FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Colonia

"Ciudad

"Habiendo verificado las instalaciones de una estancia infantil denominada ‘**********’ ubicada en ********** dispone del equipo suficiente para la protección contra incendios y ofrece seguridad a la población civil y cumple con el artículo 45, fracción III, del Reglamento de Protección Civil Municipal de Hermosillo Sonora, estamos emitiendo a su favor este dictamen aprobatorio.

"Con fundamento en el Reglamento de Protección Civil Municipal del Municipio de Hermosillo Sonora. Este documento tiene vigencia por un año contado a partir del 23 de octubre del 2008 (sic), debiendo ser revalidado al término de su vencimiento.

"Dentro de las instalaciones visitadas no podrán hacer cambios, retiros o eliminación de equipo contra incendios, así como la distribución interior sin el conocimiento nuestro, pues de hacerlo alterarían las instalaciones ya aprobadas y el presente dictamen quedaría cancelado."

Al momento de ocurrir la tragedia, ********** operaba bajo la vigencia del anterior dictamen aprobatorio emitido por el director de la Unidad de Protección Civil Municipal, quien certificó que ésta contaba con el equipo suficiente para la protección contra incendios.

Este dictamen aprobatorio fue emitido en contravención a las disposiciones normativas del Reglamento de Protección Civil Municipal, que rigen lo relativo a dispositivos contra incendio, y que se transcriben a continuación:

"Artículo 71. Es obligatorio que en todo edificio destinado a las actividades educativas, se cuente con los sistemas de seguridad y prevención de incendios, así como de un plan de contingencias debidamente aprobado y autorizado por la unidad municipal."

"Artículo 73. Todo edificio que albergue un núcleo de aulas deberá contar con salidas de emergencia, las necesarias de acuerdo a la capacidad de sus ocupantes y en base a las que apruebe y determine la unidad municipal."

"Artículo 74. Los pasillos y corredores tanto interiores como exteriores, así como los andadores de los centros escolares o de educación, deberán tener un ancho mínimo de un metro con ochenta centímetros libres de todo obstáculo y bajo una resistencia mínima al fuego de dos horas."

"Artículo 105. Las puertas de emergencia de los establecimientos deberán abrirse todo el tiempo hacia el exterior a 180 grados y en los establecimientos cuya capacidad sean superior de 100 personas, su claro de salida deberá ser de 1.80 metros y contar con señalamientos visibles y con autonomía propia de acuerdo a los términos de referencia."

"Artículo 108. Las estructuras de fierro o acero, que se empleen en los establecimientos, como salidas de emergencia, deberán de estar recubiertas con materiales aislantes al calor, con un espesor de un mínimo de 6 milímetros."

"Artículo 110. Los muros exteriores e interiores de los edificios a que se refiere el capítulo segundo de este título, se edificarán con materiales resistentes al fuego."

"Artículo 115. Con independencia de las especificaciones técnicas que establece el presente ordenamiento con relación a los establecimientos y construcciones para efectos de la prevención de los incendios, deberá apegarse además a las leyes federales, estatales y municipales que normen esta materia."

Además, esta última remisión que hace el artículo 115 del Reglamento de Protección Civil Municipal a las leyes federales, estatales y municipales que normen esta materia, le daba competencia a la Unidad Municipal de Protección Civil para verificar que **********, cumpliera con las disposiciones de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

NOM-167-SSA1-1997 para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores, que prevé lo siguiente:

"5.6.3.4 Detectores de humo instalados en el techo y conectados a un tablero con indicadores luminosos, accesible para el personal indicado.