FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Reglamento De La Ley De Protección Civil Para El Estado De Sonora

"Artículo 17. Los Programas Internos de Protección Civil serán presentados ante la unidad estatal, para la dictaminación y autorización respectiva de la misma, previa acreditación del pago de los derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Sonora. ..."

"Artículo 18. La unidad estatal aprobará el programa interno o, en su caso, formulará observaciones por escrito al mismo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación. ..."

"Artículo 22. Para los efectos del artículo 37 de la ley, se entenderá que tiene capacidad de afluencia masiva cualquier inmueble o edificación que por sus dimensiones pueda recibir o contener a cincuenta o más personas o que en el mismo, durante un periodo de veinticuatro horas circule ese mismo número de individuos, en donde se incluirán las personas que trabajen en el lugar. ..."

103. "Artículo 13. Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

"...

"XIX. Realizar actos de inspección a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la constitución de unidades internas y a la formulación y aplicación de los programas internos a cargo de los establecimientos siguientes:

"...

"i) Centros comerciales, mercados, supermercados, bodegas, depósitos de cosas o mercaderías y tiendas departamentales.

"...

"k) Industrias, talleres o bodegas sobre terrenos con superficies iguales o mayores a mil metros cuadrados.

"...

"XXIII. Ejecutar las medidas correctivas y de seguridad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. ..."

"Artículo 43. Los Ayuntamientos y la unidad estatal, en el ámbito de su competencia, podrán realizar visitas de inspección a los establecimientos a que se refiere los artículos 6, fracción XI y 13, fracción XVIII(sic), respectivamente, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y de las normas que deriven de las mismas, relativas al establecimiento de unidades internas y a la formulación y aplicación de los programas internos. ..."

"Artículo 44. Las visitas de inspección que realicen tanto la Unidad Estatal como los Ayuntamientos, se sujetarán a las siguientes bases:

"...

"VII. El inspector comunicará al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, si existen omisiones o contravenciones en el cumplimiento de cualquier obligación a su cargo, especificando en todo caso en qué consiste esta última, para que en el acto de la diligencia formulen observaciones y, en su caso, ofrezcan pruebas en relación a los hechos asentados en ella, o bien, hacer uso de este derecho, por escrito, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta."