FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Director De Prestaciones Económicas Y Sociales

De acuerdo con la estructura orgánica del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen, dicho organismo contará con una Secretaría General y diversas Direcciones Normativas, que en términos del organigrama de la institución dependen directamente del director general, una de ellas, la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.(60)

Esta dirección se constituye como el órgano encargado de establecer y aplicar acciones normativas, de asesoría, apoyo técnico, así como la instrumentación de programas y acciones de evaluación en el ámbito nacional, con el propósito de que los procesos operativos para el otorgamiento y control de las prestaciones económicas, las prestaciones sociales, los servicios de ingreso y el servicio de guarderías, se realicen con oportunidad, eficiencia y sentido humano.

El marco legal que constriñe la actuación del titular de esta área se contiene en el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y el Manual de Procedimientos para la Apertura y Ampliación de Guarderías, de conformidad con los cuales tiene las obligaciones que enseguida se señalan:

- Dictar dentro del área de su competencia, disposiciones, lineamientos y criterios que serán de observancia obligatoria para los órganos colegiados, de operación administrativa desconcentrada y operativa, así como aprobar los manuales de operación, de procedimientos e instructivos normativos.(61)

- Atender los asuntos que le competan en coordinación con las unidades administrativas a su cargo.(62)

- Planear, dirigir y normar las acciones y procedimientos relacionados con el otorgamiento del servicio de guarderías que garanticen el bienestar individual y colectivo de la población derechohabiente.(63)

- Ejercer directamente, en el ámbito de su competencia las atribuciones conferidas en la ley y el reglamento a los órganos de operación desconcentrada, en los asuntos que por su importancia y trascendencia puedan afectar los intereses del instituto.(64)

- Determinar los perfiles de puestos que deben reunir los jefes de servicios delegacionales, así como del personal de confianza de sus áreas administrativas.

- Autorizar el desarrollo e implantación de nuevos modelos de atención infantil en guarderías, que respondan a las necesidades y características de la población demandante.(65)

- Coordinar con los órganos normativos, colegiados, de operación administrativa desconcentrada y operativos, para la adecuada aplicación de la normatividad emitida para el otorgamiento del servicio de guarderías.

- Dictar y establecer las normas, políticas, criterios y lineamientos que regulen el otorgamiento y expansión de los servicios de guardería.(66)

- Dictar y establecer las normas, políticas, criterios y lineamientos institucionales para evaluar los servicios de guarderías que permitan adoptar las medidas preventivas y correctivas en el otorgamiento de dichos servicios y desarrollar programas de mejora continua.