FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Además Obran En Autos Los Siguientes Documentos

• Informe del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre el marco jurídico relativo al origen, establecimiento, operación y funcionamiento de los servicios de guardería (anexo 3.2).

• Carpeta que contiene acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en relación con el servicio de guarderías (anexo 29).

• Informe elaborado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, denominado "Consideraciones desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para el caso de **********" (anexo 31).

• Informe de la directora general de Asuntos Jurídicos del Municipio de Hermosillo sobre las atribuciones de los tres órdenes de gobierno y obligaciones de los particulares en relación al siniestro (anexo 5).

Una vez analizado el marco jurídico que consideró aplicable, la Comisión Investigadora concluyó que el Instituto Mexicano del Seguro Social carece de facultades legales para otorgar contratos de prestación de servicios de guardería, ya que de los artículos 171 de la Ley Federal del Trabajo, así como 203 y 213 de la Ley del Seguro Social, se advierte que el instituto tiene la obligación de prestar los servicios de guardería infantil y que sólo puede hacerlo por conducto de particulares cuando se trata de empleadores afiliados al mismo que prestan el servicio a sus trabajadores a cambio de que se les reintegre parte de la cuota patronal pagada por concepto del seguro de guarderías y prestaciones sociales (conclusión primera del informe preliminar).

Esta conclusión de la Comisión Investigadora será valorada en la parte conducente del considerando quinto del presente dictamen.

2. Investigar el origen y situación actual de los convenios de subrogación celebrados por el Instituto Mexicano del Seguro Social con patrones que tienen instaladas guarderías en sus establecimientos.

Para cumplir con este punto, la comisión solicitó una relación de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social bajo los esquemas vecinal comunitario, subrogadas, ordinario y madres del Instituto Mexicano del Seguro Social (anexo 4) y recabó copia certificada de los catorce expedientes de guarderías que operan mediante convenios de subrogación con patrones, de las cuales sólo una opera bajo el esquema patronal urbano y trece bajo el esquema de campo (anexo 10).

Asimismo, los Magistrados comisionados practicaron visitas de inspección a once de las guarderías respectivas, con la finalidad de revisar el estado físico de los inmuebles, aspectos relativos a su operación, el cumplimiento de la normatividad de protección civil aplicable y la eventual existencia de establecimientos contiguos y aledaños que potencialmente pudieran representar un riesgo para la guardería (anexo 32).

En relación con este punto, la Comisión Investigadora concluye que el esquema de subrogación con patrones que prestan el servicio de guardería en sus establecimientos no tiene la aceptación deseable, como lo demuestra el hecho de que sólo operen once guarderías bajo ese esquema en el país (conclusión segunda del informe preliminar).

Esta conclusión no está relacionada con la existencia de violaciones graves de garantías individuales, por lo que no amerita pronunciamiento alguno de este Alto Tribunal en el presente dictamen.

3. Investigar el origen y situación actual de los convenios de subrogación celebrados por el Instituto Mexicano del Seguro Social con particulares no patrones para la prestación del servicio de guarderías.

Para cumplir con este punto, la comisión recabó copia certificada de los mil cuatrocientos ochenta expedientes que corresponden a guarderías que operan mediante contratos con particulares bajo el esquema vecinal comunitario (anexo 10).

La comisión realizó un análisis documental de todos los expedientes a fin de verificar la regularidad de la adjudicación de los contratos, así como de la operación y supervisión de las guarderías, para lo cual expertos del Instituto de Investigaciones Matemáticas y de Sistemas de la Universidad Nacional Autónoma de México crearon una base de datos que sistematiza la información obtenida (anexo 37).

De igual modo, los expertos matemáticos elaboraron una muestra de ciento sesenta guarderías, representativa del universo de todas las que operan bajo el esquema vecinal comunitario (anexo 30), a fin de que Jueces de Distrito practicaran visitas de inspección a dichas guarderías, así como otras ocho que los padres de familia solicitaron se agregaran a la muestra, para verificar en cada una las condiciones de seguridad (anexo 32).