FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Supervisar E Inspeccionar Todo Género De Instalaciones Eléctricas En El Municipio

- Ejercer ampliamente sus facultades de inspección y vigilancia para prevenir o controlar la posibilidad de desastres, así como aplicar las sanciones que procedan por cualquier violación al Reglamento de Protección Civil Municipal, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras dependencias de la administración pública, federal y estatal.(132)

- Realizar visitas de inspección a los establecimientos de menos de mil quinientos metros cuadrados de construcción a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones relativas al establecimiento de unidades internas, formulación y aplicación de los programas internos, así como otras medidas de seguridad reguladas en el Reglamento de Protección Civil Municipal.(133)

En cuanto al manejo de emergencias, el director de la Unidad Municipal de Protección Civil cuenta con las siguientes atribuciones:(134)

- Elaborar el inventario y hacer posible la disponibilidad permanente del mayor número de recursos humanos y materiales disponibles en el Municipio, así como promover el equipamiento de los cuerpos de rescate, para hacer frente a un riesgo, emergencia o desastre; vigilar su existencia y coordinar su manejo.

- Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio, salvamento y recuperación, para hacer frente a las consecuencias de situaciones de emergencia o desastre, procurando el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados.

- Proteger y auxiliar a la ciudadanía en casos de siniestros, ya sean naturales o provocados por el hombre.

- Coordinar la participación de los grupos voluntarios, que actúen dentro del territorio del Municipio.

- En caso de riesgo, emergencia o desastre, formular la evaluación inicial de la intensidad y magnitud de la contingencia, presentando de inmediato esta información al presidente del Consejo Municipal de Protección Civil y al secretario ejecutivo.

- Realizar acciones de auxilio y recuperación para atender las consecuencias de los efectos destructivos de un desastre.

- Coordinarse con las demás dependencias del Ayuntamiento, con otros Municipios del Estado, con las autoridades estatales y federales, así como concertar con instituciones y grupos voluntarios para controlar las emergencias y desastres.

- Establecer los mecanismos de comunicación, tanto en situación normal como en caso de emergencia, con la Unidad Estatal de Protección Civil.

- Informar oportunamente a la población sobre la probable existencia de una situación de riesgo, siniestro o desastre, a efecto de tomar las medidas de protección civil adecuadas.