FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Fecha: 05-Jun-2009
Legalidad Del Sistema De Guarderías Subrogadas A Particulares
El artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y que ella comprenderá, entre otros, el servicio de guardería.(36)
El sistema de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social tiene su origen en la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres, en la que se recogió la obligación de crear las guarderías como parte del régimen obligatorio.
Para la prestación de este servicio por el instituto, conforme a la normatividad vigente, existen varios esquemas. El "ordinario" es aquel con el que originalmente se inició la prestación del servicio, y se otorga en inmuebles construidos ex profeso para ello por el IMSS, o bien, rentados y adaptados, siendo atendidos de manera directa por personal contratado por el instituto.
El esquema "guardería de patrón" encuentra fundamento en el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, según el cual, el instituto puede suscribir convenios de subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus establecimientos.(37)
Ahora bien, a partir de mil novecientos ochenta y tres, el Consejo Técnico del instituto, mediante la emisión de acuerdos, ha implementado otros modelos con el objetivo de generar opciones de atención a menor costo, así como mejorar la eficiencia del servicio mediante la ampliación de la capacidad instalada.
En ese año surgió el "esquema participativo", que operaba a través de patronatos formados por padres de familia y miembros del sindicato, con financiamiento del instituto para el pago de gratificaciones y gastos de operación.(38)
El esquema "vecinal comunitario" fue dado a conocer en el documento denominando "Bases para la subrogación de servicios de guardería del esquema vecinal comunitario", emitido por la Coordinación de Guarderías en mayo de mil novecientos noventa y nueve. En este documento se señala que el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, mediante el acuerdo 17.1, la entonces Comisión Ejecutiva para la Reorganización Administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó el mencionado esquema.
La implementación de dicho modelo se estableció bajo el sistema de subrogación de servicios, disponiéndose para su instrumentación un marco normativo a fin de regular las características inmobiliarias, jurídicas, financieras, administrativas y operativas, así como los requisitos que debía cubrir la persona moral para convenir la prestación del servicio, facultándose a las delegaciones estatales del instituto para dar seguimiento de las fases del proceso de evaluación de inmuebles, aprobación de la propuesta de cotización del servicio y suscripción de convenios.
Se consideró que el sistema sería exitoso partiendo de la idea de lograr una mejoría en la calidad del otorgamiento del servicio, la eliminación de la inversión institucional de infraestructura de inmuebles, la reducción de tiempos en su implementación, el aumento sostenido en el número de grupos interesados en instalar guarderías y la generación de empleos.
En dos mil dos, se autorizó dentro del esquema "vecinal comunitario", la implementación de las variantes que se denominaron "simplificado" e "intermedio" y se dispusieron las formas de contratación para quienes prestaran el servicio de guarderías al treinta y uno de diciembre dos mil dos.(39) Este esquema fue modificado en dos mil tres, autorizándose su operación bajo la "modalidad única", conformada con la cuota de la variante intermedia y los requisitos y vigencia de tres años de la variante simplificada.(40)
En dos mil cuatro, el Consejo Técnico autorizó que a partir de ese año operara el modelo de "guardería integradora" para atender tanto a niños sin discapacidad como a niños con discapacidad moderada, estableciendo que la contratación seguiría los lineamientos del acuerdo 602/2002, de trece de noviembre de dos mil dos.(41)
En el año dos mil cuatro se autorizó que para la celebración de convenios de reversión de cuotas por los servicios de guarderías con los patrones que las tuvieran instaladas en sus empresas o establecimientos, debería tomarse en cuenta que resultaran viables para el instituto y que la fijación de la cuota debería corresponder a un porcentaje de la prima, siempre y cuando la cantidad resultante fuera igual o inferior a la erogación que el instituto tuviera que realizar por el pago de las cuotas a una guardería que presta el servicio en el esquema vecinal comunitario único.(42)
El veintinueve de abril de dos mil cinco, se reformó el artículo 237 A de la Ley del Seguro Social estableciéndose que en aquellos lugares donde el instituto no contara con instalaciones para prestar el servicio de guarderías, se podrían celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios de guarderías en los términos de las reglas que para tal efecto expida el Consejo Técnico,(43) lo que dio origen al esquema de "guardería del campo".
Adicionalmente, el instituto en su calidad de patrón da cumplimiento a su obligación de otorgar el servicio de guardería a sus trabajadores a través del esquema "Madres IMSS", en términos del contrato colectivo de trabajo.
