FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Fecha: 05-Jun-2009
Anexo Del Expediente De Investigación
7. El peritaje de la Procuraduría General de la República agregado en el expediente de la averiguación previa **********, el cual obra en los autos de la averiguación previa ********** (anexo 12 de la investigación) indica que "un elemento en ignición se desprendió del sobrecalentamiento que se verificó en el motor de tipo eléctrico cayendo y depositándose sobre los papeles apilados y dispuestos sobre los pasillos y anaqueles metálicos, entrando en contacto con el material inflamable de bajo punto de ignición (cartón, papel u otros) que se encontraba en los anaqueles metálicos y en presencia del comburente (oxígeno contenido en el aire, con lo que se conformó la tríada del fuego, aumentando la temperatura del material combustible hasta que alcanzó el punto de ignición de los materiales que se encontraban en las inmediaciones; en su primera fase se manifiesta como incandescente y en su segunda etapa como abierto y declarado, consumiendo y comunicándose por entre los materiales combustibles que se encontraban en las tres bodegas. ... Se calcula que la propagación del fuego de la sección central de la nave industrial de la guardería fue de aproximadamente de 20 a 25 minutos."
Este peritaje también señala que de las conclusiones del laboratorio de química forense no se identificó la presencia de ningún acelerante del fuego.
En forma coincidente, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, en el peritaje que obra en la averiguación previa **********, el cual obra en los autos de la averiguación previa ********** (anexo 12 de la investigación), concluye que el incendio "fue producido por un sobrecalentamiento tanto en el motor del aparato de enfriamiento ambiental denominado cooler y en el conector múltiple, localizados en la parte media de ese almacén, el cual debilitó primeramente el aislante térmico y posteriormente derritió el alambre del embobinado interno del motor, material que a altas temperaturas y en contacto con papel de formato generaron fuego el cual se propagó al resto de la papelería localizada en ese mismo almacén".
8. Cabe mencionar que a este tomacorrientes estaban conectados el enfriador, un ventilador y una barra de múltiples tomacorrientes a la que a su vez estaban conectados un enfriador de agua, y dos mini aparatos de aire acondicionado.
9. El **********, al formular su peritaje, consultable en la averiguación previa **********, el cual obra en los autos de la averiguación previa ********** (anexo 12 de la investigación) indicó que "bajo la cubierta de lámina galvanizada se aplicó espuma de poliuretano espreado como aislante térmico con espesor estimado en 2.5 centímetros. Este material es altamente inflamable si no se le aplican aditivos retardantes de fuego, además de ser altamente tóxicos los gases producto de su combustión. Se recomienda como aislante sólo en exteriores y cubierto, pues es degradado por el intemperismo, se usa también en sistemas constructivos integrales pero cubierto totalmente lo que inhibe su combustión por la falta de oxígeno".
10. El dictamen de la Procuraduría de Justicia del Estado de Sonora señala que debido a la presencia de orificios en la pared de uso común y el tipo de material del ducto de desagüe localizado en la parte superior de esa pared común, se considera que el humo y el fuego se propagaron por esos pequeños orificios mediante el efecto de transferencia conocido como convección (el fuego genera su propia corriente de aire sobrecalentado que se desplaza a través de cualquier orificio) desde el almacén hacia la guardería.
Sobre este aspecto, el ********** consideró: "En el muro que divide el cambio de uso de guardería a bodega, en su mayoría se instalaron hojas de tabla-roca pegadas al muro de block por la cara con uso de guardería y únicamente hasta el nivel de plafón. El resto del muro desde el nivel de plafón hasta la cubierta tiene irregularidades y huecos de hasta 20 por 20 centímetros. ... Las dos áreas denominadas guardería y bodega de papelería estaban divididas por un muro, el cual, al no ser adecuadamente cerrado, permitía intercambios de aire entre las dos porciones. La falla constructiva del cerrado de los dos vanos o puertas en la altura de cerramiento metálico así como las perforaciones arriba de este cerramiento generó el riesgo de intercambios de fuego y humo entre ambas porciones."
