0000473 CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 12 “denunciarlo” y con la búsqueda de una especie de “reserva” al tratado
0000473 CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 12 “denunciarlo” y con la búsqueda de una especie de “reserva” al tratado. Un segundo impedimento era que en Chile todo el mundo sostenía que existía el derecho a huelga que venía de su establecimiento en el artículo 10, numeral 14°, de la Constitución de 1925. Por eso, “produciría una mala imagen el prohibir constitucionalmente la huelga” (Comisionado Carmona). Incluso en la presentación del Anteproyecto de Nueva Constitución se sostuvo expresamente que debía hacer la mención de que la huelga no era un derecho (Comisionado Guzmán). Sin embargo, se estimó finalmente descartar tal párrafo (Comisionada Romo). En segundo lugar, que la tesis de establecer la huelga como un hecho (Comisionado Ortúzar) se topaba con el argumento de que la sola mención implicaría que el legislador tendría la libertad para establecer la huelga como derecho. Entonces se buscaba limitar la libertad del legislador imponiendo dos tipos de fórmulas. Por un lado, indicando que el legislador definiría los “casos en que corresponda la huelga” (Comisionado Lorca). Y, por otro lado, estableciendo un sistema previo que vinculaba a la negociación colectiva y al arbitraje como modalidades que superaran la huelga. Incluso, la huelga misma podría ser una fase dentro de la negociación colectiva (Comisionado Guzmán). Tercero, que conforme lo autorizaba el propio PIDESC, podía establecerse la prohibición de la huelga a determinados funcionarios públicos, asunto que deriva en la explicación abrogativa del derecho, según queda reflejado en el inciso final del numeral 16°, del artículo 19 de la Constitución. En consecuencia, aquí la Comisión actúa según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que autorizaba la mencionada prohibición. Desde el establecimiento de esta prohibición que existe claridad que podría entenderse que para los demás casos la huelga está reconocida (Comisionado Ortúzar). En cuarto lugar, se aboca a la redacción de una fórmula que permitiera superar la huelga, mediante el establecimiento del arbitraje “obligatorio”. Dos tipos de reflexiones surgieron de esta expresión normativa. Primero, que la suma de la “prohibición” más un arbitraje de carácter “imperativo” devendría en el reconocimiento del derecho a huelga (Comisionada Bulnes). Y que la única manera real de aplacar la huelga era mediante una práctica que consolidara el prestigio del arbitraje. Este Anteproyecto sufrió modificaciones por parte del Consejo de Estado y la Junta de Gobierno que no es del caso retratar con detalles salvo que devienen en el texto frente al cual esta Magistratura debe interpretar, junto a las reformas que lo complementan. DECIMOCUARTO.- Como se sostiene con razón, “ninguna interpretación jurídica puede prescindir del sentido de las palabras, los antecedentes de la norma, la finalidad de la norma, el contexto de la norma y del sistema jurídico, y la realidad social” [Arzoz, Xabier (2014), La concretización y actualización de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, p. 128].
- 0000462 CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8116-20-INA [18 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 345, INCISO SEGUNDO, E INCISO CUARTO, FRASE INICIAL; Y 403, LETRA D), PRIMER PÁRRAFO, AMBOS, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS S
- 0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 2 La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo
- 0000464 CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 3 torna en inconstitucional, desde que opera en términos tales que no permite tomar en consideración alguna posibles situaciones excepcionales que se presentan en las empresas, máxime tratándose como la actora, de aquellas que prestan servicios vinculados con la salud de las personas; considerando la ley prácticas desleales acciones efectuadas para el cumplimiento de la obligación de la Cínica para con la vida y la salud de sus pacientes, y sin permitir la ley distinción ni atención a otra consideración alguna, lo que se aprecia desde ya como vulneratorio de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1° y 9° de la Constitución
- 0000465 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 4 de servicios mínimos y equipos de emergencia efectuada en su oportunidad por la Dirección del Trabajo
- 0000466 CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 5 Y CONSIDERANDO: I
- 0000467 CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 6 de proporcionalidad para resolver la colisión de derechos fundamentales, en el caso, entre la libertad sindical y el derecho a la vida y a la protección de la salud
- 0000468 CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 7 los reemplazantes en la primera resolución, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 492
- 0000469 CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 8 a
- 0000470 CUATROCIENTOS SETENTA 9 servicios; artículo 333: abandono individual de los mencionados trabajos; artículo 502: bloqueo y huelga con fines contractuales; artículo 503: bloqueo y huelga con fines no contractuales; artículo 504: coacción a la autoridad pública mediante bloqueo o huelga; artículo 505: bloqueo o huelga con fines de solidaridad o de protesta]
- 0000471 CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO 10 patrones que declaren el lock-out o que estuvieren comprometidos en los delitos contemplados en el artículo precedente (…)”
- 0000472 CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 11 http://repositorio
- 0000473 CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 12 “denunciarlo” y con la búsqueda de una especie de “reserva” al tratado
- 0000474 CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO 13 En tal sentido, la tesis de establecer una mera prohibición a algunos supuestos de huelga, si bien acentúa determinadas palabras de la disposición, lo cierto es que delimita de un modo literalista el examen del inciso final, del numeral 16, del artículo 19 de la Constitución
- 0000475 CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 14 huelga (Ruay Sáez, Francisco (2018), “La huelga en las razones del Tribunal Constitucional