Así, en la actualidad el servicio de guardería opera bajo los esquemas "ordinario", "guardería de patrón", "vecinal comunitario único", "guardería del campo", "guardería integradora" y "Madres IMSS". En las siguientes ... este tribunal hará referencia únicamente al esquema "vecinal comunitario único".
Este Tribunal Pleno estima que el diseño e implementación del esquema "vecinal comunitario único" o esquema de subrogación, encuentra sustento en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución, el cual establece que la Ley del Seguro Social debe comprender el servicio de guardería.
Por su parte, el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo señala que la prestación de los servicios de guardería infantil por el Instituto Mexicano del Seguro Social se hará de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.(44)
Al respecto, la Ley del Seguro Social regula el servicio de guarderías en los artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 211, 212, 213, 237 A, 251, fracciones I, IV, VIII y XIII y 264, fracciones III y XVII.
En específico, el artículo 203 señala que los servicios de guardería infantil serán proporcionados por el instituto en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico,(45) sin que esto implique que deban ser proporcionados directamente por aquél, pues la remisión a las normas técnicas del consejo le autoriza a establecer las modalidades para la prestación del servicio.
Lo anterior se corrobora con el contenido del artículo 251 de la Ley del Seguro Social, el cual prevé que el instituto debe satisfacer las prestaciones establecidas en dicho ordenamiento -entre las que se encuentra el servicio de guardería-, para lo cual puede realizar todos los actos jurídicos a fin de cumplir con sus fines, así como expedir lineamientos de observancia general para la aplicación de la ley.(46)
En congruencia con esta facultad, el artículo 31 del Reglamento Interior del Instituto le da al Consejo Técnico atribuciones para emitir disposiciones de carácter general.(47)
De manera específica, el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guarderías, que desarrolla el contenido de la Ley del Seguro Social, establece que los servicios de guardería se regirán por las políticas y normas de orden técnico, administrativo y médico que dicte el instituto.(48)
De esta forma, el que el legislador haya delegado en el Consejo Técnico la emisión de las normas que regulen la prestación de los servicios de guardería infantil, implica que no es necesaria una disposición legal que previamente establezca un esquema determinado. Asimismo, la circunstancia de que el servicio de guardería se preste de manera directa o indirecta, a través de terceros, no son formas excluyentes entre sí, sino complementarias.
Por tanto, con base en estas normas, y tomando en cuenta la necesidad de ampliar el servicio a un mayor número de derechohabientes para hacer efectivos los derechos de las mujeres trabajadoras, así como la necesidad de racionalizar los recursos, el instituto diseñó un sistema de subrogación que le permite enfrentar su obligación constitucional de proporcionar el servicio, el cual ha venido operando desde mil novecientos noventa y cinco, y ha sido incluso convalidado por diversos órganos fiscalizadores.(49)
En conclusión, la interpretación legal con base en la cual el instituto ha asumido competencia para el diseño del esquema y la suscripción de los contratos de subrogación con particulares, es válida a la luz del marco constitucional y legal.
2. El desorden generalizado en el otorgamiento de los contratos, operación y vigilancia de las guarderías subrogadas.
El informe preliminar establece que **********, en la que ocurrió el incendio que dio origen a esta investigación, operaba bajo el esquema vecinal comunitario, lo que dio lugar a la hipótesis de que las condiciones de poca seguridad que se dieron en ella, estaban inscritas en el contexto de un desorden generalizado en las guarderías subrogadas del seguro social.
Para corroborar la existencia de un desorden generalizado en el otorgamiento, operación y vigilancia de estas guarderías, los Magistrados de la comisión refieren que llevaron a cabo una auditoría jurídica a la totalidad de ellas y ordenaron la realización de una inspección ocular en un número representativo de aquéllas.
Al respecto, mencionan que los datos que arrojó la auditoría jurídica practicada al número total de guarderías que funcionan conforme a un contrato de prestación de servicios, sumados a los que se obtuvieron mediante la inspección ocular que se verificó en un número representativo, evidencian que sólo catorce contratos de un número total de mil cuatrocientos ochenta se otorgaron habiendo quedado satisfechos todos los requisitos previos que la normatividad aplicable exige; que once contratos se regularizaron después de su suscripción y, en los demás, existe un requisito documental.
