticas antisindicales y desleales graves es que no se vislumbra cómo la aplicación de los artículos 345 inciso segundo y cuarto en la frase que indica y 403 letra d) párrafo primero, ambos del Código del Trabajo, le ocasiona a la empresa requirente infracción alguna a garantías constitucionales que amerite su inaplicabilidad. Además, cabe señalar que las argumentaciones que sostiene el requerimiento no son suficientes para configurar un conflicto de constitucionalidad, existiendo en la especie un conflicto de legalidad; 7°. Que, en relación a lo anteriormente expuesto, la decisión de la sentencia radica en distintos criterios interpretativos acerca de la naturaleza de la huelga. Si bien estos previnientes podrían compartir alguno de los aspectos, atendido las características del caso concreto, cualquiera de ellas conduce, en este caso a la decisión de rechazar el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. El Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN previene que concurre a acoger el requerimiento por las razones explicadas en el voto disidente, con excepción de las vertidas en los considerandos 8º (segunda oración), 15º (segunda oración), y 25º a 32º. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que concurre a la presente sentencia, pero sin compartir lo razonado en los considerandos 15° a 20° de la misma, y teniendo además presente: 1°. En la medida que los derechos fundamentales son conceptualizables, desde su dimensión formal, en su carácter jurídico y desde su fuente normativa en la constitución, como aquellos derechos subjetivos reconocidos como tales en una norma de carácter fundamental, recogidos como una categoría jurídica en una norma de dicho carácter y con una posición de superioridad en el sistema de fuentes (ver en este sentido, PRIETO SANCHÍS, Luis, Estudios sobre derechos fundamentales. Madrid, Editorial Debate, 1990 pp. 15- 17), resulta innecesario llegar a la categorización y enunciación de los derechos implícitos para reconocer el derecho a huelga como uno de aquellos de carácter fundamental en nuestro sistema jurídico. 2°. En efecto, la herramienta ordinaria de presión por parte los trabajadores organizados en un proceso de negociación colectiva será la huelga y es por ello que la propia Constitución de 1980 en su texto original se refiere a ella en el marco de la protección constitucional del trabajo y a continuación