FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Fecha: 05-Jun-2009
Esta Conclusión Será Analizada En La Parte Conducente Del Considerando Quinto Del Presente Dictamen
5. Especificar qué autoridades administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social celebraron dicho convenio y su competencia, así como el procedimiento que se observó para su otorgamiento (cumplimiento con la normatividad relativa al funcionamiento como guardería).
Adicionalmente a los elementos de juicio mencionados en el punto anterior, la Comisión Investigadora recabó lo siguiente:
• Informe del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre el origen, procedimiento para su otorgamiento, formalización, contenido y cumplimiento del convenio de subrogación celebrado con los particulares que prestaban el servicio en ********** (anexo 3.1).
• Comparecencia del ex delegado estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de Sonora (fojas 539 a 546, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Comparecencia de las siguientes autoridades de la Delegación Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de Sonora: encargado del despacho, jefe de asuntos jurídicos, encargada del despacho del Departamento de Guarderías, encargado del despacho de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, jefe de Servicios de Finanzas y jefe de la Oficina de Finanzas zona Hermosillo (fojas 86 a 95, tomo II del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
En relación con este punto, la Comisión Investigadora analizó detalladamente el expediente de ********** en el que constan los datos relativos a las autoridades administrativas del instituto que celebraron el convenio y su competencia, así como el procedimiento que se observó para su otorgamiento, concluyendo que, de acuerdo con la normatividad del instituto, cuando en dos mil tres se autorizó el aumento en la capacidad instalada a la guardería, los jefes de los departamentos delegacionales de guarderías, de construcción y conservación, conjuntamente, debieron emitir la certificación técnica del inmueble, sin que en el expediente de ********** exista prueba de que las autoridades indicadas le hubieran expedido tal certificación (conclusión sexta del informe preliminar).
A este respecto, en la parte conducente del considerando sexto de este dictamen, se determinará si con motivo del otorgamiento de los diversos contratos de subrogación a ********** las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social incumplieron deberes legales.
6. Investigar si las autoridades competentes realizaban visitas de inspección y con qué periodicidad, para verificar las condiciones del funcionamiento de ********** y, en caso de hacer observaciones, si se vigilaba el cumplimiento de las mismas.
En el ámbito de las visitas de inspección a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, además de la copia certificada del expediente de **********, la Comisión Investigadora recabó:
• Dos testimonios de ex directoras de ********** (fojas 223 a 234 y 1056 a 1062, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Doce testimonios de maestras de ********** (fojas 96 a 229, tomo II y fojas 508 a 533, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Testimonio de la directora de ********** (fojas 292 a 300, tomo VI del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
Por cuanto hace a las visitas de inspección en materia de protección civil en los ámbitos estatal y municipal, obran en autos las siguientes pruebas:
• Informe del director de la Unidad Estatal de Protección Civil (fojas 435-436, tomo II del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Informe de la Unidad Municipal de Protección Civil en relación con las visitas de inspección practicadas a ********** e inmuebles aledaños (fojas 438 a 441, tomo IV del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Copia certificada de diversos documentos relacionados con ********** remitidos por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora (fojas 130 a 449, tomo IV del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Testimonio del ex titular de la Unidad Estatal de Protección Civil del Estado de Sonora (fojas 277 a 283, tomo VI del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Testimonio del ex director de la Unidad de Protección Civil Municipal, en Hermosillo, Sonora (fojas 11 a 14, tomo II del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Documentación entregada por el ex director de la Unidad de Protección Civil, en Hermosillo, Sonora (anexo 2).
• Dos testimonios de los encargados de las Unidades de Protección Civil del Municipio de Hermosillo y del Estado de Sonora (fojas 437 a 485, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Comparecencia del ex gobernador del Estado de Sonora y el procurador general de Justicia del Estado de Sonora (fojas 163 a 268, tomo I del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Comparecencia del ex presidente municipal de Hermosillo, Sonora (fojas 1 a 10, tomo II del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
En este punto, la Comisión Investigadora concluyó que la Unidad Estatal de Protección Civil omitió verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la constitución de unidades internas y aprobación de programas internos tanto en **********, como en la bodega contigua a ésta, la cual por ser un centro laboral debía acatar la norma oficial mexicana en materia de prevención de incendios en los centros de trabajo.
Asimismo, se señala que la Unidad Municipal de Protección Civil omitió verificar que las instalaciones de **********, al estar destinadas a actividades educativas, tuvieran unidad y programa interno de protección civil (conclusión sexta del informe preliminar).
