Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000466 CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 5 Y CONSIDERANDO: I

0000466 CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 5 Y CONSIDERANDO: I.- Conflicto constitucional planteado. PRIMERO.- El requirente, Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del Código del Trabajo en su artículo 345, inciso segundo, y de la frase “[L]a infracción de la prohibición señalada en el inciso segundo constituye una práctica desleal grave”, contenida en el inciso cuarto del señalado precepto legal, así como de su artículo 403, letra d), primer párrafo. El objeto del mencionado requerimiento es que tenga el efecto de sustraerse de su aplicación en el caso concreto seguido en el procedimiento de tutela laboral iniciado por denuncia por prácticas desleales en la negociación colectiva, ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (autos acumulados RIT S-71-2018 y RIT S-80-2018). En relación a la actual gestión pendiente, la requirente dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 7 de noviembre de 2019, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 3271-2019). Actualmente se encuentra pendiente la vista del recurso. SEGUNDO.- La Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente denunció a la requirente por prácticas desleales en la negociación colectiva, consistentes en el reemplazo ilegal de trabajadores afectos a negociación colectiva y en la realización de intervenciones no calificadas como C1 y C2 (clasificaciones de mayor gravedad para efectos de la clasificación que se emplea en las unidades de urgencia) con trabajadores sindicalizados que conforman el equipo de emergencia, en el contexto de la huelga del Sindicato de Trabajadores Interempresa Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A, que se extendió entre el 11 de julio y el 21 de agosto de 2019. Con fecha 07.11.19, se dictó sentencia definitiva, acogiendo, con costas, la denuncia por prácticas desleales en la negociación colectiva, condenando a la requirente al pago de una multa de 100 UTM y otra de 200 UTM a beneficio del fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas y a efectuar una declaración pública de reconocimiento de la libertad sindical. El recurso de nulidad interpuesto por la requirente en contra de la sentencia definitiva se funda en que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, atendido que los hechos probados se subsumen en las “adecuaciones necesarias” que el legislador autoriza en caso de huelga; en subsidio, en que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley, por falta de aplicación del artículo 707, inciso segundo, del Código Civil, al omitir toda referencia a la intencionalidad de la conducta sancionada (reemplazo de trabajadores en huelga); y, en subsidio, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley, por errónea aplicación del artículo 493 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 del mismo Código y el artículo 19 Nos. 1 y 9 de la Constitución, al no haber efectuado un juicio