FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Octavo Determinación De Las Autoridades Involucradas

Con el fin de determinar las acciones u omisiones imputables a los funcionarios involucrados en los hechos que dieron motivo a esta investigación, resulta necesario referir los siguientes antecedentes de la instalación y operación de **********:

a) Mediante escrito de veintisiete de marzo de dos mil uno, los propietarios de **********, solicitaron al entonces delegado estatal del IMSS en Sonora, el establecimiento de una guardería al servicio de hijos de madres aseguradas del instituto. En dicho escrito, los propietarios afirmaron poseer un inmueble que contenía los servicios necesarios para el funcionamiento de una guardería, y dijeron anexar al mismo, el plano de ubicación, fotografías y el levantamiento topográfico correspondientes.

b) Por oficio de seis de junio de dos mil uno, signado por el jefe de Prestaciones Económicas y Sociales de la Delegación Estatal en Sonora, se informó al representante legal de **********, que su proyecto para la instalación de una guardería del esquema vecinal comunitario con capacidad para ciento setenta niños había sido aprobado por la jefatura a su cargo, a efecto de iniciar operaciones ese mismo año.

c) El plano arquitectónico del inmueble que operaría como guardería fue firmado de visto bueno por **********, jefa del Departamento de Guarderías y por **********, coordinador de proyectos. Aparece también en el plano otra firma sin nombre, aparentemente de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Hermosillo, Sonora.

d) Por oficio de seis de agosto de dos mil uno, el delegado estatal en Sonora envió a la coordinadora de guarderías, la certificación para el inicio de operación de la guardería vecinal **********. Asimismo, remitió el Convenio de Subrogación de Servicios de Guardería celebrado entre el IMSS, representado por el delegado estatal, **********, en carácter de apoderado legal, y por **********, representada por **********, con vigencia obligatoria para el subrogado de cinco años y para el instituto del seis de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil uno, quedando abierta la posibilidad de prorrogarlo de forma anual por el plazo de cinco años.

e) Al término de la vigencia de ese contrato, el dos de enero de dos mil dos, el IMSS representado por el delegado estatal en Sonora y **********, por conducto de su representante legal, celebraron convenio modificatorio de prórroga del referido contrato, para que cobrara vigencia por un plazo de setenta días que transcurrieron del primero de enero al once de marzo de dos mil dos.

El motivo para ello, consistió en que al entrar en vigor el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no existían criterios por parte de la Secretaría de la Contraloría respecto de los convenios de prestación de servicios celebrados por el IMSS.

Al día siguiente del término del convenio modificatorio de plazo, las partes celebraron otro convenio de subrogación con vigencia del doce de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

f) Posteriormente, el treinta y uno de enero de dos mil tres, se suscribió un nuevo contrato de prestación de servicios de guardería con vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres. De la lectura de las declaraciones de dicho contrato, se deduce que el procedimiento de adjudicación respectivo se realizó de manera directa, en aplicación del acuerdo del Comité Institucional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, el cual dictaminó que era procedente que la Coordinación de Guarderías, bajo su cargo, iniciara a través de las delegaciones el procedimiento de adjudicación a nivel nacional.

g) El cuatro de noviembre de dos mil tres, el IMSS y **********, celebraron convenio para la terminación anticipada del contrato de prestación del servicio de guardería antes señalado, debido a que era necesario darlo por terminado para poder suscribir contratos multianuales, de conformidad con el Acuerdo 602/2002 del Consejo Técnico.

h) El treinta y uno de octubre de dos mil tres, el IMSS representado por el director general y **********, celebraron contrato de prestación del servicio de guardería, con vigencia del primero de noviembre de dos mil tres al treinta y uno de octubre de dos mil seis, con motivo del cual se autorizó un aumento de la capacidad instalada de los ciento setenta lugares que operaba a ciento noventa y seis.

Este contrato se celebró bajo el esquema vecinal comunitario único, motivo por el cual se modificó la temporalidad del contrato, el monto de la cuota unitaria por la prestación del servicio, el mecanismo para proceder al pago, las causas de rescisión del contrato y las acciones de supervisión y evaluación.

i) El cinco de septiembre de dos mil seis, las partes celebraron convenio modificatorio al contrato de prestación del servicio de guardería, con el fin de ampliar su plazo de vigencia del primero de noviembre de dos mil tres, al treinta y uno de diciembre de dos mil seis. Dicho convenio fue suscrito por el entonces director general del instituto, la representante legal de **********, el director jurídico del instituto, la coordinadora de Guarderías y el delegado estatal del instituto en Sonora.

Respecto al cumplimiento de los requisitos para la ampliación de la capacidad instalada y contratación de la prestación del servicio de guardería, de conformidad con la normatividad vigente a partir de dos mil dos, en el expediente consta lo siguiente:

- Reporte de cambio de esquema con ampliación de capacidad instalada, firmado por la jefa de la División de Expansión del Sistema de Guarderías.

- Certificación para guarderías, que corresponde al anexo del contrato celebrado el treinta y uno de octubre de dos mil tres, con vigencia de tres años, que corre a partir del primero de noviembre de ese año al treinta y uno de octubre de dos mil seis.

- Convenio para la terminación anticipada del contrato de prestación del servicio de guardería, para concluir el contrato vigente del primero de enero de dos mil tres.