0000464 CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 3 torna en inconstitucional, desde que opera en términos tales que no permite tomar en consideración alguna posibles situaciones excepcionales que se presentan en las empresas, máxime tratándose como la actora, de aquellas que prestan servicios vinculados con la salud de las personas; considerando la ley prácticas desleales acciones efectuadas para el cumplimiento de la obligación de la Cínica para con la vida y la salud de sus pacientes, y sin permitir la ley distinción ni atención a otra consideración alguna, lo que se aprecia desde ya como vulneratorio de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1° y 9° de la Constitución
0000464 CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 3 torna en inconstitucional, desde que opera en términos tales que no permite tomar en consideración alguna posibles situaciones excepcionales que se presentan en las empresas, máxime tratándose como la actora, de aquellas que prestan servicios vinculados con la salud de las personas; considerando la ley prácticas desleales acciones efectuadas para el cumplimiento de la obligación de la Cínica para con la vida y la salud de sus pacientes, y sin permitir la ley distinción ni atención a otra consideración alguna, lo que se aprecia desde ya como vulneratorio de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1° y 9° de la Constitución. La actora, además, denuncia como infringidos sus derechos a la no discriminación arbitraria y al debido proceso, del artículo 19 N°s 2 y 3 de la Carta, así como el principio de proporcionalidad de las sanciones, en el marco de la potestad sancionatoria del Estado, generándole igualmente un daño patrimonial en su propiedad y afectándose su derecho a ejercer actividades económicas lícitas, infringiéndose de este modo el artículo 19 N°s 21 y 24 de la Carta Fundamental. Añade que la infracción del principio de proporcionalidad aparece nítida en la especie, desde que la preceptiva legal impugnada importa que, necesariamente, la conducta de la actora será calificada como infractora de la legislación laboral, sin posibilidad de ponderación alguna de otras circunstancias por parte del juez de la causa, como corresponde a las garantías propias de un debido proceso sancionatorio. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, y se ordenó la suspensión del procedimiento. Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes en la gestión sublite, fueron formuladas oportunamente observaciones por la Dirección Nacional del Trabajo (fojas 238), así como por el Sindicato de Trabajadores Interempresa Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. (fojas 254), instando ambos por el rechazo del requerimiento en todas sus partes. Observaciones de la Dirección del Trabajo La Dirección del Trabajo solicita que el libelo sea desestimado, afirmando que la requirente pretende a través de la presente acción de inaplicabilidad, la justificación para conductas empresariales que, precisamente, la legislación laboral prohíbe. Luego, rechaza la Dirección toda infracción en la especie a las disposiciones del artículo 19 costitucional invocadas por la Clínica requirente. Así, no se vulnera el derecho a la vida ni a la salud, del artículo 19 numerales 1° y 9°. Frente a una prohibición legal absoluta de reemplazo de trabajadores en huelga, basada igualmente en la garantía constitucional de la libertad de trabajo y su protección, como en el derecho a huelga, a negociación colectiva y el derecho de sindicación, estructurantes de la libertad sindical, todos asegurados por el artículo 19 N° 16 de la Constitución. Y, frente a esto, la misma ley resguarda el derecho a la vida y salud de los pacientes que atiende la Clínica requirente, a través de la calificación
- 0000462 CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8116-20-INA [18 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 345, INCISO SEGUNDO, E INCISO CUARTO, FRASE INICIAL; Y 403, LETRA D), PRIMER PÁRRAFO, AMBOS, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS S
- 0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 2 La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo
- 0000464 CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 3 torna en inconstitucional, desde que opera en términos tales que no permite tomar en consideración alguna posibles situaciones excepcionales que se presentan en las empresas, máxime tratándose como la actora, de aquellas que prestan servicios vinculados con la salud de las personas; considerando la ley prácticas desleales acciones efectuadas para el cumplimiento de la obligación de la Cínica para con la vida y la salud de sus pacientes, y sin permitir la ley distinción ni atención a otra consideración alguna, lo que se aprecia desde ya como vulneratorio de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1° y 9° de la Constitución
- 0000465 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 4 de servicios mínimos y equipos de emergencia efectuada en su oportunidad por la Dirección del Trabajo
- 0000466 CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 5 Y CONSIDERANDO: I
- 0000467 CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 6 de proporcionalidad para resolver la colisión de derechos fundamentales, en el caso, entre la libertad sindical y el derecho a la vida y a la protección de la salud
- 0000468 CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 7 los reemplazantes en la primera resolución, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 492
- 0000469 CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 8 a
- 0000470 CUATROCIENTOS SETENTA 9 servicios; artículo 333: abandono individual de los mencionados trabajos; artículo 502: bloqueo y huelga con fines contractuales; artículo 503: bloqueo y huelga con fines no contractuales; artículo 504: coacción a la autoridad pública mediante bloqueo o huelga; artículo 505: bloqueo o huelga con fines de solidaridad o de protesta]
- 0000471 CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO 10 patrones que declaren el lock-out o que estuvieren comprometidos en los delitos contemplados en el artículo precedente (…)”
- 0000472 CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 11 http://repositorio
- 0000473 CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 12 “denunciarlo” y con la búsqueda de una especie de “reserva” al tratado
- 0000474 CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO 13 En tal sentido, la tesis de establecer una mera prohibición a algunos supuestos de huelga, si bien acentúa determinadas palabras de la disposición, lo cierto es que delimita de un modo literalista el examen del inciso final, del numeral 16, del artículo 19 de la Constitución
