FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Hay Derechos Que Son Irreductibles Como La Prohibición De Tortura Y La Esclavitud

• Las autoridades deben respetar, en la mayor medida posible, las garantías (no irreductibles) que la Constitución otorga a los gobernados;

• Es deber de las autoridades crear y mantener las condiciones que permitan a los miembros de una comunidad desarrollar sus potencialidades y seleccionar libremente un proyecto de vida;

• El Estado -a través de las autoridades constituidas- debe asegurar un mínimo vital a los individuos;

• Se considera que una violación de garantías es de gran entidad cuando altera la vida de una comunidad, dado el impacto trascendental que tienen en ésta los actos u omisiones de autoridad: y,

• El déficit más o menos prolongado en el goce de las garantías que aseguran un mínimo vital o la acción deliberada y concertada de las autoridades por violar garantías, constituyen casos de especial importancia.

Los elementos antes precisados permiten establecer la conclusión relativa a que se está ante una violación grave de garantías cuando frente a una situación deficitaria más o menos prolongada de las garantías que no permite asegurar el derecho al "mínimo vital", las autoridades, por desinterés o falta de diligencia, omiten llevar a cabo las acciones necesarias para solventar tal situación.

Asimismo, constituye una violación grave de garantías el hecho de que las autoridades, de manera deliberada e ilegítima, violen los derechos fundamentales de los gobernados alterando la vida de la comunidad.

De aquí se sigue que un elemento demostrativo de que se está ante una violación grave de garantías es la conducta de las autoridades (por acción u omisión), consistente en no evitar una situación deficitaria en el goce de garantías que impide gozar del derecho al "mínimo vital" o en violar deliberada e ilegítimamente garantías de una persona o de una colectividad. Esto determina que la suma de hechos que aisladamente constituyen violaciones de garantías pueden estimarse graves si en su conjunto generan conmoción en la sociedad.

Lo expuesto permite afirmar que la facultad que el artículo 97 constitucional le confiere a este Alto Tribunal no únicamente está referida a las garantías constitucionales, cuya violación podría ser materia de un juicio de amparo, sino que también está dirigida a determinar si hubo o no violación a garantías que constituyen bienes colectivos como los que ya se precisaron en la presente resolución (por ejemplo, derecho a la salud pública o a un medio ambiente libre de contaminación) o sociales.

Esto es así, porque tal violación puede ser grave en la medida en la que puede alterar la vida de una comunidad o demostrar que hubo un concierto indebido de autoridades con el objeto de limitar de manera ilegítima el goce de las garantías constitucionales. Este aserto se corrobora con el hecho de que la facultad de que se trata está prevista en la Constitución de manera amplia; establece que este Alto Tribunal podrá investigar "algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual", de lo que se sigue que tal investigación puede referirse a la violación grave de cualquier garantía, pues si el Constituyente no hizo distinción alguna no puede el intérprete válidamente hacerla.

Aunado a lo anterior, en la facultad de investigación de que se trata, a diferencia del juicio de amparo (en el que se juzga a una autoridad respecto de la que se reclama una violación concreta de garantías), no se juzga, sino que se dictamina sobre determinados hechos constitutivos de violación grave de garantías y se informa a las autoridades competentes para imputar responsabilidades a quienes se consideren responsables de dichas situaciones. Esto es lo que justifica que en la referida facultad el análisis de las garantías pueda ser más amplio, toda vez que no está sujeto al rigor del juicio de amparo.

Es importante señalar que el concepto de violación grave de garantías que se propone en los párrafos precedentes no excluye los criterios que sobre tal cuestión ha sustentado este Alto Tribunal, por el contrario, se trata de un concepto que complementa tales criterios y que contribuye a tener elementos más precisos que permitan establecer cuándo se está ante una violación grave de garantías. En este sentido, lo antes expuesto de ninguna manera pretende sustituir los criterios que sobre el tópico de que se trata ha sostenido este Tribunal Pleno, antes bien, se trata de consideraciones jurídicas que parten de aquéllos y que tienen como finalidad seguir avanzando en la consolidación de un concepto claro de violación grave de garantías.

Ahora bien, conviene apuntar de manera destacada que en la resolución en la que este Alto Tribunal determina ejercer la facultad de investigación únicamente se tienen elementos para determinar, de manera presuntiva, que hubo violación grave de garantías, lo que determina la viabilidad jurídica de proceder a realizar una investigación de hechos y eventualmente hacer un pronunciamiento jurídico acerca de los mismos. Esto es lógico, pues con los elementos que en ese momento se tienen es factible tener una apreciación previa acerca de si la forma de vida de una comunidad ha sido impactada trascendentalmente o sufrió un trastorno, a efecto de que oriente al Máximo Tribunal acerca de si es el caso o no que despliegue sus esfuerzos en esclarecerlos y calificarlos.

Este criterio de calificación para efectos de la procedencia de la investigación (importante afectación a la forma de vida de una comunidad) no rige de modo excluyente ni necesariamente condiciona los criterios o referentes que el tribunal considere pertinentes para la calificación final del caso; como tampoco el sentido de la calificación inicial condiciona el sentido de la calificación definitiva de la gravedad de las violaciones de garantías, puesto que, luego de agotada la investigación, sus resultados pueden conducirlo a una convicción distinta a la que se tenía antes, motivada por su más informada posición. Ese es, precisamente, el objeto de la investigación.

Por otra parte, en cuanto a las responsabilidades, la violación grave de garantías puede dar lugar a que las autoridades competentes determinen ciertas responsabilidades para las autoridades, pues es bien sabido que en el sistema jurídico mexicano existen diversos tipos de responsabilidad como son la penal, la civil, la política y la administrativa.

En efecto, del análisis de los artículos 108 al 114 de la Constitución General se aprecia que el sistema de responsabilidades se conforma por cuatro rubros, a saber: a) político; b) administrativo; c) penal; y, d) civil. La responsabilidad política se establece para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que perjudiquen los intereses públicos fundamentales o el buen despacho de las responsabilidades que tienen encomendadas. La responsabilidad administrativa está prevista para los servidores públicos que, en el ejercicio de su función, incurran en conductas que impliquen falta de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; en tanto que la responsabilidad penal está dirigida a aquellos que incurran en conductas que constituyan delitos. Finalmente, la responsabilidad civil se actualiza cuando en el desempeño de sus funciones los servidores públicos ocasionan daños patrimoniales como consecuencia de un proceder ilegal.

Al respecto, resulta aplicable la tesis sustentada por este Alto Tribunal, visible en la página 128 del Tomo III, correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y seis, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

"RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TÍTULO CUARTO CONSTITUCIONAL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A) La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B) La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C) La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D) La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones."

Resulta conveniente apuntar aquí que en el ejercicio de la facultad de investigación establecida en el artículo 97 constitucional, este Alto Tribunal puede, en su caso, precisar los funcionarios que estuvieron involucrados en actos que se consideran constitutivos de violaciones graves a las garantías constitucionales, mas no puede válidamente hacer señalamientos que escapan a su competencia, tales como afirmar que una determinada decisión política fue o no conveniente. Esto es así, pues tales funciones corresponden, por una parte, al Poder Legislativo (en la formulación de leyes) y, por otra, al Poder Ejecutivo (en la ejecución de las leyes) o, en el caso de las responsabilidades penales o civiles, a los órganos jurisdiccionales competentes cuando conocen de los juicios respectivos.

Lo anterior se corrobora con lo que establece el artículo 89, fracción I, de la Constitución General, que dice: