FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Foja Tomo Ii Expediente De Investigación

185. Foja 1000 del cuadernillo formado con motivo de las notificaciones, certificaciones, comparecencias y manifestaciones relativas al informe preliminar rendido por la Comisión Investigadora.

186. Fojas 1012 a 1019 del cuadernillo formado con motivo de las notificaciones, certificaciones, comparecencias y manifestaciones relativas al informe preliminar rendido por la Comisión Investigadora.

187. "Artículo 26. El destino de inmuebles al servicio de las dependencias o entidades de la administración pública estatal o al de los Gobiernos Federal o Municipales, se hará mediante decreto del titular del Poder Ejecutivo del Estado.

"Los inmuebles destinados, serán para uso exclusivo de la dependencia o entidad o de los Gobiernos Federal y Municipales que los ocupen o los tengan a su servicio.

"El destino de los inmuebles a que se refiere este artículo, no transmite la propiedad de los mismos, ni otorga derecho real alguno sobre ellos.

"Para cambiar el uso o aprovechamiento de los inmuebles destinados en los términos de esta ley, los destinatarios deberán solicitarlo al titular del Poder Ejecutivo, el que podrá autorizarlo considerando las razones que para ello se le expongan."

188. En entrevista con los Magistrados comisionados dijo: "... y tenía las llaves para abrir porque era una sola puerta, tenía las llaves para que pudieran entrar las gentes que venían de la agencia fiscal a sacar sus expedientes, casi no se llevaba nuevo material ahí.". Tomo IV, foja 497 vuelta.

189. Véanse los testimonios de **********, **********, **********, ********** y ********** (esposas de los trabajadores de la bodega), así como **********, **********, **********, ********** y **********, quienes laboraron en la bodega el día de los hechos (fojas 370 a 435 del tomo III del expediente de investigación).

190. "Artículo 45. Son obligaciones de los propietarios, usuarios, posesionarios o administradores de inmuebles, instalaciones o establecimientos a las que alude este reglamento, las consideradas dentro de los Programas Internos de Protección Civil, en relación a la prevención de incendios, y las siguientes:

"I. Instalar o construir, y conservar en estado óptimo de funcionamiento los sistemas o aparatos y equipos para la prevención de incendios a que se refiere el presente ordenamiento;

"II. Cumplir y hacer cumplir las medidas de prevención de incendios y protección civil que establece el presente ordenamiento;

"III. Contar con el dictamen de seguridad autorizado por la unidad municipal, en cuanto a la instalación de los dispositivos de prevención de incendios y protección civil que el inmueble requiera, antes de su ocupación;

"IV. Contar con los planes de contingencia y prevención de incendios, aprobados por la unidad municipal, en la forma en que lo establece el presente reglamento; ..."

191. "Artículo 242. Todos los establecimientos donde se lleven a cabo actividades comerciales, industriales o servicios, están obligados a revalidar anualmente el dictamen de seguridad ante la unidad municipal, previa inspección de las instalaciones respectivas para verificar el equipo e instalaciones de seguridad. Los propietarios o responsables de dichos edificios o negocios deberán de llevar un registro de los resultados de las pruebas, así como de las obras de mantenimiento que realice para el buen funcionamiento de dichos equipos y sistemas, el cual exhibirá a solicitud del inspector."

192. "Artículo 55. En lo referente a las actividades contempladas en el presente capítulo, la policía preventiva municipal será el órgano de inspección y vigilancia, o coadyuvará con alguna de las siguientes autoridades municipales competentes:

"I. La Dirección de Inspección y Vigilancia, en lo relacionado con las fracciones I, V, VI, VII, y VIII del artículo 48 de este capítulo."