FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Protección Contra Los Efectos Términos

"La instalación eléctrica debe realizarse de tal forma que no exista ningún riesgo de ignición de materiales inflamables debido a las altas temperaturas o a los arcos eléctricos. Además, durante la operación normal del equipo eléctrico, no debe haber riesgo de que las personas o animales sufran quemaduras."

Puede razonarse que la supervisión e inspección de las instalaciones eléctricas de la bodega, llevada a cabo en el marco de un plan anual de inspecciones, hubiera permitido advertir estas deficiencias, siendo ello por demás exigible, ya que precisamente una de las recomendaciones que la propia Unidad Municipal de Protección Civil hizo a **********, cuando ésta inició sus funciones, fue que se debía tener una política de orden y limpieza principalmente en bodega en caso de haberla, debido a que esas áreas "son en las que se presentan los principales problemas de incendios y deficiencias eléctricas que pudieran provocar un siniestro".

Si una de las principales recomendaciones en materia de protección civil consiste en mantener una política de orden en las bodegas, puesto que en ellas suelen existir deficiencias eléctricas que producen siniestros, no es posible comprender entonces, por qué no existía una política municipal consistente en revisar las instalaciones eléctricas de las bodegas ubicadas en Hermosillo, Sonora.

Por otro lado, en cuanto al manejo de la emergencia, la investigación demuestra que el evento superó la capacidad de respuesta del Municipio, sin que obre en el expediente de la investigación ninguna constancia de las acciones directas de coordinación realizadas por el funcionario en cita el día del siniestro, ni las tendientes a coordinarse con el siguiente nivel de gobierno facultado para actuar.

Los bomberos y policías que participaron en el rescate coinciden en señalar que fueron rebasados por la magnitud del incendio. Sin embargo, conforme la información empezó a fluir, el director de la Unidad Municipal de Protección Civil omitió formular una evaluación inicial de la intensidad y magnitud de la contingencia, presentando de inmediato esa información al presidente del Consejo Municipal de Protección Civil y al secretario ejecutivo para efectos de coordinarse con la Unidad Estatal de Protección Civil.

Consecuentemente, este funcionario, en su carácter de encargado de coordinar las acciones orientadas a la atención de la tragedia ocurrida, omitió vigilar y coordinar el manejo de los recursos humanos y materiales disponibles en el Municipio; lo que tuvo como consecuencia que el número de ambulancias que participara en las labores de rescate haya sido insuficiente, puesto que sólo dieciséis ambulancias estuvieron disponibles para atender a más de cien menores que las requerían con urgencia.

Por lo tanto, dicho funcionario no cumplió eficazmente su deber de coordinar las acciones, auxiliar a la ciudadanía en casos de siniestro e informar oportunamente a la población sobre la emergencia que se vivía y la manera en que era posible enfrentar la situación, específicamente en lo relativo a la localización de los menores fallecidos y lesionados.

Durante las horas siguientes al siniestro, la situación en el Municipio resultó caótica, lo que se agravó por la ausencia de un informe oficial oportuno dirigido a la ciudadanía, con los primeros datos que fluían. La información generada por los hospitales no fue concentrada, ni procesada, ni dada a conocer; los listados de heridos fueron concluidos por los bomberos en la madrugada y las instrucciones de apoyar a los familiares en los traslados entre hospitales, sólo contribuyeron a un mayor desorden.

No existe evidencia alguna de que ********** haya dado una instrucción precisa respecto de la forma en que debía llevarse a cabo la coordinación con los hospitales, con la finalidad de elaborar un informe oportuno. Ello, a pesar de que en términos del Reglamento de Protección Civil Municipal a él correspondía coordinarse con las demás dependencias del Ayuntamiento, y concertar con las demás instituciones y grupos voluntarios las medidas para el control de la emergencia.

En este sentido, la prensa escrita del seis de junio de dos mil nueve, no recoge ninguna declaración de este funcionario relativa a las acciones de coordinación que se hayan tomado para enfrentar la emergencia, ni de la que se advierta que proporcionó información a la ciudadanía.

NOVENO. Acciones mínimas que se sugiere implementen las autoridades de los tres niveles de gobierno en todo el país.

Una vez concluido el análisis de la investigación, determinada la suficiencia de la misma, las garantías constitucionales violadas y las autoridades vinculadas con los hechos probados, es necesario precisar las acciones mínimas que este Máximo Tribunal de la Nación sugiere sean implementadas por las diversas autoridades que se indican, en el marco de sus competencias, a fin de prevenir y evitar que vuelvan a suceder casos semejantes.

Las acciones mínimas que se sugiere implementen las autoridades de los tres niveles de gobierno en todo el país son las siguientes:

1. Redimensionar la acción pública para que en toda política legislativa, administrativa o judicial, donde se vean involucrados los derechos de los infantes, se atienda al interés superior del niño, el cual exige medidas de protección reforzada.

2. Revisar la normatividad referente a la seguridad de los menores en los centros a los que eventualmente acceden, tales como hospitales, escuelas, centros de recreación y, muy especialmente, guarderías. Tal normatividad debe atender a las más altas exigencias que demanda la protección de la integridad física de los menores.