FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 05-Jun-2009

Delegado Estatal En Sonora

Las delegaciones estatales son órganos de operación administrativa desconcentrada que se encuentran jerárquicamente subordinadas al director general, y a propuesta de éste son nombrados por el Consejo Técnico.(69) Gozan de autonomía de gestión en el aspecto técnico, administrativo y presupuestario, debiendo sujetarse a las disposiciones que expidan el Consejo Técnico y los demás órganos superiores del instituto, así como a las disposiciones jurídicas aplicables a la materia.(70) Estas áreas son las directamente responsables de la operación de los servicios institucionales, excepto las correspondientes a las Unidades Médicas de Alta Especialidad.(71)

La actuación de este funcionario se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley del Seguro Social, el Reglamento Interior del Instituto, las Bases para la Subrogación de Servicios de Guardería del Esquema Vecinal Comunitario, las Normas que establecen las Disposiciones para la Operación del Servicio de Guardería y la Norma Oficial Mexicana 167-SSA1-1997, en los siguientes términos:

- Es el directamente responsable de la operación de los servicios institucionales, entre los cuales está el de guardería.

- Le corresponde establecer la coordinación entre las diferentes áreas y proporcionar a las unidades que las conforman los presupuestos y recursos necesarios para que cumplan con las metas de los programas de trabajo.(72)

- Debe supervisar que las unidades administrativas adscritas cumplan con la aplicación de las disposiciones de la ley y sus reglamentos, las demás disposiciones aplicables, así como los criterios emitidos por el Consejo Técnico del Instituto y la normatividad emitida en el área de su competencia.

- Al ser una norma aplicable para la operación de guarderías, estaba obligado a verificar el cumplimiento de las disposiciones de la NOM 167-SSA1-1997, la cual establece los procedimientos en materia de asistencia social a menores y adultos mayores y resulta aplicable a todas las dependencias de la administración pública federal y local, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud. Esta Norma Oficial establece, entre otros aspectos, los requerimientos mínimos de seguridad con que deben contar los establecimientos de guarderías infantiles.(73)

- Certificar, mediante escrito, la demanda suficiente en la localidad y zona propuesta para la instalación de una guardería.(74)

- Legalizar los contratos derivados de la prestación del servicio, previa revisión del Área Jurídica Delegacional.(75)

- Verificar, mediante las instancias correspondientes, que los documentos entregados por el ofertante cumplan con todos los requisitos legales. Entre dichos documentos se encuentran el dictamen estructural del inmueble, en caso de que la instancia técnica delegacional lo considere necesario; el dictamen técnico de seguridad; la exposición fotográfica del inmueble, de fachadas, servicios, desniveles de piso, interiores y exteriores que contemplen la vista general de la edificación, o cualquier aspecto que se considere relevante; el plano arquitectónico del inmueble a operar como guardería, sancionado, certificado y autorizado por la delegación del IMSS a través de sus áreas responsables, el cual deberá contener, entre otras especificaciones, el croquis de localización con colindancias.(76)

- Verificar que el inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario reciban el mantenimiento preventivo y/o correctivo para su conservación y buen funcionamiento, de acuerdo a lo que establecen la NOM 167-1997 y la normatividad institucional.(77)