FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Décimo Remisión Y Publicidad Del Presente Dictamen

De acuerdo a lo contenido en las reglas 24 y 25 del Acuerdo General Plenario 16/2007, que establecen que en estos dictámenes deberán determinarse los órganos y autoridades competentes para actuar en consecuencia a la determinación de violación graves a los derechos que protege la Constitución, este Tribunal Pleno considera que el presente dictamen deberá ser remitido a todos los órganos en que ejercían su cargo los funcionarios señalados como responsables de los hechos materia de la investigación, señalados en el considerando octavo.

Asimismo, en razón de que se han fijado criterios acerca de la prestación del seguro de guardería, este Tribunal Pleno considera pertinente que se envíe el presente dictamen a las autoridades relacionadas con el funcionamiento de dichos centros. Además, en virtud de que se han señalado diversos parámetros en materia de protección civil, que trascienden los tres niveles de gobierno, este Pleno considera que es el caso de remitir el presente a las autoridades que cumplen con dichas funciones.

Así, el presente dictamen ha de remitirse: al director general del IMSS, al director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, a la Coordinación de Guarderías del IMSS, a los gobernadores de los Estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a las Cámaras del Congreso de la Unión, a los Poderes Legislativos de los Estados, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al secretario de Salud y al secretario de Educación Pública.

Finalmente, con el objetivo de dar mayor publicidad al contenido y a los criterios establecidos en el presente dictamen, este Tribunal Pleno considera conveniente (resguardando datos personales) publicar el presente en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Gobierno del Estado de Sonora y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

En vista de todo lo expuesto, con base en los fundamentos y razonamientos invocados y en los términos señalados en los considerandos, es de resolverse y se

RESUELVE:

PRIMERO. En los hechos del incendio de la **********, ocurrido el día cinco de junio de dos mil nueve en el Municipio de Hermosillo, del Estado de Sonora, se incurrió en violaciones graves de garantías individuales, en los términos señalados en el considerando séptimo de este dictamen.

SEGUNDO. Las autoridades involucradas en las conductas constitutivas de violaciones graves de garantías individuales se precisan en el considerando octavo de este dictamen.

TERCERO. Remítase el presente dictamen a las autoridades precisadas en los considerandos octavo y décimo, en los términos y para los efectos allí establecidos.

CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Gobierno del Estado de Sonora y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los términos establecidos en la parte final de este dictamen.