- 0000475 CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 14 huelga (Ruay Sáez, Francisco (2018), “La huelga en las razones del Tribunal Constitucional
- 0000476 CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS 15 DECIMOCTAVO
- 0000477 CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE 16 En cuanto al grado de correlación, la norma implícita es la inferencia lógicamente válida de una norma expresa
- 0000478 CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO 17 VIGESIMOPRIMERO
- 0000479 CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE 18 general que nos indica el Diccionario de la Real Academia Española al definir por tal la “interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta”
- 0000480 CUATROCIENTOS OCHENTA 19 como es la determinación de la casi totalidad de los derechos fundamentales
- 0000481 CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO 20 TRIGESIMOPRIMERO
- 0000482 CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS 21 TRIGESIMOTERCERO
- 0000483 CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 22 asegura a todas las personas:”, que uno de los instrumentos esenciales que le permiten el desarrollo colectivo de los intereses humanos es su proyección a través de las personas jurídicas, sea asociaciones en general, sindicatos, partidos políticos, empresas, gremios, etc
- 0000484 CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 23 jurídico de la contratación laboral en su vertiente individual (libertad de contratación, artículo 19, numeral 16, inciso segundo, de la Constitución) como asimismo en su dimensión colectiva (negociación colectiva o derecho de huelga en el artículo 19, numeral 16, incisos quinto y sexto, de la Constitución)” (STC 2846-15, c
- 0000485 CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 24 En lo que importa para el requerimiento, el Código del Trabajo regula los servicios mínimos en los siguientes términos: “[s]in afectar el derecho a huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios
- 0000486 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS 25 Además, en dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva la huelga” (incisos segundo y tercero del artículo 381 del Código del Trabajo)
- 0000487 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE 26 Por eso la dimensión administrativa previa es esencial y nadie puede sustituir a la empresa en la defensa de sus intereses
- 0000488 CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO 27 El ordenamiento jurídico dispuso un procedimiento para configurar dichas limitaciones en cada caso, de acuerdo a circunstancias concretas
- 0000489 CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 28 el área de la salud
- 0000490 CUATROCIENTOS NOVENTA 29 345 inciso segundo del Código del Trabajo y de la frase que indica, contenida en el inciso cuarto de la misma disposición, provocaría un resultado atentatorio a las garantías del derecho a la vida y la salud contenidos en los numerales 1 y 9 del artículo 19 constitucional
- 0000491 CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO 30 medida de fuerza que implica la huelga
- 0000492 CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 31 esa calificación se encontrare firme al momento de la negociación colectiva, no siendo susceptible de cuestionamiento alguno
- 0000493 CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES 32 servicio, en el momento en que la contingencia de salud, así lo requieran, y no en forma previa y absoluta como se pretende
- 0000494 CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 33 relación entre la acción ejecutada y las circunstancias subjetivas que llevaron al infractor a ejecutarla
- 0000495 CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 34 y que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, no fueron debidamente cubiertas por la calificación de servicios mínimos
- 0000496 CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 35 en el artículo 345 del Código del Trabajo y su valoración, han sido efectuadas al margen de toda apreciación de los elementos subjetivos de la conducta, cuestión que, en definitiva, atendida las características del caso concreto a las que nos hemos referidos latamente, terminan provocando como consecuencia, la aplicación de una sanción carente de proporcionalidad y como tal, atentatoria a los derechos de la parte requirente a recibir una sanción acorde a la infracción acreditada
- 0000497 CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE 36 tanto, puede llegar a afectar los derechos constitucionales tanto de los trabajadores no paralizados como los del empleador y usuarios de los bienes y servicios producidos por aquél, sobre todo en momentos de grave emergencia sanitaria nacional, como en las actuales circunstancias originadas por la pandemia viral
- 0000498 CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO 37 señalado en el mismo voto de mayoría, las interpretaciones que hacen las oficinas internas de la OIT respecto de la huelga, así como de doctrina que se le endilga al organismo internacional, se ha advertido que “esas ideas son fruto de funcionarios de oficinas internas (Comité de Libertad Sindical y Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones) que carecen de –pero se arrogan– potestad normativa dentro del organismo internacional” (Ibíd
- 0000499 CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 38 en cita a pie de página)
- 0000500 QUINIENTOS 39 infracciones alegadas por la parte requirente, por ser estas, consecuencias derivadas de la infracción principal a que hemos hecho referencia en el presente voto disidente
- 0000501 QUINIENTOS UNO 40 “Cree que no es posible suprimir del texto constitucional el derecho de huelga, que está consagrado en forma absolutamente tímida
- 0000502 QUINIENTOS DOS 41 trabajadores que conformarán dichos equipos
- 0000503 QUINIENTOS TRES 42 de consagrar el derecho fundamental a la negociación colectiva, en el marco del numeral 16° del catálogo de derechos y garantías, estableciendo a su vez una limitación a la huelga en su propio texto y una reserva de ley específica para determinar las exclusiones al mismo derecho a huelga
- 0000504 QUINIENTOS CUATRO 43 normas que consagran el derecho a huelga del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales a que alude la sentencia
- 0000505 QUINIENTOS CINCO 44 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
