SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 59

En aplicación de métodos filosóficos al derecho, que coadyuven en la dilucidación de situaciones controvertidas, es aceptado atribuir al juicio o proceso una estructura dialéctica, pues tiene características de un método de discusión, de debate de afirmaciones de hecho, de pretensiones y de argumentaciones jurídicas generalmente contrapuestas o divergentes; así como medio para solucionar litigios, su carácter dialéctico surge de la contradicción u oposición entre la acción de la parte actora o acusadora (que tiene la función de una tesis) y la excepción de la parte demandada o acusada (antítesis); contradicción que va a ser resuelta por la sentencia que dicte el Juez (síntesis); lo anteriormente expuesto ya fue aceptado por este Tribunal Constitucional, cuando al resolver una solicitud de complementación y enmienda en la cual la parte solicitaba el desarrollo de aspectos no demandados, mediante el AC 0055/2005-ECA, de 16 de diciembre, se expresó lo siguiente: “(...) la demanda, la contestación y la sentencia, configuran (...) el proceso dialéctico judicial que concluye con la Sentencia (...)”.