SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 45

 Si bien la norma constitucional no establece un plazo de caducidad para la interposición del amparo constitucional, este Tribunal a través de la jurisprudencia estableció un plazo máximo para la presentación del recurso, determinando que el mismo debe ser presentado dentro del término seis meses desde que el recurrente conoció el acto u omisión que considera ilegal y por ende violatoria de sus derechos y garantías. Así la SC 0560/2003-R, de 29 de abril estableció “(…) que el amparo podrá ser planteado hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia (...)”.