11. El peritaje de la Procuraduría de Justicia del Estado de Sonora señala: "Asimismo, en la parte superior de esa barda delimitadora de esta guardería con este almacén, descansa una especie de cajón rectangular vertical de material de lámina galvanizada propio para desagüe siendo compartida para los dos techos de estructura de ambos inmuebles, mismo que se observa deformado y con aberturas por donde fácilmente se traspasara el humo de este siniestro." Consultable en los autos de la averiguación previa ********** (anexo 12 de la investigación).
12. El dictamen de la Procuraduría de Justicia de Sonora indica que por la presencia de vestigios del material aislante conocido como poliuretano espreado en la parte inferior del techo de lámina y estructura de la guardería, así como por los vestigios de lona de colores rojo, azul, amarillo y verde encontrados en el piso de la guardería, se considera que el humo y el calor salieron en dirección de las áreas de los sanitarios y área de descanso, acumulándose desde arriba hacia abajo, hasta que la cubierta de poliuretano espreado llegó a su punto de ignición derritiéndolo y encendiéndolo para caer en forma de gota sobre el falso plafón y sobre la lona de plástico que se encontraba en el área central de la guardería, quemándolos y traspasándolos para caer encendidos sobre el piso o sobre las colchonetas, formando núcleos aislados de fuego y vapores tóxicos. Asimismo, considera que los detectores de humo, por su ubicación debajo del plafón y de la lona, no detectaron el humo que se fue acumulando en el espacio entre el techo de la estructura y entre el falso plafón y la lona.
13. Recomendación **********, dictada en los autos del expediente **********. Anexo 9 del expediente de investigación.
14. Así se afirma en la opinión técnica emitida en materia de protección civil en relación con el siniestro, elaborado por la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación. Fojas 242-254 del tomo II del expediente de investigación.
15. Véase testimonio recabado por la Comisión Investigadora, fojas 382-385 vuelta del tomo III, del expediente de investigación.
- Ministro Ponente Arturo Zaldívar Lelo De Larrea
- Secretarios Laura García Velasco Arnoldo Castellanos Morfín Y Alberto Rodríguez García
- Resultando
- Primero Competencia
- Artículo
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Viole Las Garantías Individuales
- Hay Derechos Que Son Irreductibles Como La Prohibición De Tortura Y La Esclavitud
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Reglamento Interior Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Diversos Acuerdos Del Consejo Técnico Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Decreto Por El Que Se Establece El Sistema Nacional De Guarderías Centros Y Estancias Infantiles
- Ley General De Protección Civil
- Además Obran En Autos Los Siguientes Documentos
- Asimismo Obran En El Expediente En Relación Con Este Objetivo
- Esta Conclusión Será Analizada En La Parte Conducente Del Considerando Quinto Del Presente Dictamen
- Disco Compacto Con Material Fotográfico Remitido Por El Periódico Anexo
- Identificar Los Actos De Negligencia Médica Posteriores Al Suceso
- Cuarto Hechos Que Motivan La Facultad De Investigación
- El Doce De Junio De Dos Mil Nueve La Secretaría De Gobernación Determinó
- Las Condiciones Previas A La Conflagración Presentadas Por La Guardería Eran De Riesgo Excesivo
- Quinto Estado General Del Sistema De Guarderías
- Legalidad Del Sistema De Guarderías Subrogadas A Particulares
- Dictamen Favorable De Instalaciones Eléctricas El Setenta Y Dos Por Ciento
- Constancia De Capacitación De Protección Civil El Setenta Y Tres Punto Tres Por Ciento
- Protectores De Tomacorriente En La Pared El Nueve Punto Noventa Por Ciento
- Sexto Deberes Legales De Los Funcionarios En Relación Con El Funcionamiento De Guarderías
- Director General
- Proponer Las Políticas Estratégicas Para La Conducción Del Instituto
- Director Jurídico
- Validar Jurídicamente Y Registrar Los Contratos Y Convenios Que Suscriba El Director General
- Director De Prestaciones Económicas Y Sociales
