SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 12

Por su parte, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia compuesta en ese momento por los ministros Luis Alberto Alípaz y Carlos Azad Arce y actualmente por los ministros Carlos Rocha Orozco y Alberto Ruiz, pronunciaron el Auto Supremo 113 que contiene una serie de contradicciones constituyendo una Resolución indebida e ilegal que suprime derechos constitucionales, así: i) entre los fundamentos para declarar infundado el recurso se refiere al principio del indubio pro operario, incorporando un principio que ningún inferior había mencionado, pues el Juez de primera instancia se aferró al principio de la norma mas favorable al igual que el Tribunal de apelación; ii) se pronunció sobre hechos que no fueron debatidos ni fueron materia de probanza así en la demanda no se hizo referencia a reintegro por la excepción del art. 60 del DS 21060 y tampoco se probó sobre ese punto, por lo que no se puede entender como el Tribunal Supremo pudo comprobar que se produjo una rebaja de bono de antigüedad; del mismo modo omitió referirse a la excepción de prescripción interpuesta.