SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 70

 De lo expuesto, se colige con precisión que la Sentencia emitida en el proceso social que dio lugar al presente amparo, debería pronunciarse sólo respecto a sí los representados por el demandante en dicho proceso tenían o no derecho a “ser acreedores a la reposición y pago de bono de antigüedad”; no obstante ello, la Sentencia de 28 de julio de 1995, se pronunció porque se cancele el monto de Bs56.568.024.-; producto de ello fue apelada, siendo en esa instancia que a tiempo de confirmar la referida Sentencia mediante Auto de Vista de 4 de marzo de 1996; luego se complementó dicha Resolución mediante Auto de Vista Complementario de 7 de marzo de 1996, disponiendo que “el monto a pagarse a los beneficiarios deberá establecerse en ejecución de sentencia”, conforme reconoce el Auto de Vista de 15 de enero de 2004; en ese contexto, es evidente que el Tribunal de apelación reconoció el objeto de la demanda y la cuestión controvertida, dando aplicación a los principios anteriormente expuestos, pero además a la intención del demandante, que pretendía el reconocimiento del derecho al bono de antigüedad y que éste sea calculado en ejecución de sentencia, como estableció la Resolución dictada en apelación; en consecuencia, es dicha determinación la que debe ser ejecutada, pues el Auto Supremo 113 declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el LAB S.A., por tanto, corresponde analizar la problemática delimitada en el presente amparo en base a esos antecedentes.