Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000493 CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES 32 servicio, en el momento en que la contingencia de salud, así lo requieran, y no en forma previa y absoluta como se pretende

0000493 CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES 32 servicio, en el momento en que la contingencia de salud, así lo requieran, y no en forma previa y absoluta como se pretende. 15º. Que, es en atención a dicho deber de oportunidad en la prestación médica, que la conducta reprochada a la requirente, la cual se habría verificado -tal como expone la propia sancionada a fojas 15 del expediente constitucional- en fechas en que “los Servicios de Salud se encontraban con su capacidad saturada”, ameritaba al menos un análisis de las circunstancias y objetivos de la conducta de reemplazo de trabajadores, así como la necesidad de acreditar si dicha actividad, tuvo incidencia efectiva en el desarrollo de la negociación colectiva y específicamente en la huelga de los trabajadores. Al respecto, no debemos olvidar que, tal como indicamos anteriormente, el objetivo de las disposiciones impugnadas es impedir que se afecte el ejercicio de la negociación colectiva, mediante la “desactivación” de la medida de fuerza propia de este tipo de negociaciones, como es la huelga. Dicho de otro modo, la razón de ser de las disposiciones legales cuestionadas y de las infracciones que ellas estipulan, es precisamente evitar que se afecte la huelga como herramienta de presión por parte de los trabajadores. Pero ¿qué ocurre cuando la motivación para el reemplazo ha sido diversa?. Pues bien, en tal caso, de no verificarse el atentado a los trabajadores y su huelga, no parece de justicia que se sancione de igual modo que a aquel que sí ha pretendido afectarlos. 16º. Que es en este orden de ideas donde las normas reprochadas develan su primera fragilidad desde el punto de vista constitucional. En efecto, la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 345 del Código del Trabajo prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga, sin más consideraciones. Y a la vez, esta conducta recibe una calificación en el inciso cuarto del mismo precepto legal, el cual establece que la infracción a dicha prohibición “constituye una práctica desleal grave”, con lo cual ya se le atribuye un disvalor y una ponderación acerca de la gravedad de tal acción, con prescindencia de los elementos subjetivos y las circunstancias particulares que pudieron rodear la misma. 17º. Que lo anterior sin duda resulta cuestionable desde que una aplicación absoluta de las disposiciones en comento, con prescindencia de las circunstancias de hecho que motivaron la conducta, provoca un resultado que no se ajusta a la garantía de un justo y racional juzgamiento contenida en el numeral 3 del artículo 19 constitucional, pues tal como ha indicado esta Magistratura, el derecho a un procedimiento justo y racional no sólo trasunta aspectos adjetivos o formales, de señalada trascendencia como el acceso a la justicia de manera efectiva y eficaz, sino que también comprende elementos sustantivos de significativa connotación material, como es -entre otras dimensiones- garantizar la proporcionalidad de las medidas adoptadas en su virtud (STC 1518 c. 28). Pues bien, cuando se decide la aplicación de una sanción a partir de una conducta, sin considerar los elementos subjetivos y las circunstancias bajo las cuales se ejecutó la misma, el resultado es precisamente la aplicación de una pena carente de proporcionalidad, pues omite ponderar la necesaria