- Coordinadora De Guarderías
- Coordinar La Elaboración De Estudios Que Proyecten La Oferta Y Demanda Del Servicio De Guarderías
- Validar La Vigencia De La Normatividad Emitida Para La Prestación Del Servicio De Guarderías
- Delegado Estatal En Sonora
- Jefe Delegacional De Prestaciones Económicas Y Sociales
- Requisitar Y Suscribir El Convenio De Subrogación
- Proponer A La Coordinación De Guarderías Cambios De Mejora A La Normatividad
- Titular Del Departamento Delegacional De Guarderías
- Supervisar Que La Prestación Del Servicio Se Otorgue Con Mayor Eficiencia Calidad Y Oportunidad
- Coordinar La Aplicación Del Sistema De Capacitación Dirigido Al Personal De Guarderías
- Coordinador Zonal
- Gobernador Del Estado
- Formular Los Principios Y La Política General De Protección Civil
- Titular De La Unidad Estatal De Protección Civil
- Ser Autoridad En Materia De Protección Civil
- Secretario De Hacienda
- Coordinador Ejecutivo De La Comisión Estatal De Bienes Y Concesiones
- Director General De Recaudación De La Secretaría De Hacienda
- Subdirector De Control Vehicular De La Secretaría De Hacienda
- Presidente Municipal
- Director De Desarrollo Urbano Y Obras Públicas
- Director De Inspección Y Vigilancia Municipal
- Director De La Unidad Municipal De Protección Civil
- Ser Autoridad De Protección Civil En El Municipio
- Emitir Dictámenes De Protección Civil
- Supervisar E Inspeccionar Todo Género De Instalaciones Eléctricas En El Municipio
- Séptimo Garantías Individuales Violadas Incluyendo La Gravedad De Las Violaciones
- Los Derechos Del Niño Y El Principio De Interés Superior
- Artículo O
- Derecho A La Protección De La Vida
- Derecho A La Integridad Personal
- Derecho A La Seguridad Social
- Aplicar Todo El Marco Normativo Generado Para El Debido Funcionamiento De Las Guarderías
- Asegurarse De Que Las Mismas Cuenten Con Personal Competente Y Debidamente Preparado
- El Derecho A La Salud
- Octavo Determinación De Las Autoridades Involucradas
- Instructivos De Perfiles Para La Selección De Personal
- Autoridades Citadas Como Involucradas En El Informe Preliminar
- Delegado Estatal Del Imss En Sonora
- El Oficio Señala Lo Siguiente
- C Autoridades Municipales De Hermosillo Sonora
- La Licencia De Uso De Suelo Contenida En El Oficio Duyop A Favor De
- Recomendaciones Generales
- Colonia
- Colocación De Extintores En Lugares Estratégicos
- En Muros No Utilizar Materiales Inflamables O Que Produzcan Gases Y Humos Tóxicos
- C Comunicar A Un Descanso En Caso De Acceder A Una Escalera
- E Estar Identificadas Conforme A Lo Establecido En La Nomstps
- B Estar Libres De Obstáculos Que Impidan El Tránsito De Los Trabajadores
- El Peritaje De Indica Lo Siguiente
- Conclusión
- El Peritaje De Señala
- Existía Un Número Suficiente De Puertas De Salida
- No Se Deben Instalar Mamparas Con Barrotes De Seguridad
- No Había Ningún Pasillo De Salida Entre El Salón Multiuso Y La Puerta Principal En La Guardería
- Recomendaciones
- Generalidades
- Protección Contra Los Efectos Términos
- Acciones Mínimas Que Se Sugiere Implemente El Congreso De La Unión
- Décimo Remisión Y Publicidad Del Presente Dictamen
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- Las Votaciones Que No Se Reflejan En Los Puntos Resolutivos Son
- Anexo Del Expediente De Investigación
- Ticket Fojas Del Tomo Iv Del Expediente De La Investigación
- Ticket Registro Tomo Iv Foja Del Expediente De Investigación
- Véase Entre Otros El Testimonio De Tomo Ii Foja Expediente De Investigación
- Y Papás De Y Hermano De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Acuerdo Del Consejo Técnico De Veinte De Octubre De Dos Mil Cuatro
- Ii Satisfacer Las Prestaciones Que Se Establecen En Esta Ley
- Taruffo Michele La Prueba Editorial Marcial Pons Buenos Aires Página
- Ley Del Seguro Social
- I Presidir Las Sesiones De La Asamblea General Y Del Consejo Técnico
- Reglamento Interior Del Imss
- I Presidir Las Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias Del Consejo Técnico
- Iv Proponer Al Consejo Técnico Las Políticas Estratégicas Para La Conducción Del Instituto
- Artículo El Consejo Técnico Tendrá Las Atribuciones Siguientes