A este respecto, en el presente dictamen se analizan las omisiones en que incurrieron las distintas autoridades con motivo de la inspección y vigilancia de que debieron ser objeto tanto ********** como la bodega contigua a ésta.
7. Esclarecer la intervención de las autoridades del Municipio de Hermosillo y del Estado de Sonora, en relación con el otorgamiento del permiso de uso de suelo y licencia de funcionamiento como guardería, así como los demás otorgados respecto del mismo inmueble y de los inmuebles aledaños.
Para dar cumplimiento a este punto la Comisión Investigadora se allegó de los siguientes elementos probatorios:
• Informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Municipio de Hermosillo, Sonora, en relación con las licencias de funcionamiento y de uso de suelo concedidas a ********** e inmuebles aledaños (fojas 533-539, tomo IV del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Acta de inspección para determinar la distancia que existe entre la estación de servicio de ********** ********** y el inmueble de ********** (foja 15, tomo VII del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Documentación remitida por **********-refinación en relación con la gasolinera aledaña a ********** (anexo 39).
• Informe del Gobierno del Estado relativo al arrendamiento de la bodega contigua a ********** e informe sobre los trabajadores que el cinco de junio de dos mil nueve se encontraban trabajando en la misma (fojas 71 a 129, tomo IV del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
Si bien es cierto que respecto a este punto la Comisión Investigadora no formuló una conclusión específica, también lo es que el informe preliminar contiene suficiente información sustentada en el material probatorio recabado, con base en la cual, en este dictamen, se analizan los deberes legales incumplidos con motivo de la regulación municipal en materia de licencias de funcionamiento.
8. Analizar si con la conducta de acción y omisión de los funcionarios encargados del buen funcionamiento de la guardería, las consecuencias del accidente de cinco de junio de dos mil nueve, en **********, pudieron evitarse y, con ello, se hubiera podido salvaguardar la vida e integridad de los menores que se encontraban en la misma.
Para cumplir con este objetivo, la Comisión Investigadora indagó sobre las causas del incendio y las circunstancias en torno al rescate, a fin de determinar si las consecuencias hubieran sido distintas de haber actuado las autoridades en sentido diverso, para lo cual recopiló las siguientes pruebas:
• Peritaje técnico del accidente ocurrido en **********, rendido el veintiocho de enero de dos mil diez, por **********, expertos en incendios de San Diego, California, Estados Unidos de América. Versiones en inglés y español, así como un disco compacto (anexo 36).
• Opinión Técnica de las Condiciones de Protección Civil que tenía la guardería infantil subrogada del Instituto Mexicano del Seguro Social, elaborado por la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación (fojas 242 a 254, tomo II del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Copia certificada de la averiguación previa ********** integrada por la Agencia investigadora del Ministerio Público del Fuero Común del Sector Uno en Hermosillo, Sonora (anexo 11).
• Copia certificada de la averiguación previa ********** integrada por el Ministerio Público de la Federación (anexo 12).
• Copia certificada de las causas penales **********,********** y ********** remitidas por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora en tres cajas (anexo 7).
• Copia certificada de actuaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el expediente ********** que concluyó con la recomendación **********, en once cajas (anexo 9).
• Copia certificada de la causa penal ********** remitida por el Juez Octavo de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora en ocho cajas (anexo 15).
