Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000487 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE 26 Por eso la dimensión administrativa previa es esencial y nadie puede sustituir a la empresa en la defensa de sus intereses

0000487 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE 26 Por eso la dimensión administrativa previa es esencial y nadie puede sustituir a la empresa en la defensa de sus intereses. En tal sentido, la requirente pudo hacer valer sus alegaciones ante las autoridades pertinentes. En efecto, en el caso concreto, la calificación de los servicios mínimos la efectuó la Dirección del Trabajo. CUADRAGESIMOQUINTO.- Como se explicó, esta atribución está rodeada de varias garantías para las partes: deben ser oídas y pueden acompañar informes técnicos, adicionalmente, previo a su decisión, la Dirección Regional del Trabajo debe solicitar un informe técnico al organismo regulador o fiscalizador que corresponda y dictar una resolución fundada. Esta resolución es reclamable ante el Director Nacional. Por último, la decisión administrativa puede ser impugnada ante los tribunales laborales. Desde esta perspectiva, existe proporcionalidad entre las limitaciones al derecho a huelga, traducidas en los servicios mínimos, y el ejercicio de este derecho. Ahora bien, en el caso concreto, el parecer de las autoridades técnicas fue desestimar la alegación de la requirente y, por tanto, lo pretendido en este requerimiento es la revisión de decisiones administrativas y, eventualmente, judiciales con las cuales se discrepa, no tratándose entonces de un conflicto de constitucionalidad. CUADRAGESIMOSEXTO.- Por lo mismo, no es posible que en el ámbito administrativo y bajo un régimen de control judicial, se pretenda reformular el reclamo original. La requirente no obtuvo el pronunciamiento que pretendía de las autoridades técnicas y deliberadamente incumplió la normativa referida a la prohibición de reemplazar a trabajadores en huelga. CUADRAGESIMOSÉPTIMO.- Por último, hay que tener en cuenta los previsibles efectos inconstitucionales de acogerse la inaplicabilidad. El restablecimiento del reemplazo en huelga, mediante una interpretación normativa de esta Magistratura, hubiera supuesto un severo efecto en el derecho de huelga. Como hemos sostenido, no es un derecho absoluto pero su eficacia depende de medidas como esta prohibición y de generar interdicción sobre las prácticas antisindicales. Una huelga con reemplazos es retrotraer el estado de cosas a una etapa previa al viejo artículo 381 del Código del Trabajo que analizamos, afectando seriamente todo el proceso de negociación colectiva, en cuanto mecanismo de protección de los trabajadores en la búsqueda de una solución justa y pacífica en su contrato colectivo de trabajo. CUADRAGESIMOCTAVO.- De este modo, no estamos frente a una sanción administrativa, como argumenta la requirente, sino que frente a limitaciones al ejercicio de un derecho fundamental. Estas limitaciones solo pueden ser establecidas por ley y no pueden ser creadas por decisiones jurisprudenciales, tratándose la huelga de un derecho.