Cabe señalar que la denominada auditoría la hicieron consistir en la revisión física de los expedientes de las mil cuatrocientos ochenta guarderías que funcionan bajo el sistema de subrogación.
Al efecto, los supuestos auditores establecieron la necesidad de contar con diez documentos de relevancia jurídica cada uno de ellos y luego procedieron a verificar su existencia por listado de éstos.
En relación con lo anterior, es de mencionar que contrario a lo precisado por el informe, desde luego, no es una auditoría jurídica, pues ésta, para ser tal, precisa el examen detallado, por personas identificadas con nombre, apellido, experiencia y ocupación, en cada corporación concreta, de todos los aspectos que tienen relevancia en lo jurídico (fiscal, laboral, administrativo, documentos demostrativos de derechos, documentos constitutivos de derechos, registro de activos, de pasivos, de contingencias judiciales o de otra índole, etcétera), lo que no sucedió en el caso, pues únicamente se trata de un estudio o revisión de determinados documentos, relacionados con las actividades de prestación del servicio subrogado por parte de las guarderías investigadas.
Lo que sí es de destacar que, dado el número mínimo de expedientes integrados en forma completa, es evidente que la gran mayoría no cumple de manera íntegra, la normatividad que le resulta aplicable, ya que sólo el punto tres por ciento (0.3%) se ajusta a todos los requisitos necesarios para su funcionamiento.
Por lo que atañe a la supervisión que ejerce el Instituto Mexicano del Seguro Social como mero control administrativo, refiere el informe que se cumple en el ochenta y siete por ciento (87%) del universo, porcentaje que equivale a un mil doscientas noventa y ocho guarderías y que la participación del instituto en la supervisión que trasciende al ámbito de la protección civil es escasa.
En este aspecto de protección civil, se destaca que al día del incendio, del total de guarderías operadas por particulares, no contaban con los siguientes equipos y documentos:
- Ministro Ponente Arturo Zaldívar Lelo De Larrea
- Secretarios Laura García Velasco Arnoldo Castellanos Morfín Y Alberto Rodríguez García
- Resultando
- Primero Competencia
- Artículo
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Viole Las Garantías Individuales
- Hay Derechos Que Son Irreductibles Como La Prohibición De Tortura Y La Esclavitud
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Reglamento Interior Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Diversos Acuerdos Del Consejo Técnico Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Decreto Por El Que Se Establece El Sistema Nacional De Guarderías Centros Y Estancias Infantiles
- Ley General De Protección Civil
- Además Obran En Autos Los Siguientes Documentos
- Asimismo Obran En El Expediente En Relación Con Este Objetivo
- Esta Conclusión Será Analizada En La Parte Conducente Del Considerando Quinto Del Presente Dictamen
- Disco Compacto Con Material Fotográfico Remitido Por El Periódico Anexo
- Identificar Los Actos De Negligencia Médica Posteriores Al Suceso
- Cuarto Hechos Que Motivan La Facultad De Investigación
- El Doce De Junio De Dos Mil Nueve La Secretaría De Gobernación Determinó
- Las Condiciones Previas A La Conflagración Presentadas Por La Guardería Eran De Riesgo Excesivo
- Quinto Estado General Del Sistema De Guarderías
- Legalidad Del Sistema De Guarderías Subrogadas A Particulares
- Dictamen Favorable De Instalaciones Eléctricas El Setenta Y Dos Por Ciento
- Constancia De Capacitación De Protección Civil El Setenta Y Tres Punto Tres Por Ciento
- Protectores De Tomacorriente En La Pared El Nueve Punto Noventa Por Ciento
- Sexto Deberes Legales De Los Funcionarios En Relación Con El Funcionamiento De Guarderías
- Director General
- Proponer Las Políticas Estratégicas Para La Conducción Del Instituto
- Director Jurídico
- Validar Jurídicamente Y Registrar Los Contratos Y Convenios Que Suscriba El Director General
- Director De Prestaciones Económicas Y Sociales
- Coordinadora De Guarderías
- Coordinar La Elaboración De Estudios Que Proyecten La Oferta Y Demanda Del Servicio De Guarderías