• Cincuenta y siete testimonios de los padres y familiares de los menores afectados por el accidente ocurrido en ********** (fojas 313 a 435, tomo I; fojas 96 a 229, tomo II; fojas 135 a 284, tomo III; y fojas 4-6, tomo IV del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Testimonio de los abogados que representan a los padres de los menores afectados (fojas 435 a 444, tomo I del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Doce testimonios de maestras de ********** que laboraron el cinco de junio de dos mil nueve (fojas 96 a 229, tomo II y fojas 508 a 533, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Testimonio de la directora de ********** (fojas 292 a 300, tomo VI del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Diez testimonios de ciudadanos voluntarios que participaron en labores de auxilio el día del accidente en ********** (fojas 96 a 229, tomo II; fojas 370 a 435, tomo III y 534 a 537, tomo IV del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Tres testimonios de los empleados de la gasolinera aledaña a ********** (fojas 96 a 229, tomo II y fojas 370 a 435 y 534 a 537, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Testimonio del esposo de la directora de ********** (fojas 135 a 284, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Cuarenta y dos testimonios de los policías municipales de Hermosillo, Sonora, que participaron en las labores de auxilio (fojas 24 a 63 y 135 a 284, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Treinta y cinco testimonios de los policías estatales de Sonora que participaron en las labores de auxilio (fojas 508 a 533, tomo III; y fojas 483 a 495, tomo IV del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Veintitrés testimonios de los policías estatales Investigadores que participaron en las labores de auxilio (fojas 483 a 495, tomo IV del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Setenta y tres testimonios de los bomberos de la ciudad de Hermosillo, Sonora, que participaron en las labores de auxilio (fojas 96 a 229 tomo II; fojas 24 a 65 y 135 a 284, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Treinta y seis testimonios del personal de la Cruz Roja Mexicana, en Hermosillo, Sonora (fojas 1 a 21, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Siete testimonios de los trabajadores que laboraron el cinco de junio de dos mil nueve en la bodega contigua a ********** (fojas 370 a 436, tomo III y fojas 496 a 499, tomo IV del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Seis testimonios de las esposas de los trabajadores que laboraron el cinco de junio de dos mil nueve en la bodega contigua a ********** (fojas 370 a 436, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Dos testimonios de personas que impartieron cursos de protección civil en ********** (fojas 182 a 190, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Informe de hechos del gobernador del Estado de Sonora (fojas 289 a 297, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Informe de acciones realizadas en atención a la emergencia en ********** derivada por incendio en **********, remitido por el Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora (fojas 276 a 281, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Partes policiacos del día del accidente que remite la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Municipio de Hermosillo, Sonora (fojas 502 a 504, tomo IV del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Cronología de llamadas telefónicas que remite la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Municipio de Hermosillo, Sonora (fojas 505 a 508, tomo IV del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Informe de la ********** sobre el proceso operativo de atención prehospitalaria del cinco de junio de dos mil nueve (fojas 102 a 110, tomo III del expediente 1/2009-00 de la Comisión Investigadora).
• Censo de niños fallecidos, hospitalizados y expuestos a inhalación de gases tóxicos elaborado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (anexo 22, carpeta F).
• Certificación del contenido del Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG) del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente a ********** del primero de junio de dos mil ocho al cinco de junio de dos mil nueve (anexo 17).
- Ministro Ponente Arturo Zaldívar Lelo De Larrea
- Secretarios Laura García Velasco Arnoldo Castellanos Morfín Y Alberto Rodríguez García
- Resultando
- Primero Competencia
- Artículo
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Viole Las Garantías Individuales
- Hay Derechos Que Son Irreductibles Como La Prohibición De Tortura Y La Esclavitud
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Reglamento Interior Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Diversos Acuerdos Del Consejo Técnico Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Decreto Por El Que Se Establece El Sistema Nacional De Guarderías Centros Y Estancias Infantiles
