FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Ii Satisfacer Las Prestaciones Que Se Establecen En Esta Ley

"...

"IV. En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;

"...

"VIII. Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación para efectos administrativos de esta ley; ..."

47. "Artículo 31. El Consejo Técnico, además de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la ley, tendrá las siguientes:

"...

"II. Emitir las disposiciones de carácter general que fuesen necesarias para la exacta observancia de la ley; ..."

48. "Artículo 1. Los servicios de guardería, establecidos en el título segundo, sección primera del capítulo VII de la Ley del Seguro Social, se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento, así como por las políticas y normas de orden técnico, administrativo y médico, que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social."

49. En diciembre de dos mil uno, la Secretaría de la Función Pública, al resolver una consulta sobre el marco legal aplicable a la subrogación de los servicios de guardería, consideró que la contratación se ubicaba dentro de los supuestos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y que podría ser bajo el supuesto de excepción a la licitación pública, siempre que las operaciones se sometieran al dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

En junio de dos mil dos, el IMSS solicitó se confirmara la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público para el esquema de subrogación de guarderías, a lo que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo resolvió que las contrataciones de prestación de servicios de guarderías que celebra el IMSS se encontraban sujetas a las disposiciones de la citada Ley de Adquisiciones, excepto aquellos que fueran proporcionados por los patrones en sus empresas o establecimientos.

Por su parte, la Auditoría Superior de la Federación al revisar la cuenta pública de dos mil ocho, fue coincidente con la opinión referida en el párrafo precedente, al reconocer la posibilidad del instituto de adjudicar dichos contratos mediante licitación pública, que es uno de los procedimientos a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.