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- Artículo La Dirección Jurídica Tendrá Las Facultades Siguientes
- Iii Validar Jurídicamente Y Registrar Los Contratos Y Convenios Que Suscriba El Director General
- G Dirección De Prestaciones Médicas
- Artículo La Dirección De Prestaciones Económicas Y Sociales Tendrá Las Facultades Siguientes
- Dirección De Prestaciones Económicas Y Sociales
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- Planear La Expansión Del Servicio De Guarderías
- Políticas
- A Delegaciones Estatales Y Regionales Y
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Definiciones Y Abreviaturas
- Servicios Generales
- Todo Establecimiento Debe Contar Con
- Diseño Arquitectónico Para Desalojo Del Inmueble En Caso De Siniestro
- Observancia De La Norma
- Certificación De La Demanda
- Depurar Las Solicitudes Pendientes En Las Guarderías De La Localidad
- Documentos Jurídicos
- Escritura Constitutiva De La Empresa Ofertante
- Contrato De Arrendamiento
- En Caso De Que La Instancia Técnica Delegacional Lo Considere Necesario
- Dictamen Técnico De Seguridad
- Exposición Fotográfica Del Inmueble Material De Apoyo
- Plano Arquitectónico Del Inmueble A Operar Como Guardería
- Capacidad Instalada Total Y Por Sala De Atención
- Ubicación
- Características
- Responsables De La Aplicación De La Norma
- Generales
- Seguridad E Higiene
- Jefatura Delegacional De Servicios De Prestaciones Económicas Y Sociales
- Funciones De Observancia General
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- Directrices Para La Supervisiónasesoría En Guarderías
- Difundir Y Aplicar Los Programas De Trabajo Delegacionales Autorizados
- B Viabilidad Del Inmueble
- Funciones Modulares
- Supervisión Y Evaluación De La Calidad Del Servicio
- I Introducción
- Coordinación Zonal De Guarderías
- Constitución Política Del Estado De Sonora
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Gobernador
- Artículo El Secretario De Gobierno Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Iii La Unidad Estatal
- Establecimiento De Unidades Internas
- Reglamento De La Ley De Protección Civil Para El Estado De Sonora
- Artículo Son Medidas Correctivas
- Artículo En Cuanto A La Inspección Control Y Vigilancia Corresponderá A La Unidad Estatal
- F En Materia De Administración E Informática
- Artículo O Al Secretario Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones
- Ley De Protección Civil Para El Estado De Sonora
- I Gestionar Los Recursos Necesarios Para Su Operación
- I Poseer Vigilar Conservar Y Administrar Los Bienes Inmuebles Del Dominio Del Estado
- Funciones
- Desarrollar Todas Aquellas Funciones Inherentes Al Área De Su Competencia
- Artículo Los Ayuntamientos Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Xiii Ser El Primer Nivel De Respuesta Ante La Presencia De Un Agente Destructivo
- Artículo Los Presidentes Municipales Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Artículo El Presidente Municipal Tiene Las Siguientes Obligaciones
- Artículo Se Requiere Autorización Licencia O Permiso De La Autoridad Municipal
- Vi Dictamen Favorable De Seguridad Expedido Por El Departamento De Bomberos
- Iv El Director De La Unidad Municipal De Protección Civil
- Artículo La Unidad Municipal De Protección Civil Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Opinión Consultiva Oc Párrafo
- Tesis Aislada A Cxli Interés Superior Del Niño Su Concepto
- Observación General No Párrafo
- Vs Paraguay Párrafo Sentencia De De Septiembre De
- Artículo Derecho A La Vida
- No Se Restablecerá La Pena De Muerte En Los Estados Que La Han Abolido
- Al Respecto Véase V Turquía De De Septiembre De Párrafos
- Véase El Caso V Brasil Sentencia De De Julio De
- En El Mismo Sentido La Corte Ha Reiterado Su Criterio En Los Casos Siguientes
- Observación General No
- Xvii Las Demás Que Le Señale El Superior Jerárquico O Le Confieran Otras Disposiciones Legales
- Anexo Tomo Ii Del Expediente De De Hermosillo Sonora Del Imss Foja
- Anexo Tomo I Del Expediente De De Hermosillo Sonora Del Imss Foja
- Foja Tomo Ii Expediente De Investigación