- Ley General De Protección Civil
- Además Obran En Autos Los Siguientes Documentos
- Asimismo Obran En El Expediente En Relación Con Este Objetivo
- Esta Conclusión Será Analizada En La Parte Conducente Del Considerando Quinto Del Presente Dictamen
- Disco Compacto Con Material Fotográfico Remitido Por El Periódico Anexo
- Identificar Los Actos De Negligencia Médica Posteriores Al Suceso
- Cuarto Hechos Que Motivan La Facultad De Investigación
- El Doce De Junio De Dos Mil Nueve La Secretaría De Gobernación Determinó
- Las Condiciones Previas A La Conflagración Presentadas Por La Guardería Eran De Riesgo Excesivo
- Quinto Estado General Del Sistema De Guarderías
- Legalidad Del Sistema De Guarderías Subrogadas A Particulares
- Dictamen Favorable De Instalaciones Eléctricas El Setenta Y Dos Por Ciento
- Constancia De Capacitación De Protección Civil El Setenta Y Tres Punto Tres Por Ciento
- Protectores De Tomacorriente En La Pared El Nueve Punto Noventa Por Ciento
- Sexto Deberes Legales De Los Funcionarios En Relación Con El Funcionamiento De Guarderías
- Director General
- Proponer Las Políticas Estratégicas Para La Conducción Del Instituto
- Director Jurídico
- Validar Jurídicamente Y Registrar Los Contratos Y Convenios Que Suscriba El Director General
- Director De Prestaciones Económicas Y Sociales
- Coordinadora De Guarderías
- Coordinar La Elaboración De Estudios Que Proyecten La Oferta Y Demanda Del Servicio De Guarderías
- Validar La Vigencia De La Normatividad Emitida Para La Prestación Del Servicio De Guarderías
- Delegado Estatal En Sonora
- Jefe Delegacional De Prestaciones Económicas Y Sociales
- Requisitar Y Suscribir El Convenio De Subrogación
- Proponer A La Coordinación De Guarderías Cambios De Mejora A La Normatividad
- Titular Del Departamento Delegacional De Guarderías
- Supervisar Que La Prestación Del Servicio Se Otorgue Con Mayor Eficiencia Calidad Y Oportunidad
- Coordinar La Aplicación Del Sistema De Capacitación Dirigido Al Personal De Guarderías
- Coordinador Zonal
- Gobernador Del Estado
- Formular Los Principios Y La Política General De Protección Civil
- Titular De La Unidad Estatal De Protección Civil
- Ser Autoridad En Materia De Protección Civil
- Secretario De Hacienda
- Coordinador Ejecutivo De La Comisión Estatal De Bienes Y Concesiones
- Director General De Recaudación De La Secretaría De Hacienda
- Subdirector De Control Vehicular De La Secretaría De Hacienda
- Presidente Municipal
- Director De Desarrollo Urbano Y Obras Públicas
- Director De Inspección Y Vigilancia Municipal
- Director De La Unidad Municipal De Protección Civil
- Ser Autoridad De Protección Civil En El Municipio
- Emitir Dictámenes De Protección Civil
- Supervisar E Inspeccionar Todo Género De Instalaciones Eléctricas En El Municipio
- Séptimo Garantías Individuales Violadas Incluyendo La Gravedad De Las Violaciones
- Los Derechos Del Niño Y El Principio De Interés Superior
- Artículo O
- Derecho A La Protección De La Vida
- Derecho A La Integridad Personal
- Derecho A La Seguridad Social
- Aplicar Todo El Marco Normativo Generado Para El Debido Funcionamiento De Las Guarderías
- Asegurarse De Que Las Mismas Cuenten Con Personal Competente Y Debidamente Preparado
- El Derecho A La Salud
- Octavo Determinación De Las Autoridades Involucradas
- Instructivos De Perfiles Para La Selección De Personal
- Autoridades Citadas Como Involucradas En El Informe Preliminar
- Delegado Estatal Del Imss En Sonora
- El Oficio Señala Lo Siguiente
- C Autoridades Municipales De Hermosillo Sonora
- La Licencia De Uso De Suelo Contenida En El Oficio Duyop A Favor De
- Recomendaciones Generales
- Colonia
- Colocación De Extintores En Lugares Estratégicos
- En Muros No Utilizar Materiales Inflamables O Que Produzcan Gases Y Humos Tóxicos
- C Comunicar A Un Descanso En Caso De Acceder A Una Escalera
- E Estar Identificadas Conforme A Lo Establecido En La Nomstps
- B Estar Libres De Obstáculos Que Impidan El Tránsito De Los Trabajadores
- El Peritaje De Indica Lo Siguiente
- Conclusión
- El Peritaje De Señala
- Existía Un Número Suficiente De Puertas De Salida
- No Se Deben Instalar Mamparas Con Barrotes De Seguridad
- No Había Ningún Pasillo De Salida Entre El Salón Multiuso Y La Puerta Principal En La Guardería
- Recomendaciones
- Generalidades
- Protección Contra Los Efectos Términos
- Acciones Mínimas Que Se Sugiere Implemente El Congreso De La Unión
- Décimo Remisión Y Publicidad Del Presente Dictamen
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- Las Votaciones Que No Se Reflejan En Los Puntos Resolutivos Son
- Anexo Del Expediente De Investigación
- Ticket Fojas Del Tomo Iv Del Expediente De La Investigación
- Ticket Registro Tomo Iv Foja Del Expediente De Investigación
