SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 76

III.8. Con esos antecedentes legales, se concluye que en el proceso social que dio lugar al presente amparo, el Ministerio Público debió tener participación obligatoria durante todo el proceso y las emergencias de éste, como la ejecución de la sentencia; lo que equivale a decir que para la emisión de los Autos de 1 de junio de 2002, y de 26 de octubre de 2002, así como para los Autos de Vista que los confirmaron, debió contarse con la intervención del Ministerio Público; empero, dichas Resoluciones fueron dictadas sin la participación del Ministerio Público, con lo que se ha suprimido la seguridad jurídica y el debido proceso, pues no se aplicó objetivamente una norma obligatoria, ni se acomodaron los derechos de la empresa demandada a las disposiciones jurídicas que correspondían, y más grave aún se generó indefensión al Estado, que no estuvo representado por la instancia encargada de proteger sus intereses, lo que indudablemente acarrea la invalidez de los actos analizados, debiendo por ello concederse la tutela solicitada.