FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Resultando

PRIMERO. Ejercicio de la facultad de investigación y designación de comisionados. En sesión de seis de agosto de dos mil nueve, previa solicitud hecha suya por el Ministro Sergio A. Valls Hernández, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad prevista en el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para investigar los hechos ocurridos el día cinco de junio de dos mil nueve en **********, del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en **********, así como los actos administrativos y omisiones que dieron lugar a ellos, comisionándose para tal efecto a los Magistrados de Circuito María del Rosario Mota Cienfuegos y Carlos Ronzon Sevilla.

SEGUNDO. Aprobación del protocolo de investigación. En sesión pública de treinta y uno de agosto de dos mil nueve, el Pleno de este Máximo Tribunal aprobó el protocolo de investigación sometido a su consideración por la Comisión Investigadora y concedió a ésta un plazo de seis meses para integrar la investigación correspondiente.

TERCERO. Presentación del informe preliminar y turno. El veintiséis de febrero de dos mil diez, los Magistrados comisionados, en cumplimiento a lo dispuesto por la regla 19 del Acuerdo General Plenario 16/2007, presentaron a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe preliminar, integrado por trescientas ochenta y cinco fojas, un expediente principal, expedientillos del principal, archivo, anexos y disco duro.

En sesión pública de primero de marzo de dos mil diez, el Pleno de este Alto Tribunal tuvo por rendido el informe preliminar de los Magistrados comisionados y, con base en la regla 22 del Acuerdo General Plenario 16/2007, designó al Ministro José Fernando Franco González Salas para la formulación del dictamen respectivo.

CUARTO. Vista a las autoridades involucradas. Con fundamento en la regla 23 del propio acuerdo general, el Ministro dictaminador ordenó notificar el informe preliminar a las autoridades señaladas como involucradas en los hechos materia de la investigación, así como al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su secretario general, a efecto de que en el plazo de quince días naturales consultaran el expediente y manifestaran lo que a su interés legal conviniera.

Las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social señaladas como vinculadas en el informe preliminar son: director general, **********; director jurídico, **********; director de Prestaciones Económicas y Sociales, **********; coordinadora de Guarderías, **********; delegado estatal en Sonora, **********; jefe delegacional de Prestaciones Económicas y Sociales, **********; titular del Departamento de Guarderías, **********; coordinadoras zonales, **********, **********, ********** e **********.

Del Gobierno del Estado de Sonora se ordenó notificar a las siguientes autoridades: gobernador del Estado, **********; secretario de Hacienda, **********; coordinador Ejecutivo de la Comisión de Bienes y Concesiones del Gobierno del Estado, ********** y titular de la Unidad Estatal de Protección Civil, **********.

Del Ayuntamiento de Hermosillo, se notificó a los siguientes funcionarios: Presidente municipal, **********; director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, **********; director de Inspección y Vigilancia Municipal, ********** y director de la Unidad de Protección Civil Municipal, **********.

QUINTO. Returno del expediente. El dieciséis de marzo de dos mil diez, el Ministro José Fernando Franco González Salas consultó al Tribunal Pleno sobre si se encontraba en causa de impedimento para dictaminar la facultad de investigación 1/2009, con fundamento en el artículo 146, fracciones I y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por unanimidad de nueve votos, se determinó que el Ministro José Fernando Franco González Salas no se encontraba incurso en causal de impedimento. No obstante, el Ministro presidente Ortiz Mayagoitia sometió a la consideración de los Ministros la conveniencia de relevarlo de la elaboración del dictamen relativo al ejercicio de la facultad de investigación aludida, a fin de que se hiciera cargo de ella el Ministro que siguiera en el turno.

En virtud de lo anterior, por unanimidad de nueve votos, se determinó relevar al Ministro Franco González Salas del conocimiento del asunto y turnarlo al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, reconociéndose la eficacia de las actuaciones realizadas por el primero dentro del expediente respectivo.

SEXTO. Vista a autoridades adicionales. Por acuerdo de treinta de abril de dos mil diez, el Ministro dictaminador ordenó dar vista a diversas autoridades no señaladas en el informe preliminar, respecto de las cuales estimó que también están vinculadas a los hechos objeto de la presente investigación, para el efecto de que en un plazo de quince días naturales realizaran las manifestaciones pertinentes y consultaran el expediente.

Las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social a las que se les corrió traslado con el informe preliminar son: director general, **********; director de Prestaciones Económicas y Sociales, ********** y titular de la Coordinación de Guarderías, **********. Del Gobierno del Estado de Sonora se dio vista a: secretarios de Hacienda, ********** y **********; director general de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, ********** y subdirector de Control Vehicular de la referida dependencia, **********. Finalmente, del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, se corrió traslado a **********, director de Inspección y Vigilancia.

SÉPTIMO. Elaboración del dictamen. Concluido el plazo para el desahogo de la vista y recibidas las manifestaciones de las autoridades involucradas, el Ministro ponente remitió el proyecto de dictamen a la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, a efecto de que se diera cuenta con él al Tribunal Pleno.