- Véase Entre Otros El Testimonio De Tomo Ii Foja Expediente De Investigación
- Y Papás De Y Hermano De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Acuerdo Del Consejo Técnico De Veinte De Octubre De Dos Mil Cuatro
- Ii Satisfacer Las Prestaciones Que Se Establecen En Esta Ley
- Taruffo Michele La Prueba Editorial Marcial Pons Buenos Aires Página
- Ley Del Seguro Social
- I Presidir Las Sesiones De La Asamblea General Y Del Consejo Técnico
- Reglamento Interior Del Imss
- I Presidir Las Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias Del Consejo Técnico
- Iv Proponer Al Consejo Técnico Las Políticas Estratégicas Para La Conducción Del Instituto
- Artículo El Consejo Técnico Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Artículo El Director General Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Artículo La Dirección Jurídica Tendrá Las Facultades Siguientes
- Iii Validar Jurídicamente Y Registrar Los Contratos Y Convenios Que Suscriba El Director General
- G Dirección De Prestaciones Médicas
- Artículo La Dirección De Prestaciones Económicas Y Sociales Tendrá Las Facultades Siguientes
- Dirección De Prestaciones Económicas Y Sociales
- Coordinación De Guarderías
- Planear La Expansión Del Servicio De Guarderías
- Políticas
- A Delegaciones Estatales Y Regionales Y
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Definiciones Y Abreviaturas
- Servicios Generales
- Todo Establecimiento Debe Contar Con
- Diseño Arquitectónico Para Desalojo Del Inmueble En Caso De Siniestro
- Observancia De La Norma
- Certificación De La Demanda
- Depurar Las Solicitudes Pendientes En Las Guarderías De La Localidad
- Documentos Jurídicos
- Escritura Constitutiva De La Empresa Ofertante
- Contrato De Arrendamiento
- En Caso De Que La Instancia Técnica Delegacional Lo Considere Necesario
- Dictamen Técnico De Seguridad
- Exposición Fotográfica Del Inmueble Material De Apoyo
- Plano Arquitectónico Del Inmueble A Operar Como Guardería
- Capacidad Instalada Total Y Por Sala De Atención
- Ubicación
- Características
- Responsables De La Aplicación De La Norma
- Generales
- Seguridad E Higiene
- Jefatura Delegacional De Servicios De Prestaciones Económicas Y Sociales
- Funciones De Observancia General
- Coordinar Acciones Con El Área De Construcción Y Conservación Para La Evaluación De Inmuebles
- Directrices Para La Supervisiónasesoría En Guarderías
- Difundir Y Aplicar Los Programas De Trabajo Delegacionales Autorizados
- B Viabilidad Del Inmueble
- Funciones Modulares
- Supervisión Y Evaluación De La Calidad Del Servicio
- I Introducción
- Coordinación Zonal De Guarderías
- Constitución Política Del Estado De Sonora
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Gobernador
- Artículo El Secretario De Gobierno Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Iii La Unidad Estatal
- Establecimiento De Unidades Internas
- Reglamento De La Ley De Protección Civil Para El Estado De Sonora
- Artículo Son Medidas Correctivas
- Artículo En Cuanto A La Inspección Control Y Vigilancia Corresponderá A La Unidad Estatal
- F En Materia De Administración E Informática
- Artículo O Al Secretario Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones
- Ley De Protección Civil Para El Estado De Sonora
- I Gestionar Los Recursos Necesarios Para Su Operación
- I Poseer Vigilar Conservar Y Administrar Los Bienes Inmuebles Del Dominio Del Estado
- Funciones
- Desarrollar Todas Aquellas Funciones Inherentes Al Área De Su Competencia
- Artículo Los Ayuntamientos Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Xiii Ser El Primer Nivel De Respuesta Ante La Presencia De Un Agente Destructivo
- Artículo Los Presidentes Municipales Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Artículo El Presidente Municipal Tiene Las Siguientes Obligaciones
- Artículo Se Requiere Autorización Licencia O Permiso De La Autoridad Municipal
- Vi Dictamen Favorable De Seguridad Expedido Por El Departamento De Bomberos
- Iv El Director De La Unidad Municipal De Protección Civil
- Artículo La Unidad Municipal De Protección Civil Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Opinión Consultiva Oc Párrafo
- Tesis Aislada A Cxli Interés Superior Del Niño Su Concepto
- Observación General No Párrafo
- Vs Paraguay Párrafo Sentencia De De Septiembre De
- Artículo Derecho A La Vida
- No Se Restablecerá La Pena De Muerte En Los Estados Que La Han Abolido
- Al Respecto Véase V Turquía De De Septiembre De Párrafos
- Véase El Caso V Brasil Sentencia De De Julio De
- En El Mismo Sentido La Corte Ha Reiterado Su Criterio En Los Casos Siguientes
- Observación General No
- Xvii Las Demás Que Le Señale El Superior Jerárquico O Le Confieran Otras Disposiciones Legales
- Anexo Tomo Ii Del Expediente De De Hermosillo Sonora Del Imss Foja
- Anexo Tomo I Del Expediente De De Hermosillo Sonora Del Imss Foja
- Foja Tomo Ii Expediente De Investigación