Sentencia Rol 7342 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7342 - 18

Fecha: 18-Jun-2020

0000464 CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 3 torna en inconstitucional, desde que opera en términos tales que no permite tomar en consideración alguna posibles situaciones excepcionales que se presentan en las empresas, máxime tratándose como la actora, de aquellas que prestan servicios vinculados con la salud de las personas; considerando la ley prácticas desleales acciones efectuadas para el cumplimiento de la obligación de la Cínica para con la vida y la salud de sus pacientes, y sin permitir la ley distinción ni atención a otra consideración alguna, lo que se aprecia desde ya como vulneratorio de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1° y 9° de la Constitución

0000464 CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 3 torna en inconstitucional, desde que opera en términos tales que no permite tomar en consideración alguna posibles situaciones excepcionales que se presentan en las empresas, máxime tratándose como la actora, de aquellas que prestan servicios vinculados con la salud de las personas; considerando la ley prácticas desleales acciones efectuadas para el cumplimiento de la obligación de la Cínica para con la vida y la salud de sus pacientes, y sin permitir la ley distinción ni atención a otra consideración alguna, lo que se aprecia desde ya como vulneratorio de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1° y 9° de la Constitución. La actora, además, denuncia como infringidos sus derechos a la no discriminación arbitraria y al debido proceso, del artículo 19 N°s 2 y 3 de la Carta, así como el principio de proporcionalidad de las sanciones, en el marco de la potestad sancionatoria del Estado, generándole igualmente un daño patrimonial en su propiedad y afectándose su derecho a ejercer actividades económicas lícitas, infringiéndose de este modo el artículo 19 N°s 21 y 24 de la Carta Fundamental. Añade que la infracción del principio de proporcionalidad aparece nítida en la especie, desde que la preceptiva legal impugnada importa que, necesariamente, la conducta de la actora será calificada como infractora de la legislación laboral, sin posibilidad de ponderación alguna de otras circunstancias por parte del juez de la causa, como corresponde a las garantías propias de un debido proceso sancionatorio. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, y se ordenó la suspensión del procedimiento. Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes en la gestión sublite, fueron formuladas oportunamente observaciones por la Dirección Nacional del Trabajo (fojas 238), así como por el Sindicato de Trabajadores Interempresa Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. (fojas 254), instando ambos por el rechazo del requerimiento en todas sus partes. Observaciones de la Dirección del Trabajo La Dirección del Trabajo solicita que el libelo sea desestimado, afirmando que la requirente pretende a través de la presente acción de inaplicabilidad, la justificación para conductas empresariales que, precisamente, la legislación laboral prohíbe. Luego, rechaza la Dirección toda infracción en la especie a las disposiciones del artículo 19 costitucional invocadas por la Clínica requirente. Así, no se vulnera el derecho a la vida ni a la salud, del artículo 19 numerales 1° y 9°. Frente a una prohibición legal absoluta de reemplazo de trabajadores en huelga, basada igualmente en la garantía constitucional de la libertad de trabajo y su protección, como en el derecho a huelga, a negociación colectiva y el derecho de sindicación, estructurantes de la libertad sindical, todos asegurados por el artículo 19 N° 16 de la Constitución. Y, frente a esto, la misma ley resguarda el derecho a la vida y salud de los pacientes que atiende la Clínica requirente, a través de la calificación