- Validar La Vigencia De La Normatividad Emitida Para La Prestación Del Servicio De Guarderías
- Delegado Estatal En Sonora
- Jefe Delegacional De Prestaciones Económicas Y Sociales
- Requisitar Y Suscribir El Convenio De Subrogación
- Proponer A La Coordinación De Guarderías Cambios De Mejora A La Normatividad
- Titular Del Departamento Delegacional De Guarderías
- Supervisar Que La Prestación Del Servicio Se Otorgue Con Mayor Eficiencia Calidad Y Oportunidad
- Coordinar La Aplicación Del Sistema De Capacitación Dirigido Al Personal De Guarderías
- Coordinador Zonal
- Gobernador Del Estado
- Formular Los Principios Y La Política General De Protección Civil
- Titular De La Unidad Estatal De Protección Civil
- Ser Autoridad En Materia De Protección Civil
- Secretario De Hacienda
- Coordinador Ejecutivo De La Comisión Estatal De Bienes Y Concesiones
- Director General De Recaudación De La Secretaría De Hacienda
- Subdirector De Control Vehicular De La Secretaría De Hacienda
- Presidente Municipal
- Director De Desarrollo Urbano Y Obras Públicas
- Director De Inspección Y Vigilancia Municipal
- Director De La Unidad Municipal De Protección Civil
- Ser Autoridad De Protección Civil En El Municipio
- Emitir Dictámenes De Protección Civil
- Supervisar E Inspeccionar Todo Género De Instalaciones Eléctricas En El Municipio
- Séptimo Garantías Individuales Violadas Incluyendo La Gravedad De Las Violaciones
- Los Derechos Del Niño Y El Principio De Interés Superior
- Artículo O
- Derecho A La Protección De La Vida
- Derecho A La Integridad Personal
- Derecho A La Seguridad Social
- Aplicar Todo El Marco Normativo Generado Para El Debido Funcionamiento De Las Guarderías
- Asegurarse De Que Las Mismas Cuenten Con Personal Competente Y Debidamente Preparado
- El Derecho A La Salud
- Octavo Determinación De Las Autoridades Involucradas
- Instructivos De Perfiles Para La Selección De Personal
- Autoridades Citadas Como Involucradas En El Informe Preliminar
- Delegado Estatal Del Imss En Sonora
- El Oficio Señala Lo Siguiente
- C Autoridades Municipales De Hermosillo Sonora
- La Licencia De Uso De Suelo Contenida En El Oficio Duyop A Favor De
- Recomendaciones Generales
- Colonia
- Colocación De Extintores En Lugares Estratégicos
- En Muros No Utilizar Materiales Inflamables O Que Produzcan Gases Y Humos Tóxicos
- C Comunicar A Un Descanso En Caso De Acceder A Una Escalera
- E Estar Identificadas Conforme A Lo Establecido En La Nomstps
- B Estar Libres De Obstáculos Que Impidan El Tránsito De Los Trabajadores
- El Peritaje De Indica Lo Siguiente
- Conclusión
- El Peritaje De Señala
- Existía Un Número Suficiente De Puertas De Salida
- No Se Deben Instalar Mamparas Con Barrotes De Seguridad
- No Había Ningún Pasillo De Salida Entre El Salón Multiuso Y La Puerta Principal En La Guardería
- Recomendaciones
- Generalidades
- Protección Contra Los Efectos Términos
- Acciones Mínimas Que Se Sugiere Implemente El Congreso De La Unión
- Décimo Remisión Y Publicidad Del Presente Dictamen
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- Las Votaciones Que No Se Reflejan En Los Puntos Resolutivos Son
- Anexo Del Expediente De Investigación
- Ticket Fojas Del Tomo Iv Del Expediente De La Investigación
- Ticket Registro Tomo Iv Foja Del Expediente De Investigación
- Véase Entre Otros El Testimonio De Tomo Ii Foja Expediente De Investigación
- Y Papás De Y Hermano De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Acuerdo Del Consejo Técnico De Veinte De Octubre De Dos Mil Cuatro
- Ii Satisfacer Las Prestaciones Que Se Establecen En Esta Ley
- Taruffo Michele La Prueba Editorial Marcial Pons Buenos Aires Página
- Ley Del Seguro Social
- I Presidir Las Sesiones De La Asamblea General Y Del Consejo Técnico
- Reglamento Interior Del Imss
- I Presidir Las Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias Del Consejo Técnico
- Iv Proponer Al Consejo Técnico Las Políticas Estratégicas Para La Conducción Del Instituto
