SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 43

III.1. A ese efecto, en primer lugar, en forma previa a dilucidar el fondo del recurso formulado, es necesario referir que la norma prevista por el art. 19 CPE, al establecer que “…se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…”, consagra los principios que rigen el recurso de amparo constitucional, siendo éstos de subsidiariedad e inmediatez.