FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Identificar Los Actos De Negligencia Médica Posteriores Al Suceso

En relación con este objetivo de la investigación, los comisionados recabaron el siguiente material probatorio:

• Veintitrés dictámenes de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) solicitados en los casos que se alegó negligencia médica y copia certificada de los expedientes clínicos respectivos (fojas 383 a 494, tomo VI; fojas 133 a 180, tomo VII del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora y anexo 33).

• Informe de la revisión de expedientes clínicos de los menores fallecidos por el incendio de **********, elaborado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (anexo 35).

• Informe de la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente (anexo 22, carpetas D, E, F, G y H).

• Comparecencia del Coordinador de Atención a Quejas y Orientación a Derechohabientes y de la Coordinadora Técnica de Información y Orientación al Derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (fojas 363 a 369, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).

Al respecto, la Comisión Investigadora concluye que existe referencia de un solo caso de negligencia médica. En los demás casos reportados, no existe prueba demostrativa de que haya existido negligencia médica en la atención que se proporcionó a los niños y adultos que sufrieron lesiones a consecuencia del incendio ocurrido el cinco de junio de dos mil nueve en **********, ubicada en ********** (conclusión octava del informe preliminar).

Del análisis del expediente, se advierte que el único caso de negligencia médica documentado por la Comisión Investigadora ocurrió en un hospital privado (se trata del caso de **********, quien fue atendida en **********, según el expediente clínico que obra en el anexo 33 de la investigación), sin que se advierta la participación de autoridad alguna con motivo de ello, por lo que en el presente dictamen no se hace pronunciamiento al respecto.

No obstante, en el presente proyecto se analizan diversos deberes legales incumplidos por diversas autoridades con posterioridad al incendio en **********, según se derivan de las pruebas aportadas a la investigación.

10. Identificar a las personas que participaron en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social como del Municipio de Hermosillo y del Estado de Sonora, y demás que resulten.

La Comisión Investigadora identificó a las siguientes autoridades participantes (conclusión séptima del informe preliminar):

• Del Instituto Mexicano del Seguro Social: Dirección General, Dirección Jurídica, Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, Coordinación de Guarderías, Delegación Estatal en Sonora, Jefatura Delegacional de Prestaciones Económicas y Sociales, Departamento de Guarderías y Coordinadoras Zonales.

• Del Gobierno del Estado de Sonora: gobernador, Secretaría de Hacienda, Coordinación Ejecutiva de la Comisión de Bienes y Concesiones del Gobierno del Estado y titular de la Unidad Estatal de Protección Civil.

• Del Ayuntamiento de Hermosillo: presidente municipal, Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Dirección de Inspección y Vigilancia Municipal y Dirección de la Unidad de Protección Civil Municipal.

Para pronunciarse respecto de las autoridades que tuvieron participación en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales, en el presente proyecto se analizan los deberes legales de los funcionarios competentes en relación con el funcionamiento y vigilancia del sistema de guarderías, así como a los servidores públicos que incumplieron deberes legales con motivo de estos hechos y, finalmente, a las autoridades responsables de violaciones graves a las garantías individuales.

Ahora bien, del análisis del acervo probatorio recabado por la Comisión Investigadora, se advierte la existencia de una gran cantidad de indicios que guardan relación con el incendio ocurrido en **********, el cinco de junio de dos mil nueve, así como con los actos y omisiones que le dieron origen, su atención y consecuencias.

En ese tenor, al existir en los autos de la investigación indicios que satisfacen los criterios de fiabilidad, cantidad, pertinencia y coherencia, en relación con el incendio de **********; las acciones y omisiones de autoridades que le dieron origen; la atención que se dio a la emergencia y sus consecuencias, este Tribunal Pleno se encuentra en posibilidad de pronunciarse sobre la posible comisión de violaciones graves de garantías individuales.

La regla 24 del Acuerdo General Plenario 16/2007 de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación establece lo que en enseguida se transcribe:

"Regla 24. El dictamen deberá: pronunciarse sobre la suficiencia de la investigación; determinar si existieron violaciones graves a las garantías individuales; señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones; y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en el caso, así como los demás elementos que el Ministro o Ministros dictaminadores consideren necesarios."

En consecuencia, y con fundamento en la regla 24 del Acuerdo General Plenario 16/2007, se declara que la investigación es suficiente.