- Artículo El Consejo Técnico Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Artículo El Director General Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Artículo La Dirección Jurídica Tendrá Las Facultades Siguientes
- Iii Validar Jurídicamente Y Registrar Los Contratos Y Convenios Que Suscriba El Director General
- G Dirección De Prestaciones Médicas
- Artículo La Dirección De Prestaciones Económicas Y Sociales Tendrá Las Facultades Siguientes
- Dirección De Prestaciones Económicas Y Sociales
- Coordinación De Guarderías
- Planear La Expansión Del Servicio De Guarderías
- Políticas
- A Delegaciones Estatales Y Regionales Y
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Definiciones Y Abreviaturas
- Servicios Generales
- Todo Establecimiento Debe Contar Con
- Diseño Arquitectónico Para Desalojo Del Inmueble En Caso De Siniestro
- Observancia De La Norma
- Certificación De La Demanda
- Depurar Las Solicitudes Pendientes En Las Guarderías De La Localidad
- Documentos Jurídicos
- Escritura Constitutiva De La Empresa Ofertante
- Contrato De Arrendamiento
- En Caso De Que La Instancia Técnica Delegacional Lo Considere Necesario
- Dictamen Técnico De Seguridad
- Exposición Fotográfica Del Inmueble Material De Apoyo
- Plano Arquitectónico Del Inmueble A Operar Como Guardería
- Capacidad Instalada Total Y Por Sala De Atención
- Ubicación
- Características
- Responsables De La Aplicación De La Norma
- Generales
- Seguridad E Higiene
- Jefatura Delegacional De Servicios De Prestaciones Económicas Y Sociales
- Funciones De Observancia General
- Coordinar Acciones Con El Área De Construcción Y Conservación Para La Evaluación De Inmuebles
- Directrices Para La Supervisiónasesoría En Guarderías
- Difundir Y Aplicar Los Programas De Trabajo Delegacionales Autorizados
- B Viabilidad Del Inmueble
- Funciones Modulares
- Supervisión Y Evaluación De La Calidad Del Servicio
- I Introducción
- Coordinación Zonal De Guarderías
- Constitución Política Del Estado De Sonora
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Gobernador
- Artículo El Secretario De Gobierno Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Iii La Unidad Estatal
- Establecimiento De Unidades Internas
- Reglamento De La Ley De Protección Civil Para El Estado De Sonora
- Artículo Son Medidas Correctivas
- Artículo En Cuanto A La Inspección Control Y Vigilancia Corresponderá A La Unidad Estatal
- F En Materia De Administración E Informática
- Artículo O Al Secretario Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones
- Ley De Protección Civil Para El Estado De Sonora
- I Gestionar Los Recursos Necesarios Para Su Operación
- I Poseer Vigilar Conservar Y Administrar Los Bienes Inmuebles Del Dominio Del Estado
- Funciones
- Desarrollar Todas Aquellas Funciones Inherentes Al Área De Su Competencia
- Artículo Los Ayuntamientos Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Xiii Ser El Primer Nivel De Respuesta Ante La Presencia De Un Agente Destructivo
- Artículo Los Presidentes Municipales Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Artículo El Presidente Municipal Tiene Las Siguientes Obligaciones
- Artículo Se Requiere Autorización Licencia O Permiso De La Autoridad Municipal
- Vi Dictamen Favorable De Seguridad Expedido Por El Departamento De Bomberos
- Iv El Director De La Unidad Municipal De Protección Civil
- Artículo La Unidad Municipal De Protección Civil Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Opinión Consultiva Oc Párrafo
- Tesis Aislada A Cxli Interés Superior Del Niño Su Concepto
- Observación General No Párrafo
- Vs Paraguay Párrafo Sentencia De De Septiembre De
- Artículo Derecho A La Vida
- No Se Restablecerá La Pena De Muerte En Los Estados Que La Han Abolido
- Al Respecto Véase V Turquía De De Septiembre De Párrafos
- Véase El Caso V Brasil Sentencia De De Julio De
- En El Mismo Sentido La Corte Ha Reiterado Su Criterio En Los Casos Siguientes
- Observación General No
- Xvii Las Demás Que Le Señale El Superior Jerárquico O Le Confieran Otras Disposiciones Legales
- Anexo Tomo Ii Del Expediente De De Hermosillo Sonora Del Imss Foja
- Anexo Tomo I Del Expediente De De Hermosillo Sonora Del Imss Foja
- Foja Tomo Ii Expediente De Investigación