FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Asimismo Obran En El Expediente En Relación Con Este Objetivo

• Relación de contratos de guarderías terminados anticipadamente o rescindidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como copias certificadas de los expedientes respectivos (anexo 16).

• Entrevista con los directivos de la ********** (fojas 22 y 23, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).

• Entrevista con los miembros de la ********** (fojas 254 a 276, tomo VI del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).

• Comparecencia del director general y del director jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social (fojas 269 a 282, tomo I del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).

De los resultados arrojados por la auditoría jurídica, practicada a las guarderías subrogadas bajo el esquema vecinal comunitario, así como de los datos obtenidos en las inspecciones oculares practicadas a una muestra representativa, la Comisión Investigadora concluye que quedó probada la hipótesis de que en el otorgamiento de los contratos, operación y vigilancia o supervisión de las guarderías existe un desorden generalizado (conclusión tercera del informe preliminar).

Esta conclusión se sustenta en el hecho de que de un total de mil cuatrocientos ochenta contratos, sólo catorce se otorgaron habiendo quedado satisfechos todos los requisitos previos que la normatividad aplicable exige, once se regularizaron después de su suscripción y, en los restantes, falta por lo menos un requisito documental.

Por cuanto hace a la operación de las prestadoras de servicios, se concluyó que también es irregular en su inmensa mayoría, pues solamente el punto tres por ciento de las guarderías cumple cabalmente los requisitos exigidos para su funcionamiento.

Además, si bien la supervisión administrativa que ejerce el Instituto Mexicano del Seguro Social se cumple en el ochenta y ocho punto siete por ciento del universo, su participación en la supervisión que trasciende al ámbito de la protección civil es escasa. Aun cuando por virtud de su propia normatividad está obligado a verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas que abordan esa materia y además remiten a la legislación estatal y municipal de dicho tópico, las autoridades competentes del instituto han omitido vigilar que las prestadoras del servicio cumplan los estándares mínimos de protección civil previstos en dichas legislaciones federales, estatales y municipales.

Tan es así, que si bien las leyes locales exigen el visto bueno de bomberos o la constancia de protección civil, un alto porcentaje de guarderías no lo cumple, ya que el cuarenta y nueve punto nueve por ciento de prestadoras del servicio carece de la constancia de protección civil vigente y sólo cuatrocientas siete tienen visto bueno de bomberos vigente.

Esta conclusión de la Comisión Investigadora será valorada en la parte respectiva del considerando quinto del presente dictamen.

4. Determinar el origen, contenido y cumplimiento del convenio de subrogación celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y los particulares que prestaban el servicio en **********.

Para cumplir con este objetivo de la investigación, la comisión solicitó copia certificada del expediente de ********** que obra en los archivos del Instituto Mexicano del Seguro Social (anexo 3.3) y realizó el análisis documental del mismo en los aspectos de adjudicación del contrato, operación y supervisión de la guardería.

Asimismo, obra en autos el testimonio de los propietarios de ********** (fojas 81 a 118, tomo V del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).

Con el fin de pronunciarse en torno a este punto, la Comisión Investigadora aplicó la metodología de la revisión documental al expediente de **********, concluyendo que el otorgamiento del contrato respectivo fue irregular.