- 0000476 CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS 15 DECIMOCTAVO
- 0000477 CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE 16 En cuanto al grado de correlación, la norma implícita es la inferencia lógicamente válida de una norma expresa
- 0000478 CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO 17 VIGESIMOPRIMERO
- 0000479 CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE 18 general que nos indica el Diccionario de la Real Academia Española al definir por tal la “interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta”
- 0000480 CUATROCIENTOS OCHENTA 19 como es la determinación de la casi totalidad de los derechos fundamentales
- 0000481 CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO 20 TRIGESIMOPRIMERO
- 0000482 CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS 21 TRIGESIMOTERCERO
- 0000483 CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 22 asegura a todas las personas:”, que uno de los instrumentos esenciales que le permiten el desarrollo colectivo de los intereses humanos es su proyección a través de las personas jurídicas, sea asociaciones en general, sindicatos, partidos políticos, empresas, gremios, etc
- 0000484 CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 23 jurídico de la contratación laboral en su vertiente individual (libertad de contratación, artículo 19, numeral 16, inciso segundo, de la Constitución) como asimismo en su dimensión colectiva (negociación colectiva o derecho de huelga en el artículo 19, numeral 16, incisos quinto y sexto, de la Constitución)” (STC 2846-15, c
- 0000485 CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 24 En lo que importa para el requerimiento, el Código del Trabajo regula los servicios mínimos en los siguientes términos: “[s]in afectar el derecho a huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios
- 0000486 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS 25 Además, en dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva la huelga” (incisos segundo y tercero del artículo 381 del Código del Trabajo)
- 0000487 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE 26 Por eso la dimensión administrativa previa es esencial y nadie puede sustituir a la empresa en la defensa de sus intereses
- 0000488 CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO 27 El ordenamiento jurídico dispuso un procedimiento para configurar dichas limitaciones en cada caso, de acuerdo a circunstancias concretas
- 0000489 CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 28 el área de la salud
- 0000490 CUATROCIENTOS NOVENTA 29 345 inciso segundo del Código del Trabajo y de la frase que indica, contenida en el inciso cuarto de la misma disposición, provocaría un resultado atentatorio a las garantías del derecho a la vida y la salud contenidos en los numerales 1 y 9 del artículo 19 constitucional
- 0000491 CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO 30 medida de fuerza que implica la huelga
- 0000492 CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 31 esa calificación se encontrare firme al momento de la negociación colectiva, no siendo susceptible de cuestionamiento alguno
- 0000493 CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES 32 servicio, en el momento en que la contingencia de salud, así lo requieran, y no en forma previa y absoluta como se pretende
- 0000494 CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 33 relación entre la acción ejecutada y las circunstancias subjetivas que llevaron al infractor a ejecutarla
- 0000495 CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 34 y que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, no fueron debidamente cubiertas por la calificación de servicios mínimos
- 0000496 CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 35 en el artículo 345 del Código del Trabajo y su valoración, han sido efectuadas al margen de toda apreciación de los elementos subjetivos de la conducta, cuestión que, en definitiva, atendida las características del caso concreto a las que nos hemos referidos latamente, terminan provocando como consecuencia, la aplicación de una sanción carente de proporcionalidad y como tal, atentatoria a los derechos de la parte requirente a recibir una sanción acorde a la infracción acreditada
- 0000497 CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE 36 tanto, puede llegar a afectar los derechos constitucionales tanto de los trabajadores no paralizados como los del empleador y usuarios de los bienes y servicios producidos por aquél, sobre todo en momentos de grave emergencia sanitaria nacional, como en las actuales circunstancias originadas por la pandemia viral
- 0000498 CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO 37 señalado en el mismo voto de mayoría, las interpretaciones que hacen las oficinas internas de la OIT respecto de la huelga, así como de doctrina que se le endilga al organismo internacional, se ha advertido que “esas ideas son fruto de funcionarios de oficinas internas (Comité de Libertad Sindical y Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones) que carecen de –pero se arrogan– potestad normativa dentro del organismo internacional” (Ibíd
- 0000499 CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 38 en cita a pie de página)
- 0000500 QUINIENTOS 39 infracciones alegadas por la parte requirente, por ser estas, consecuencias derivadas de la infracción principal a que hemos hecho referencia en el presente voto disidente
- 0000501 QUINIENTOS UNO 40 “Cree que no es posible suprimir del texto constitucional el derecho de huelga, que está consagrado en forma absolutamente tímida
- 0000502 QUINIENTOS DOS 41 trabajadores que conformarán dichos equipos
- 0000503 QUINIENTOS TRES 42 de consagrar el derecho fundamental a la negociación colectiva, en el marco del numeral 16° del catálogo de derechos y garantías, estableciendo a su vez una limitación a la huelga en su propio texto y una reserva de ley específica para determinar las exclusiones al mismo derecho a huelga
- 0000504 QUINIENTOS CUATRO 43 normas que consagran el derecho a huelga del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales a que alude la sentencia
- 0000505 QUINIENTOS CINCO 44 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
