FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

La Licencia De Uso De Suelo Contenida En El Oficio Duyop A Favor De

- La licencia de uso de suelo contenida en el oficio FSLG/4614/99 para el local de venta e instalación de llantas.

- La licencia de uso de suelo contenida en el oficio DUYOP/8271/2002 para la instalación de una estación de gasolina con locales comerciales, propiedad de la empresa **********.

De lo antes señalado se advierte que no obra en los archivos del Ayuntamiento de Hermosillo constancia de la licencia de funcionamiento ni tampoco, de que se hayan llevado a cabo visitas de verificación para comprobar que ********** contara con ésta, en aplicación del artículo 48, fracción I, del Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Hermosillo,(194) por tratarse de un establecimiento en el que se llevaban a cabo actividades comerciales y de servicio abiertas al público.

Dicha omisión es relevante para los hechos objeto de la presente investigación, pues de lo dispuesto en el artículo 49 del Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Hermosillo,(195) se advierte que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento era necesario recabar de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, un dictamen técnico y de ubicación del local, así como también, el dictamen favorable de seguridad expedido por el Departamento de Bomberos, para cuyo otorgamiento, en la época en que inició funciones **********, era necesario cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo V del título segundo del Reglamento para la Prevención de Incendios y Seguridad Civil para el Municipio de Hermosillo, Sonora, incluyendo la obligación de observar las condiciones de la NOM-002-STPS-2000, así como tener un plan de contingencia detallado de cada actividad con nombres, puestos y actos a seguir en caso de emergencia.(196)

En el presente caso, no se comprobó la realización de una inspección que tuviera como objeto verificar el cumplimiento de este requisito, o la existencia de un programa de trabajo para realizar inspecciones, tendiente a regularizar a los establecimientos que carecieran de licencias de funcionamiento.