FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Primero Competencia

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para pronunciarse acerca de los hechos objeto de la investigación realizada por la comisión designada para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las reglas 24 y 25 del Acuerdo General 16/2007, emitido por este Alto Tribunal el veinte de agosto de dos mil siete y publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós siguiente.

SEGUNDO. Naturaleza de la facultad de investigación. Antes de pronunciarse sobre la suficiencia de la investigación realizada respecto de los hechos acontecidos el cinco de junio de dos mil nueve en **********, del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora, así como sobre las diversas consecuencias derivadas de esa indagatoria, resulta conveniente reiterar el criterio sostenido por este Alto Tribunal al resolver el catorce de octubre de dos mil nueve en la facultad de investigación 1/2007, sobre la naturaleza de la misma, prevista en el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que permite precisar el alcance de las atribuciones que ejerce este Máximo Tribunal al conocer este tipo de asuntos.

La Constitución establece diversos mecanismos tendentes a salvaguardar las garantías de los gobernados o a determinar, en su caso, las autoridades que probablemente incurrieron en actos que implican violación grave de aquéllas. Uno de esos mecanismos es la facultad de investigación establecida en el artículo 97 de la Constitución General que, en lo conducente, dice: